Derecho Colectivo Del Trabajo
kevinRF8 de Septiembre de 2013
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CONCEPTO, FINES Y NATURALEZA DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
17-AGO-2010, CHIHUAHUA, CHIH.
1 El derecho colectivo del trabajo en la Doctrina
• La idea del “derecho colectivo del trabajo” tiene cierto arraigo en la doctrina y, en alguna medida, fuerza legal.
• Los autores franceses, tratan los temas propios del derecho colectivo, sin precisar que corresponden a una división especifica de la disciplina. Así el clásico Paul Pic utiliza el concepto “colectivo” a propósito de los conflictos entre “patrones, obreros y empleados” Capitant y Cuche incluyen como titulo primero de la primera parte (organización del trabajo), el estudio de las coaliciones y huelgas y como titulo segundo “Las asociaciones profesionales o sindicatos”; el examen concreto del contrato colectivo del trabajo lo realiza la segunda parte.
• En España como resultado de la política social del antiguo régimen, los temas del derecho colectivo se integra al estudio general del derecho.
• La especialista italiana Luisa Riva Sanseverino, es autora de un Diritto Sindicale (Torino, 1964), que incluye fundamentalmente, los temas del derecho colectivo.
• Los autores mexicanos, particularmente, De La Cueva (Derecho Mexicano del trabajo), Castorena y Euquerio Guerrero, observan claramente la distinción entre derecho individual y derecho colectivo.
2 Concepto de Derecho Colectivo del Trabajo
Para De La Cueva “el derecho colectivo del trabajo es la envoltura del derecho individual del trabajo, del derecho protector de las mujeres y de los menores y de la prevención social; es el camino para la creación de estos estatutos y para vigilar su cumplimiento; es un derecho instrumental, medio para alcanzar un fin y tiene su apoyo en los derechos naturales de libertad e igualdad”.
Según Guillermo Cabanellas es “aquel que teniendo por sujetos o conjuntos o grupos de trabajadores y de patrones, en relación a condiciones de solidaridad provenientes de su condición de prestadores o dadores de trabajo, desarrolla su objetivo en organizaciones grupales determinando o fijando reglas comunes a las categorías profesionales o actuando en forma conjunta en la defensa de sus derechos e intereses”
En México juega cierta elasticidad los elementos tradicionales del derecho colectivo. El reconocimiento constitucional al derecho de asociación profesional y al de huelga y el establecimiento específico a nivel legal del contrato colectivo de trabajo permiten atribuir al derecho colectivo nacional una importancia indiscutible.
3 contenido
3.1 Grupo de trabajadores como fenómeno colectivo de trabajo
Instituciones que abarca el derecho colectivo
El derecho colectivo establece como instituciones que le dan vida y con las cuales se materializa las siguientes:
1. La organización de los trabajadores y de los patrones denominados de manera genérica: sindicato. Es el caso de que la constitución rescata, con prioridad, a la coalición de trabajadores como la instancia organizativa ocasional, coyuntural, conformada fundamentalmente para enfrentar un conflicto o diferencia de trabajo.
2. El contrato colectivo de trabajo. Como el documento en el que se establecen las particularidades normativas laborales aplicables a un número de trabajadores, en el entendido que si el derecho de asociación lo definen los trabajadores al determinar la constitución de su sindicato, el radio de acción de la organización expresado en el contenido del contrato colectivo también debe tener ese alcance. No está de más referir de que los sindicatos han considerado con razón de que los contratos colectivos los derechos de los trabajadores superan a los que están en la ley. Por otra parte hay empresas que han violado la ley defraudan derechos individuales como colectivos de los trabajadores en un contexto en el cual su principal aliado es el alto índice de desempleo y subempleo que obliga a los trabajadores a aceptar esta irregularidad ante la tolerancia y complicidad de las autoridades de trabajo.
3. El reglamento interior de trabajo es un documento que puede ser de particular importancia, sobre todo en la medida en que los trabajadores y sus autenticas representaciones se involucren y comprometan en el proceso productivo.
4. La huelga, forma de la lucha que heredamos de la historia del movimiento obrero y del derecho del trabajo. En todo caso como particularidad del esquema jurídico mexicano, cabe señalar que el procedimiento de huelga es un procedimiento legal calificado por la autoridad laboral y que por lo mismo ha generado efectos de boomerang que lo hacen de difícil opción en la actualidad.
5. Las autoridades del trabajo, particularmente las juntas de conciliación y arbitraje y las instancias tripartitas integradas para atender diversos temas, como la fijación del salario, la seguridad e higiene en el trabajo, la capacitación para el trabajo, el reparto de utilidades y el pago de los beneficios de la productividad.
6. Los conflictos colectivos de trabajo, entre ellos los de naturaleza jurídica y los de naturaleza económica y el diferente tratamiento que tienen.
3.2 Derecho de asociación profesional
Como forma de la organización profesional, nuestro ordenamiento constitucional reconoce expresamente, la libertad y el derecho de asociación profesional de los trabajadores y de los patrones, según se desprende de lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 123, desde el texto original de nuestra Carta Política, “Tanto los obreros como los empresarios tendrán el derecho para coaligarse en la defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera”.
En el ámbito profesional, se reconoció la libertad y el derecho de los trabajadores para formar sindicatos o adherirse a los de su preferencia para la defensa y promoción de sus intereses colectivos: profesionales, materiales, culturales y sociales.
Tras la etapa de la Revolución, en 1910 y con la promulgación de la Constitución de 1917, el derecho de asociación profesional, surgió como una figura nueva y que respondió a los reclamos de la vida sindical.
La asociación profesional suele ser explicada, en principio, como el derecho de la coalición obrera unificada para la defensa y promoción de sus condiciones económicas de vida y de trabajo; en la actual dogmática se le analiza como figura o institución jurídica reglamentada dentro de un sistema de derecho, y orientada a la preservación del equilibrio y el orden.
Caracteres distintivos de esta figura jurídica:
a) La trascendencia de sus fines, más allá del interés particular de sus miembros.
b) Su organización colectiva o profesional.
c) La constitución y libre disposición de un patrimonio propio.
d) La factible renovación y cambio flexible de los integrantes.
e) La peculiar representación que se confiere a sus cuadros dirigentes.
La asociación profesional o sindical en nuestros días, constituye el género dentro del cual pueden incluirse las más variadas expresiones de la agrupación laboral articulada que comprende desde la coalición al sindicato, la federación, la confederación, la liga, la unión, el comité o el congreso.
Entonces podemos decir, que existen y pueden darse tantas formas de organización profesional como lo reclamen la libertad y experiencias sindicales de los grupos de interés.
El derecho de asociación profesional se regula como una figura típica del derecho sindical, disciplina original del sistema del derecho público, que se integra a las materias que cubre el llamado derecho social. De aquí desprendemos que esta figura forma parte de los derechos privativos de la comunidad obrera organizada; que tiene carácter colectivo, y que cuenta con principios, estructura y fines propios, que la diferencian de los derechos subjetivos públicos.
El derecho de asociación reporta una potestad de cualquier gobernado, en tanto que el de asociación profesional es un derecho exclusivo de la coalición obrera, transitoria o permanente.
A juicio de Mario de la cueva “en tanto que la libertad de asociación es un derecho que se concede contra el poder de una clase frente a otra, una protección contra determinados poderes sociales”. Así, la libertad sindical se contempla en dos sentidos: como derecho privativo de los trabajadores, en función de su interés particular, aunque siempre vinculado a la estrategia profesional.
La coalición
Estimada, como la forma primaria y más elemental de la asociación profesional, la coalición aparece como la agrupación instintiva de los trabajadores para remediar su explotación y confrontar los excesos de la sociedad y el Estado liberal.
De la Cueva nos dice que a diferencia de la asociación profesional, la coalición tiene un necesario carácter temporal y que sus efectos cesan, satisfecho el interés que le dio origen o corroborada la inutilidad de la movilización.
El sindicato
La promulgación de nuestra Constitución Política de 5 de febrero de 1917 y la inclusión del sindicato como un derecho fundamental de los trabajadores, reportaron como consecuencia, su reconocimiento obligatorio por parte de los patrones y la consiguiente legitimación de la actividad profesional.
El sindicato se explica
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