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Derecho Civil Guatemalteco


Enviado por   •  9 de Octubre de 2012  •  9.277 Palabras (38 Páginas)  •  629 Visitas

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1. DERECHO CIVIL

Es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como sujeto de derecho y miembro de una familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia, dentro del concierto social.

Regulador general de las personas de la familia y de la propiedad, de las cosas o bienes.

Conjunto de normas e instituciones destinadas a la protección y defensa de la persona y de los fines que son propios de esta.

CONJUNTO DE NORMAS, TÉCNICAS Y DOCTRINAS, DEDICADO A LA REGULACIÓN DE LOS ASPECTOS MÁS FUNDAMENTALES DE LA VIDA HUMANA: PERSONA, FAMILIA Y PATRIMONIO. Además determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría y matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.).

Es el conjunto de preceptos que regulan y determinan las relaciones de asistencia, autoridad y obediencia entre los miembros de una familia y las que existen entre los individuos de una sociedad para la protección de sus intereses particulares.

Hay dos grandes ramas del Derecho:

DERECHO PRIVADO: Rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre. Predomina el interés individual, frente al general del derecho público. (aquí se ubica en derecho civil)

DERECHO PÚBLICO: Conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en sí, en sus relaciones con los particulares y con otros Estados.

Derecho es la expresión genérica, civil la específica.

El Código Civil es la LEY SUSTANTIVA CIVIL (Decreto Ley 106, Enrique Peralta Azurdia, 1963)

CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL

Está integrado por tres instituciones (pilares) fundamentales a saber:

LA PERSONA

LA FAMILIA

EL PATRIMONIO

ORIGEN DEL DERECHO CIVIL

Por derecho civil entendemos hoy el derecho privado, o al menos una parte, la más importante, del mismo. Pero no siempre se le ha dado a la frase derecho civil este significado.

Del Derecho Romano viene la denominación derecho civil (IUS CIVILE). Generalmente se acepta la acepción fundamental de ius civile con Justiniano que lo caracterizó como el derecho de la ciudad, de los ciudadanos romanos, contraponiéndolo al IUS GENTIUM (el derecho común a todos los pueblos, en relación a Roma). Por lo tanto, el derecho civil, en su acepción indicada, fue en un principio concebido como todo el derecho de todo un pueblo, comprensivo de lo público, y de lo privado, en acepción estricta que pierde importancia práctica en el año 212 de la era cristiana al promulgar Caracalla el edicto que otorgó la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio.

En la Edad Media, la expresión IUS CIVILE ya no significa el derecho de una ciudad, de un pueblo; significa, nada más y estrictamente, derecho romano, el derecho romano, cuya influencia es notoria en toda esa época, al extremo de ser el derecho común de cada pueblo, hasta que las singularidades nacionales se imponen y propician la creación, aunque sea lentamente, de los derechos propios.

En la Edad Moderna, ya avanzada ésta, el derecho civil deja de comprender lo público y lo privado (las normas de derecho público y las de derecho privado) en sentido unitario, separándose paulatinamente -en gradación histórica no determinada con exactitud-, las ramas que en fechas más o menos recientes constituyeron el derecho público, hasta quedar el derecho civil como derecho esencialmente privado, en especial al iniciarse la corriente doctrinaria que sirvió de base el movimiento codificador, exponente, en cierta forma, de la total declinación de la influencia del derecho romano (por lo menos en sus textos originales) ante el avance arrollador de los derechos nacionales, de cada nación.

PLAN O DIVISIÓN DEL DERECHO CIVIL

Históricamente, dos criterios se han definido con claridad en la formulación del plan del derecho civil:

concepto tradicional de la legislación civil)

PLAN ROMANO-FRANCES (predomina todavía en países que mantienen el

PLAN ALEMÁN

PLAN SEGUIDO POR EL DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

El derecho civil de Guatemala se ha inspirado fundamentalmente en las ideas del plan romano – francés, dicho mejor, en este plan. Con determinadas variantes, los códigos civiles promulgados hasta la fecha (el primero en 1877 y los subsiguientes en 1926 –libro I-, 1933 y 1963), distribuyen su contenido en disposiciones relativas a las personas y a la familia, a las cosas o bienes y modo de adquirirlos, y a las obligaciones y contratos.

Entonces la codificación (códigos que han antecedido al actual), queda así:

1877

1933

1963

La palabra CODIFICACIÓN, encierra dos conceptos:

1. REUNIÓN DE TODAS LAS LEYES DE UN PAÍS (concepto amplio).

2. REUNIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A UNA

DETERMINADA RAMA JURÍDICA, OBEDECIENDO A UN MISMO CRITERIO EXPRESADO EN DETERMINADA ÉPOCA. (concepto estricto).

CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

Esencialmente el actual código civil guatemalteco contiene y se estructura de la forma siguiente:

LIBRO I De las personas y de la familia

LIBRO II De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales

LIBRO III De la sucesión hereditaria

LIBRO IV Del registro de la propiedad

LIBRO V Del derecho de obligaciones

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