DERECHO CIVIL
MARIOVELAZQUEZ3 de Abril de 2014
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DERECHO CIVIL
Objetivo
Al finalizar el presente trabajo se tenga conocimiento de la evolución de dos temas tan importantes en nuestra preparación, la Patria Potestad y la Adopción, este ultima tema relativamente polémico por los cambios en nuestra legislación de los matrimonios entre homosexuales, desde Diciembre del 2009, se permite la adopción a parejas homosexuales en la Ciudad de México, fue el Distrito Federal el primero en autorizar la adopción entre homosexuales (homoparental), debemos tener en cuenta las repercusiones que en la vida del niño tendrá la adopción por personas del mismo sexo, en realidad son todavía desconocidas, en el ámbito internacional existen pocos estudios al respecto y se desconoce como esos niños llegarán a ser en su vida adulta, no se cuenta con suficientes pruebas para forjarse una convicción.
Introducción
Iniciamos con la definición de Derecho Civil, ya que los temas a desarrollar en este trabajo son la Patria Potestad y la Tutela, temas relacionados con esta Materia.
El Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
También se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en un Código civil.
El Derecho civil habitualmente comprende:
1. El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.
2. El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.
3. El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.
4. Normas de responsabilidad civil
5. El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho.
6. El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.
7. Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común".
Es necesario tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende, además, el análisis de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas.
Existen diferentes definiciones con respecto al Derecho Civil, en este trabajo se anexa una más: El derecho civil es aquel que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí. Se trata del conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas, ya sean físicas o jurídicas, tanto de carácter privado como público. Su objetivo es proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial.
Esta rama del derecho reconoce a cada persona como sujeto de derecho, más allá de sus actividades peculiares. Por lo general, abarca al conjunto de normas que están incluidas dentro del código civil. En el derecho anglosajón, se reconoce como derecho civil al derecho continental (o civil law) y al derecho positivo (en oposición al derecho natural).
El derecho civil, por lo tanto, comprende el derecho de las personas (regulando su capacidad jurídica), el derecho de las obligaciones y los contratos, el derecho de bienes, el derecho de familia, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil, por ejemplo.
Para comprender la rama del derecho civil, es necesario conocer la noción del derecho natural, que es el conjunto de los principios de lo justo y de lo injusto que se inspiran en la naturaleza. Los derechos naturales, que son universales e inalienables, se materializan a través del derecho positivo o efectivo.
Para fines del presente trabajo dividiremos el contenido en únicamente dos temas los cuales se desarrollaran de acuerdo a lo que se investigue en textos, en páginas de internet y en el Código Civil del Estado de Querétaro actualizado.
LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones o deberes que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.
La reducción del poder de los padres viene establecida por las legislaciones, pues la función de la patria potestad tiene como límite el interés superior de los hijos y su beneficio, quedando en manos de los poderes públicos la posibilidad de que, velando por los intereses del menor, priven de la patria potestad a los progenitores. Y ello siempre, por supuesto, a través de procedimientos judiciales (juicios ordinarios civiles).
EVOLUCION DE LA PATRIA POTESTAD EN EL DERECHO MEXICANO A PARTIR DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA DE 1870 A LA ACTUALIDAD.
Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California de 13 de Diciembre de 1870, este código regula a la patria potestad en el libro primero “De las personas”; título octavo “De la patria potestad”; capítulo I “De los efectos de la patria potestad respecto de las personas de los hijos” (artículos 389 a 399); capítulo II “De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo” (artículos 400 al 414); capítulo III “De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad” (artículos 415 al 429).
Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California, de 31 de Marzo de 1884. Este Código regula la patria potestad, dentro del libro primero, De las personas; título octavo,” De la patria potestad”; capítulo I, De los efectos de la patria potestad respecto de las personas de los hijos (artículos 363 a 373); capítulo II, De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo (artículos 374 a 387); capítulo III, De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad (artículos 388 a 402).
Ley Sobre Relaciones Familiares de 9 de Abril de 1917. Esta Ley regula las cuestiones familiares por primera vez, al margen del Código Civil. Se promueve con esta regulación la autonomía del derecho de familia, como una rama más del derecho, surgida del Derecho Civil, con cualidades y objetivos que la presentan como un área del derecho que reclama un trato diferente. Algunos conceptos importantes de esta Ley es que regula las formalidades del matrimonio, requisitos para contraerlo (capítulos I y II); el parentesco, líneas y grados (capítulo III), derecho y obligaciones derivados del matrimonio, los alimentos, el divorcio, matrimonios nulos e ilícitos, la paternidad, la legitimación, los hijos naturales, la adopción, la patria potestad (capítulos XV, XVI y XVII)
El Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la Republica en Materia Federal, de 30 de Agosto de1928, en adelante Código Civil de 1928. Este Código regula la patria potestad dentro del libro primero, De las personas; título octavo, De la patria potestad, con tres capítulos: I. De los efectos de la patria potestad respecto de las personas de los hijos (artículos 411 al 424); capítulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo (artículos del 425 al 442), y capítulo III. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad (artículo del 443 al 448).
A continuación se hace referencia a las reformas que ha tenido el Código Civil de 1928, por lo que se refiere exclusivamente al título octavo, De la patria potestad, que comprende los artículos del 411 al 448, desde que iniciara su vigencia hasta la actualidad.
Con esta finalidad se han elaborado dos cuadros de las reformas que se le han hecho al título de la patria potestad, uno en orden progresivo por numero de artículo, y otro por orden cronológico de publicación, con lo que disponemos
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