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DERECHO CIVIL BIENES


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  2.670 Palabras (11 Páginas)  •  624 Visitas

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DERECHO CIVIL BIENES

PATRIMONIO: Es todo aquel bien material que posee una persona dentro de la sociedad.

-conjunto de bienes, derechos, deberes y obligaciones que tiene una persona.

TEORIAS DEL PATRIMONIO:

Teoria del patrimonio de la personalidad: Es un conjunto de bienes, ligados a la persona que tiene un valor.

Qué es la herencia yacente

Es aquella que no ha sido objeto de aceptación por parte de ningún heredero, transcurridos 15 días de abierta la sucesión, y que carece de albacea a quien el testador haya otorgado la tenencia de bienes, o teniendo estos no aceptaren el cargo.

La pueden solicitar

1. El conyuge sobreviviente

2. Parientes o dependientes del difunto

3. Cualquier persona con interés

4. Juez de oficio

Se nombra curador dativo que debe rendir fianza y quedará a cargo de la administración de la masa, transcurridos 4 años depositará el producto de la realización de los bienes (autorizada judicialmente) en arcas fiscales.

CAPACIDAD: Es la medida de la actitud para tener deberes y derechos. (medidas por que no todos tenemos lo mismo).

La Capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones;

CRITICAS:

PATRIMONIOS SEPARADOS:

El patrimonio que hemos señalado se llama patrimonio por pertenecer a una persona o sea Patrimonio Personal. Más en ciertos casos y para fines especiales que respecto a determinados bienes, se consideran preferentes sobre los generales a cuya satisfacción entre el patrimonio personal normal, la ley establece que la totalidad de las relaciones que forman el patrimonio de una persona, se separe en grupo, constituyendo con él lo que se denomina un Patrimonio Separado, que queda aislado del resto, aunque por lo general no totalmente, sino sólo en e}determinados aspecto.

Los patrimonios separados son facilitadores de la vida social y económica que permiten de esta manera un flujo mayor de la actividad económica pues garantizan por una parte el cumplimiento de obligaciones determinadas y por la otra permiten compromisos más allá del patrimonio general.

Se llaman patrimonios separados, porque constituyen núcleos de obligaciones y derechos también pertenecientes al sujeto jurídico al cual corresponden las demás obligaciones y derechos que constituyen el patrimonio general, pero están segregados de este patrimonio general, y la separación existente por virtud de la responsabilidad que los afecta. Los bienes del patrimonio separado no van a responder de las obligaciones de las cargas, que tiene el patrimonio general.

Los patrimonios separados han sido creados, para que cumplan la función de:

1.- Atribuir o de reserva ciertos bienes con un determinado destino exclusivo, de modo que queden desligados de cualquier otra finalidad.

2.- Reservar a un determinado grupo de acreedores un conjunto de bienes sobre los cuales puedan satisfacerse, con exclusión de otros acreedores.

Los principales patrimonios separados son:

• La herencia aceptada a beneficio de inventario: Para evitar la confusión de los patrimonios: el del causante y su heredero. Si se recibe la herencia en forma pura y simple, surgirá de inmediato la confusión patrimonial, de manera que el heredero deberá satisfacer a los acreedores del causante con su propio patrimonio (en caso de que el caudal del hereditario no bastare para cubrir las obligaciones del causante). Muy distinto si se recibe a beneficio de inventario, los patrimonios se mantienen separados, por eso el patrimonio, así aceptado, esta destinado a un fin exclusivo o cometido especial y que no pase a responder con los bienes personales de las obligaciones que gravan la masa hereditaria.

• El hogar legalmente constituido: conforme al artículo 632 del código civil vigente, mediante el cual una persona puede constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores, el cual puede constituirse en favor de personas que exista en la época de su institución o constitución. Se entienda como hogar un conjunto de bienes destinados al uso disfrute exclusivo de la familia, excluido de la responsabilidad patrimonial del sujeto que lo ha constituido. El hogar es un caso característico de patrimonios separados de nuestra legislación tiene muchos intereses la forma de expresión del artículo 632 del código civil, que lo califica de manera expresa "como excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores", con lo cual señalan la existencia de una masa de bienes (hogar) distinguido del patrimonio.

• El patrimonio del Quebrado: El cual divide la regulación de los bienes en etapas definidas a partir de la declaración, por medio del cual ese patrimonio responde solo de los pasivos existentes al momento de la declaratoria, en tanto que los sobrevenidos a esa fecha no afectan el patrimonio declarado judicialmente.

• Los bienes constituidos en fideicomiso: Conforme a normas especiales contenidas en las leyes financieras, en la ley especial y en el documento constituido, con lo cual el patrimonio afectado de fideicomiso solo responde de las cargas impuestas por el fideicomitente.

• El patrimonio del menor no emancipado pero que vive independientemente: En este caso existe el patrimonio del menor adquirido por herencia, legado o donación que administran los padres en ejercicio de la patria potestad y el patrimonio adquirido a fuerza del trabajo personal el cual puede personalmente administrar.

• Patrimonio del fallido: es el que está en quiebra

• Cuando el activo es superior al fallido.

• Quiebra un patrimonio mercantil.

Persona jurídica: es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Es el contrato que firman los futuros esposos para precisar el régimen económico sobre los bienes tenidos y por tener cada uno durante

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