Derecho civil.
benjaminneEnsayo5 de Abril de 2014
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Derecho civil:
Es aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.
Es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela.
Se puede definir también, en términos generales, como el compendio de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales y vínculos subjetivos de las personas, considerándolas como sujetos de derecho, o como aquel que rige al ser humano como tal, sin consideración a sus actividades peculiares (que dan lugar a otras ramas especializadas del Derecho, como el mercantil o el laboral). Es el que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
Ubicación del Derecho civil:
Para poder ubicar el Derecho Civil dentro de las ramas del Derecho, trataremos las teorías que explican la diferencia entre el Derecho Público y el Derecho Privado.
a.- Teoría del Interés: Adopta como criterio que el derecho referido a la utilidad pública es Público y que el derecho de la utilidad privada es Privado. Así pues, que es la naturaleza del interés tutelado por la norma jurídica el que determine su ubicación.
Esta teoría es criticada porque da mucha importancia a un elemento que no es exclusivo y establece separación entre el interés público y el interés privado.
b.- Teoría basada en la calidad de las personas que intervienen en la relación jurídica: Establece que las normas destinadas a regular las relaciones jurídicas en las cuales aparece el Estado son Derecho Público y aquellas disposiciones que regulan las relaciones entre los particulares son Derecho Privado.
c.- Teoría de la naturaleza de la relación jurídica regida por la norma: Establece que debe tenerse en cuenta que la norma no sólo puede tener carácter público cuando el sujeto de la misma es el Estado.
Así pues, cuando el Estado actúa ejerciendo funciones de gobierno y de poder (Estado Poder) las normas serán de Derecho Público y cuando actúa con funciones que no son de soberanía ni gobierno (Estado Persona) se le aplican las normas de Derecho Privado.
De todo lo anteriormente expuesto, se puede inferir que El derecho Privado es el que establece el orden de relación entre ciudadanos de un mismo Estado y es allí donde se ubica el Derecho Civil.
El Derecho Civil es Derecho Sustantivo que pertenece al Derecho Privado, que es Derecho Positivo, el cual conforma el Derecho Objetivo.
Contenido del Derecho Civil:
El Derecho Civil, pone en la arena a dos Contenidos del Tipo Sustentador, las Instituciones Civiles Fundamentales y las Ramas del Derecho Civil.
Instituciones Civiles Fundamentales:
Tradicionalmente, el Derecho Civil gira en torno a tres grandes Instituciones, La Persona, La Familia y El Patrimonio. De allí parte la concepción de que el Derecho Civil comprende la Regulación de dos fines humanos esenciales: A) “Procurarse del Mundo Exterior los Medios Indispensables para la Conservación y Bienestar Individual” y B) “Promover la Conservación y Bienestar de la Especie”. En definitiva, las Instituciones abarcadas por el Derecho son:
a) La Persona: comprendida por los Naturales, (Individuos de la Especie Humana), y los Jurídicos, (Entes que no son Individuos de La Especie Humana).
b) La Familia: constituidas por las relaciones del tipo Personal y Patrimonial que mantienen los integrantes de un grupo.
c) El Patrimonio: viene dado por el conjunto de relaciones Jurídicas apreciables en dinero. El patrimonio, comprende a su vez el estudio de:
Los Derechos Reales: Derechos subjetivos que conceden a la persona el Derecho de “Erga Omnes” (Oponible a cualquier Persona).
Derechos de Crédito: son Derechos de tipo Subjetivo que permiten a su titular (Acreedor), exigir una prestación a otra persona, (Deudor).
Sucesión Hereditaria: consiste en la Transmisión, de los elementos del, patrimonio de una persona, al ocurrir su deceso.
Las Ramas del Derecho Civil:
a) El Derecho de las Personas (Personas): que estudia las condiciones, de la personalidad Jurídica, como a las personas consideradas en si misma.
b) Derechos Reales: estudia las cosas y los bienes así como los Derechos que existen sobre ellos.
c) Derechos de Obligaciones: ilustra los Derechos de Crédito o Personales.
d) Derecho de Familia: estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos.
e) Derecho Hereditario: estudia el destino de los elementos del patrimonio de una persona que deja al morir.
Evolución Histórica del Derecho Civil:
La Evolución Histórica, que ha presentado el Derecho Civil, ha sido desglosada en cuatro períodos, la Etapa Primitiva del Derecho Civil, Etapa Romana, Etapa Medieval y por último la Etapa de Codificación Moderna.
a) Etapa Primitiva del Derecho Civil: al contrario de lo que muchos entendidos en el área plantean y defienden acerca del origen del Derecho Civil, este, no tiene necesariamente su nacimiento durante la era Romana, sino que posee una datación más antigua; y es que el inicio lo podríamos remontar fácilmente justo cuando el Hombre comenzó ese proceso de asociación con otros de su misma especie. A medida que fueron organizándose las primeras tribus, emergió la necesidad de formular una serie de regulaciones, escritas o no, que fomentaron el equilibrio y unidad de estos clanes.
b) Etapa Romana: esta parte de la historia, tiene como punto de partida, la fundación del “Estado Romano”, culminando con la “Compilación Legal de Justiniano”. El Derecho Civil, en esta fase tuvo varias acepciones, en las que destaca, el “Derecho Romano” que se constituyó y evolucionó en este periodo; pero lo fundamental y más conforme con su significado etimológico era que el “Jus Civile”, era el mismo “Jus Pecularis Populus” o “Derecho Peculiar del Pueblo”, en especial de los “Ciudadanos Romanos”, todo ello en contraposición acordada con el “Jus Gentium” o “Derecho Común de los demás Pueblos”, quienes también conformaban aquel estado.
c) Etapa Medieval: comienza en el siglo V con la caída del Imperio Romano en manos de Rómulo Augusto o Augústulo, finalizando así en el siglo XIV. En este periodo, se producen las Guerras Civiles Romanas y las invasiones de los pueblos Germanos del norte de Europa. En estas constantes penetraciones, se respetaron en teoría el Derecho Romano imperante; mientras que simultáneamente, estos pueblos, imponían sus Normativas, propiciando en esta forma la fusión entre ambas variantes. Pero aunque en principio el Derecho Civil, era en todo, el Derecho Romano, su significado fue poco a poco restringido al concepto de Derecho Privado, debido a que las otras ramas del antiguo Derecho, dejaron de tener aplicación, debido a los profundos cambios sociales que operaron en esa época.
d) Etapa de Codificación Moderna: prácticamente tiene su inicio con la promulgación del “Código Legislativo Prusiano de 1747”y el “Código Napoleónico de 1804”. En esta fase, los pueblos se ven ante la necesidad, de agrupar y ordenar sistemáticamente, todas las “Normas Jurídicas”. De allí surge la “Moderna Codificación”, que implica coordenadas entre sí y con total vocación de generalidad y plenitud, redactadas de manera escueta y concisa, pero sobre todo escritas en una misma y para una misma obra.
Codificación:
Significa acción y efecto de codificar o sea formar un cuerpo de leyes metódico y sistemático.
Es la tendencia a reunir en códigos las legislaciones de diferentes ramas del derecho;
Es la reunión de las leyes de un estado, relativas a una rama jurídica determinada, en un cuerpo orgánico, sistemático y con unidad científica.
Es un sistema legislativo mediante el cual el derecho positivo de un pueblo se organiza y distribuye en forma regular.
Formas de Codificación:
La forma de ordenar o agrupar las normas pueden realizarse de dos maneras:
a.- La recopilación: es la recolección o reunión cronológica de las normas.
b.- La Codificación propiamente dicha: consiste en reunir todas las leyes de un sistema jurídico, en una sola ley general y sistemática donde se fusionan las anteriores.
Ventajas y Desventajas de la codificación:
Ventajas Desventajas
Facilitar el conocimiento y aplicación del Derecho Establecido por la realidad social, cuando un código está en vigencia, según los cambios sociales, puede el mismo ser inadecuado frente a nuevas exigencias, con lo cual surgen dos derechos: uno el que se desprende de la Ley y el aplicado que surge de la jurisprudencia.
Elaborar
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