El derecho colectivo del trabajo
gloriaamericaTesis30 de Junio de 2013
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INTRODUCCION
Logros sociales del pasado. La ley del trabajo de 2012 es la más social y avanzada de las promulgadas no solo en Venezuela sino en muchos países. Si a principios del ya lejano siglo pasado hubiera salido al publico una nueva ley laboral disponiendo que el patrono responde de los accidentes de los obreros , que les tiene que indemnizar si los despide sin causa legítima , que tiene que respetar su jornada laboral solo 8 horas diarias , se habría pensado que era una ley inaceptable para las empresas que el comunismo estaba a las puertas (tengamos en cuenta que el comunismo se fomenta con la penuria de la clase obrera). Sin embargo tales disposiciones son normales en la actualidad y mas bien ahuyentando lo que Marx llamaba el fantasma del comunismo” porque al lograr mejoras laborales, el deseo de hacer evolución disminuye.
A partir de este momento la evolución de la legislación venezolana ha transcurrido en forma paralelas con la historia de luchas sociales de los trabajadores y trabadoras de Venezuela.
Se prohíbe expresamente la tercerización y en general toda simulación de fraude cometidos por patronos o patronas, con el propósito de desvirtuar desconocer u obstaculizar de la legislación laboral.
En cuanto a la formación colectiva el cual lo reflejaremos en titulo V de la Ley Orgánica de trabajadores y trabajadoras en cuanto la formación colectiva , integral continua y permanente de trabajadores y trabajadoras. Igualmente hablaremos del Titulo VII en cuanto al derecho de la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras y sus organizaciones sociales.
El presente trabajo los adaptamos a la nueva Ley del trabajadores y trabajadoras de la gaceta oficial Nª 6.076 extraordinaria de fecha 07 de Mayo 2012.
A continuación desarrollaremos el trabajo
Índice
Desarrollo
Modulo II Derecho Colectivo del Trabajo ( evolución histórica )
Tema I : El derecho colectivo del trabajo (concepto, ámbito, sujetos.
El fenómeno de la sociabilización de las relaciones jurídicas individuales
Tema II: El Sindicato
Tema III Convencion Colectiva
Tema IV Conflictos Colectivos laboral
Conclusión
Bibliografía
Derecho Colectivo del Trabajo
Evolución histórica
La unión de trabajadores está en el comienzo del fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo.
Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión y en segundo momento, crear estímulos para la unión de trabajadores. En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del trabajo: la extraetática. Se dice así que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello.
Esta nueva rama del Derecho que contempla las relaciones colectivas no tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino el interés colectivo, o sea el de una pluralidad de sujetos hacia un bien apto para satisfacer una necesidad común: no es la suma de intereses individuales sino su combinación, y es indivisible.
En cualquier país el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se detiene. Este enfoque encuentra su correlato en el enfoque anglosajón y más notoriamente en el norteamericano de las industrial relations. Desde esta perspectiva todo el sistema se compone de unos determinados actores (especialmente organizaciones profesionales y el Estado) y de las formas en que estos se relacionan (especialmente negociación colectiva y huelga): la negociación y el conflicto son las formas de relación o sea la parte del lado dinámico del sistema, siendo la fase estática la estructura de los actores. Por una parte se tienen en cuenta los mecanismos de creación de las normas jurídicas y de las prácticas a las que se ajustan las relaciones colectivas. Por otra parte se atiende al grado de protagonismo de cada uno de los actores en el conjunto del sistema de la distribución de poderes entre ellos.
Sujetos en el Derecho Colectivo
1. Los Funcionarios públicos y el Derecho Colectivo
2. Principios fundamentales del Derecho Colectivo
3. Relaciones entre Derecho Individual del Trabajo y Derecho Colectivo del Trabajo
4. Las tres tareas fundamentales de los convenios colectivos
5. Derechos individuales
6. Ámbito de aplicación del Derecho Colectivo del Trabajo
7. Análisis de los artículos de la L.O.T.T.T con respecto al Derecho Colectivo del Trabajo
8. Realidad del mercado de trabajo en Venezuela
9. Las transformaciones en el trabajo y en el Derecho Colectivo del Trabajo
10. La Organización Sindical
11. Los Conflictos Colectivos
Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, con la finalidad de dictar las normas que se han de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan, donde las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la relación.
Es aquel derecho que, dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo, regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. En ese sentido, el derecho colectivo laboral establece normas sobre asociaciones profesionales, huelga, desocupación y lock-out. Cabe también incluir en él, las normas sobre previsión social, si bien la doctrina discrepa sobre la exactitud de tal absorción.
Las partes intervinientes en la negociación de las condiciones laborales, a través de sus organizaciones representativas (sindicatos y organizaciones profesionales de empleadores), conciertan las condiciones básicas en que se desarrollará la labor en cada relación individual.
Esto trasciende en que los grupos se auto protegen y se facilita que las condiciones se adecuen a la realidad concreta de cada actividad, zona o región. Por parte de los trabajadores, significa la asunción de un papel de participación en la tarea de determinar las condiciones de trabajo.
Cabe resaltar que los artículos 90 y 91 de la Constitución Nacional, señalan que:
1.- La ley favorecerá las relaciones colectivas de trabajo.
2.- Establecerá el ordenamiento adecuado para la negociación colectiva.
3.- Propenderá a la solución pacífica de los conflictos de trabajo.
4.- La convención colectiva será amparada.
5.- Se permitirá la Cláusula Sindical.
Sujetos en el Derecho Colectivo:
Derecho a la negociación colectiva.
LOTTT Artículo431.
Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del Estado.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza.
LOTTT Título VII Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo
Efectos de la convención colectiva. LOTTT
Artículo 432.Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención. Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos y todas los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración.
Excepto los representantes del patrono o patrona a quienes le corresponde autorizar y participan en su discusión, salvo disposición en contrario de las partes.
Cuando una entidad de trabajo tenga departamentos o sucursales en localidades que correspondan a jurisdicciones distintas, la convención colectiva que celebre con la organización sindical que represente a la mayoría de sus trabajadores y trabajadoras, se aplicará
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