Derecho Civil
lucamen252514 de Abril de 2014
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Autoevaluación TEMA I
1. ¿Son consideradas como acepciones del Ius Civilis?
a) El Derecho que cada pueblo constituye exclusivamente para si y que es propio de los individuos de cada ciudad.
b) Derecho propio de los ciudadanos romanos, no aplicable a peregrinos.
c) Es el orden jurídico vigente en el imperio Romano.
d) Todas las anteriores son correctas.
Respuesta: d)
2.- ¿Es la obra de compilación ordenada por el emperador Justiniano?
a) La gran glosa.
b) Summae.
c) Corpus Iuris Civilis.
d) La Instituta y el Digesto.
Respuesta: c)
3.- Sistematizaron en los siglos XII y XIII, el estudio de Derecho, a través del análisis de la compilación de Justiniano.
a) Proculeyos y Sabinianos.
b) Bartolo de Saxoferrato, Baldo de Ubaldis y Cino de Pistoya.
c) Glosadores.
d) Movimiento de la Jurisprudencia humanista.
Respuesta: c)
4.- Adaptaron el pensamiento de los glosadores a las necesidades de su época, coordinando los Derechos Estatutarios vigentes y el Derecho Consuetudinario.
a) Irnerio y Acursio.
b) Los fueros y estatutos.
c) Los posglosadores.
d) Leges Romanoe Barbarorum.
Respuesta: c)
5.- Compilación metódicamente ordenada de las anotaciones realizadas por los glosadores.
a) Corpus Iuris Civilis.
b) Summae.
c) La gran glosa o glosa ordinaria de Acursio.
d) Corpus Iuris Canonici.
Respuesta: c)
6.- ¿Fueron publicadas por Alfonso X y contienen preceptos de Derecho Romano, Canónico y algunas disposiciones de fueros particulares de cada región?
a) Código de Leovigildo.
b) Código de Eurico.
c) Ordenanzas reales de Castilla.
d) Las Siete Partidas.
Respuesta: d)
7.- ¿Se expidieron por las Cortes reunidas en Toledo en 1502, tenían como objeto resolver dudas de interpretación y contradicciones de las Leyes de Partida y algunos fueros?
a) Leyes del Toro.
b) Ordenamiento de Alcalá.
c) Breviario de Aniano.
d) Fuero Viejo de Castilla.
Respuesta: d)
8.- ¿Sirvió de modelo para los Códigos Civiles, durante el siglo XIX, es la codificación del Derecho Civil más importante, llevada a cabo en Francia?
a) Revolución Francesa.
b) Código Civil francés de 1804.
c) Corpus Iuris Civilis.
d) Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Respuesta: b)
9.- ¿Son Características del Código Civil de 1928?
a) Igualdad de la capacidad jurídica del hombre y la mujer.
b) Se prescinde de la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos.
c) Se refiere a la propiedad y establece su uso y goce sujeto a restricciones en interés de la sociedad.
d) Todas las anteriores son correctas.
Respuesta: d)
10.- ¿Son materias, que se han segregado del Derecho Civil, como disciplinas jurídicas autónomas?
a) Derecho Mercantil, Derecho del Trabajo y Derecho Agrario.
b) Derecho Constitucional y Administrativo.
c) Derecho Ecológico y Marítimo.
d) Ninguno de los anteriores es correcto.
Respuesta: a)
11.- ¿Señale cuál es el contenido del Derecho Civil de acuerdo al Plan Alemán?
a) Teoría de la ley, personas, bienes y modos de adquirir la propiedad.
b) Normas generales, personas, cosas, procesos, delitos y penas.
c) Parte general, Derecho de las Cosas, Derecho de las Obligaciones, Derecho de Familia y Derecho Sucesorio.
d) Personas, cosas y acciones.
Respuesta: c)
12.- Defina el concepto de Derecho Civil.
Es el derecho privado que tiene por objeto la regulación de la persona en su estructura orgánica, en los derechos que le corresponden como tal y en las relaciones derivadas de su integración en la familia y de ser sujeto de un patrimonio, dentro de la comunidad.
Ejemplo práctico de la aplicación del Derecho Civil en el transcurso de la historia.
El Matrimonio en México:
El matrimonio constituye uno de los temas de derecho civil que figuran entre aquellos a los cuales se ha dedicado una atención más constante. La trascendencia que esta institución tiene, no solo en el orden jurídico, sino igualmente en la mora y en el social, explica sin duda que los juristas, moralistas, y los sociólogos, hayan hecho tantos esfuerzos para estudiar y esclarecer los múltiples problemas que con ella se relacionan.
El matrimonio es una institución de carácter público o interés social, por medio del cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden contraer un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.
Ejemplo:
Época Prehispánica
Los indígenas mesoamericanos no contaron con una codificación respecto del matrimonio y sus costumbres.
Durante esta época, coexistieron una gran variedad de costumbres y principios matrimoniales, dependiendo de la tribu de que se tratara, pues cada una de ellas tenía sus propias costumbres familiares.
Los mexicanos acostumbraban la poligamia, principalmente los nobles y los ricos; pero entre todas las mujeres, distinguían a la legítima, que era aquella con la que se habían casado, de acuerdo con las formas del matrimonio solemne.
La ceremonia del matrimonio, no se llevaba al cabo ante el sacerdote ni los funcionarios del poder público, sino mediante una serie de actos de origen religioso, en los que intervenían sólo los parientes y amigos de los contrayentes. Estos se reunían, acordaban que el mancebo debía casarse y le escogían mujer; comunicaban su decisión a la familia de la elegida por medio de ciertas señoras de edad, cuyo oficio era intervenir en los casamientos. Una vez concertado el matrimonio, las familias de ambos contrayentes, señalaban el día para su celebración, llegado el cual se organizaba una fiesta; en ella se ofrecían delante del fuego, diversos presentes. Las casamenteras ataban los vestidos del novio y de la novia. A esta ceremonia se le daba un valor legal indudable.
Época del Código civil para el Distrito federal 1928
Se introduce la exigencia de un certificado prenupcial como requisito previo para la celebración del matrimonio (artículo 98 fracción VI).
Se declara expresamente que en el hogar, el marido y la mujer tendrán autoridad y consideraciones igual (artículo 168)
La ruptura de la promesa de matrimonio (artículo 143), produce el efecto de obligar a quien la quebrante a resarcir al prometido, a la reparación de los daños y perjuicios que sufra con este motivo y aun a cubrir una compensación en dinero, por concepto de reparación moral.
Establece y reglamenta la institución del patrimonio de familia (artículos 723, 727 y 730).
El régimen de los bienes de los cónyuges se establece sobre cualquiera de estas dos bases: sociedad conyugal o separación de bienes de los consortes (artículos 98 fracción V y 178).
Se prescinde de la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos, por lo que toca a la paternidad y al ejercicio de la patria potestad (artículos 324 y 360), y se clasifica a los hijos como hijos de matrimonio e hijos nacidos fuera de matrimonio. Respecto de estos últimos ha tratado de borrar toda distinción que parecería infamatoria entre hijos adulterinos e incestuosos, a los que aludía expresamente el Código Civil de 1884.
Se reconoce ciertos efectos jurídicos al concubinario. Así, la persona con quien el causante vivía como si fuera su cónyuge, durante cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a recibir alimentos, de la herencia, mientras observe una buena conducta y permanezca soltera (artículo 1368 fracción V) y si el causante muere intestado tiene derecho a una cuota de la herencia, variable según los herederos con quien concurra ( artículo 1635).
Autoevaluación TEMA II
1.- Se le denomina en sentido técnico jurídico como el sujeto de derechos y
obligaciones.
R: La persona.
2.- Es considerada como la proyección del ser humano en el ámbito de lo jurídico, es única, indivisa y abstracta.
R: La personalidad.
3.- La personalidad de las personas físicas inicia y termina con:
R: El nacimiento y la muerte.
4.- Está constituido por conjunto de palabras, es un atributo de la personalidad, que individualiza e identifica a una persona.
R: El nombre.
5.- Es el domicilio que la ley señala a ciertas personas para el ejercicio de sus
derechos y cumplimiento de sus obligaciones
R: Domicilio legal.
6.-Prueba el estado civil de las personas físicas:
Las constancias relativas al Registro civil.
7.- Las personas morales tienen estado civil?
R: NO TIENEN
8.- Formas de adquisición de la nacionalidad mexicana.
R: Por nacimiento y naturalización.
9.- Es el medio por el cual se identifica e individualiza a una persona moral.
R: Denominación o razón social.
10.- Son factores para considerar a las personas morales de nacionalidad mexicana:
R: a) Que se constituyan conforma a las leyes del país y establecer el domicilio social dentro del territorio nacional.
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