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Derecho Civil

kimy14082 de Abril de 2014

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1. DIFERENCIA ENTRE HERMENÉUTICA JURÍDICA E INVESTIGACIÓN O INTERPRETACIÓN DEL DERECHO: la hermenéutica jurídica o interpretación de la ley se refiere a la situación en que hay una norma aplicable y se trata de establecer su recto sentido y alcance. La investigación científica del derecho se refiere 1. A la situación contemplada en los artículos 8 y 13 de la ley 153 de 1887, cuando no hay norma exactamente aplicable al caso controvertido y se aplicaran leyes que regulen casos y materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional, los principios generales del derecho civil y la costumbre y en el evento de que no se encuentre en esta forma solución al caso el juez o magistrado deberá fallar en equidad, ya que no podrá sustraerse de administrar justicia. 2. Cuando hay texto legal aplicable pero la solución que de su aplicación se desprende, es contraria al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.

En cuanto a la investigación del derecho se trata en la sentencia de elaborar una norma jurídica para resolver un caso no previsto en la ley, con fundamento en el mismo ordenamiento jurídico civil, pues en este caso se recurre a normas que regulan casos semejantes, en este caso se aplica el principio de que en donde hay una misma situación de hecho debe haber una misma solución de derecho.

2. ANALOGÍA LEGIS: se produce desde el texto de la ley y va de lo particular a lo particular.

ANALOGÍA IURIS: tiene lugar desde el conjunto del Derecho y procede de lo particular para llegar a una abstracción de lo general. El caso carente de regulación se resuelve mediante la inducción de un principio que se extrae de un conjunto de normas.

3. LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL es en sí norma para interpretar las leyes consistentes en que el sentido de dichas normas, su alcance y pertinencia, hayan sido fijados por quien haga las veces de intérprete autorizado de la Constitución. Que, de ese modo, la aplicación de las normas superiores esté tamizada por la elaboración doctrinaria que de ellas haya hecho su intérprete supremo. Como la Constitución es derecho legislado por excelencia, quien aplica la Constitución aplica la ley, en su expresión más primigenia y genuina. Es preciso aclarar que no es la jurisprudencia la que aquí se consagra como fuente obligatoria. Si el juez tiene dudas sobre la constitucionalidad de la ley, el criterio del intérprete supremo de la Carta deba guiar su decisión. Es claro eso sí que, salvo las decisiones que hacen tránsito a la cosa juzgada, las interpretaciones de la Corte constituyen para el fallador valiosa pauta auxiliar, pero en modo alguno criterio obligatorio, en armonía con lo establecido por el artículo 230 Superior.

4. EL PRINCIPIO DE BUENA FE EXENTA DE CULPA CREADORA DE DERECHO se refiere a que todos debemos celebrar contratos, cumplir con las obligaciones contraídas y en general ejercer nuestros derechos civiles, actuando con lealtad, probidad y sinceridad, en síntesis actuando de buena fe. Encontramos entonces que es el desarrollo del un sentimiento de honradez, se caracteriza precisamente por crear de la nada una determinada realidad jurídica, cualquier persona en la misma situación hubiese obrado de la misma manera (NEVERA)

5. DIFERENCIAS ENTRE DERECHO REAL Y PERSONAL EN DERECHO PERSONAL

En Derecho Personal el Acreedor no ejerce su facultad sobre un objeto, sino que lo hace contra un deudor (en forma mediata). Depende del Deudor para lograr su cometido. Hay sujeto activo (Acreedor), sujeto pasivo (deudor) y Objeto.

Derecho Real son una prerrogativa que un titular ejerce sobre una cosa sin intermediarios. Hay sujeto, Titular, y Objeto.

El Derecho Personal es Relativo porque se ejerce solamente contra el Deudor.

El Derecho Real es Absoluto, ya que se ejerce contra todos (erga omnes).

Los Derechos Personales surgen de la voluntad de las partes

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