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DERECHO CIVIL


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  4.354 Palabras (18 Páginas)  •  167 Visitas

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TEMA 6.- ACCIONES DEL ESTADO: ESTADO DE INTERDICCIÓN Y DECLARACIÓN DE AUSENCIA.

Las acciones del Estado Civil menciona que: “Dados los caracteres y la noción del Estado de las personas, pereciera que toda persona debiera nacer a la vida jurídica con su verdadero estado, y que no existiría la oportunidad de ocuparse de discutir o de establecer un estado. Encontrándose la individualización social constituida, en su mayor parte, por el estado de las personas, y siendo de orden público esta individualización, debería ser así a priori. Pero, la realidad es menos sencilla, como lo demuestran las acciones de reclamación y desconocimiento de estado.

El objeto de la primera es que se atribuya a una persona determinada su verdadero estado, del cual se encuentra privada, por cualquier razón. En cambio, la segunda tiene por objeto impedir a una persona que se atribuya un estado que no es el suyo y del cual, jurídicamente o de hecho, se beneficia o pretende beneficiarse.

6.1.- ESTADO DE INTERDICCIÓN.

6.1.1. DEFINICIÓN.

Para iniciar este trabajo, debemos de entender primero a que se refiere la palabra interdicción y de acuerdo con Rafael de Pina Vara, se refiere a “la restricción de la capacidad impuesta judicialmente, por causa de enfermedad mental, prodigalidad, estado de quiebra, etc, que priva a quien queda sujeto a ella del ejercicio por sí propio, de los actos jurídicos relativos a la vida civil.”

Otra definición, explica que es: “Una situación legal en la cual se encuentran aquellas personas que no tienen la capacidad de tomar decisiones por sí mismos, por alguna condición mental que los limita a ello, teniendo que nombrar un representante legal que debe atender la vida jurídica del individuo.

Es una imposibilidad legal, pudiendo ser esta la minoría de edad, o bien padecer de trastornos mentales que le impidan tomar decisiones con una madurez intelectual o expresar su voluntad de forma correcta y legalmente se consideran no aptos para tener una capacidad de ejercer por sí mismo sus derechos.”

Por su parte, Julien Bonnecase, dice que “la interdicción judicial se aplica mediante una resolución judicial, y sus consecuencias consisten en crear la incapacidad general de la persona a quien se refiere, y la apertura de la tutela como la de un menor no emancipado.”

El estado de interdicción, la incapacidad mental de una persona mayor de edad, cuyas facultades se encuentran totalmente impedidas para manejar a su libre albedrio cualquier acción legal, es decir se encuentra en un total estado de indefensión jurídica, al no contar con la capacidad mental suficiente para actuar y desarrollarse íntegra y legalmente, que como consecuencia le causa a la persona un daño económico patrimonial.

El Código Civil del Estado de México, establece dentro del Artículo 2.2. que: La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; con excepción de los incapaces quienes podrán ejercer sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Asimismo, se explica los casos de interdicción que son:

A) En los casos extremos, la ley prevé la interdicción del sujeto con lo cual este queda sometido a una incapacidad plena, general y uniforme; a un régimen de incapaces que es de representación (la tutela de entredichos por defecto intelectual), y al gobierno de su persona por el tutor.

B) En los casos menos graves, la ley prevé la inhabilitación del sujeto, lo que limita su capacidad en una medida variable según los casos. El régimen correspondiente es entonces un régimen de asistencia, la curatela de inhabilitados; pero el inhabilitado no queda sometido a la potestad de nadie.

6.1.2. CLASES DE INTERDICCIÓN.-

La interdicción puede ser judicial o legal:

1.- Judicial.- Es la interdicción resultante de un defecto intelectual habitual grave. Su nombre deriva de que es necesaria la intervención del Juez para pronunciarla. Determina una incapacidad de protección.

2.- Legal.- Es la interdicción resultante de una condena a presidio. Su nombre deriva de que, impuesta la condena, sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda entredicho en virtud de ley. Determina una incapacidad de defensa social.

6.1.3. LEGITIMACIÓN PASIVA.-

¿Quiénes pueden ser declarados Entredichos?

De acuerdo con el Código Civil podrían ser sometidos a interdicción, siempre que existiera causa para ello:

1° Los mayores en edad;

2° Los menores emancipados, y

3° Los menores no emancipados, siempre que se encontraran en el último año de su menor de edad.

6.1.4. LEGITIMACIÓN ACTIVA.-

¿Quiénes pueden pedir la Interdicción? La ley señala dentro del artículo 2.327 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, a las personas que pueden promover la interdicción:

Artículo 2.327.- Sin perjuicio de disposición especial de la ley, tienen legitimación para solicitar se declare el estado de minoridad o interdicción y se haga el nombramiento de tutores y curadores:

I. El mismo menor, si ha cumplido dieciséis años;

II. El cónyuge;

III. Los presuntos herederos legítimos;

IV. El tutor interino;

V. El albacea;

VI. El tutor testamentario;

VII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; y

VIII. El Ministerio Público.

6.1. 5. PROCEDIMIENTO.-

Luego que haya promovido la interdicción o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo.

Artículo 2.335.- La declaración de estado de interdicción se substanciará conforme a las reglas de las controversias del derecho familiar y con las modalidades que se establecen en este capítulo. Se seguirá entre el peticionario y el tutor interino que para tal efecto designe el juez.

Artículo 2.337.-

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