Derecho Comparado
adrian20173 de Octubre de 2013
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Derecho comparado
Ahora estudiaremos el derecho comparado, para lo cual haremos referencia en forma realmente breve de sus instituciones jurídicas, las cuales son muy importantes en el estudio del derecho y sobre todo en el estudio del primero, lo que debe motivar las correspondientes publicaciones en forma muy amplia, por ejemplo se puede hacer un estudio de derecho comparado en uno o mas de estas instituciones sobre determinado tema, lo cual facilitará el estudio y comprensión, al igual que la difusión. En forma mas específica se puede publicar a cerca de las garantías en el derecho comparado y mas específicamente sólo respecto a recepciones jurídicas en el derecho sudamericano y mexicano. O sobre la titulización de activos específicamente sobre transplantes en el mundo. O sobre incorporaciones en cinco sistemas jurídicos. O armonizaciones en dos continentes o en dos sistemas jurídicos o en dos familias jurídicas.
El derecho comparado es o abarca a la comparación jurídica, entre otros tantos temas o instituciones jurídicas del primero de los indicados, es decir, abarca entre otros temas a los siguientes:
• 1) Comparación jurídica.
• 2) Recepción jurídica.
• 3) Transplante jurídico.
• 4) Incorporación jurídica.
• 5) Extromisión jurídica.- En este caso nos referimos al retiro o dicho de otra forma eliminación de parte o de todo un derecho, por ejemplo de una institución jurídica o cuando se abrogó los códigos y otras normas anteriores (siendo un supuesto la abrogación), entre otros tantos supuestos que deben merecer los estudios a que haya lugar. Y lo mismo ocurre en otras fuentes del derecho. Incluso aplicando diversas orientaciones podríamos según algunos autores hablar de extromisión del derecho agrario en el derecho peruano, con lo cual no estamos de acuerdo, porque esta rama del derecho indicado es claro que continúa existiendo, lo cual debe merecer fundamentación, en tal sentido, procedemos a fundamentar, se sigue sembrando y cosechando, siguen existiendo comunidades campesinas y empresas comunales, entre otros tantos supuestos.
• 6) Injerto jurídico.
• 7) Exportación jurídica.
• 8) Importación jurídica.
• 9) Fusión de derechos.
• a. Fusión por absorción.
• b. Fusión por constitución.
• 10) Escisión de derechos.
• a. Escisión total.
• b. Escisión parcial.
• 11) Transformación de derechos.- Por ejemplo cuando un país se cambia de familia jurídica o de sistema jurídico, por ejemplo en el caso de la hegemonía, supuesto que entre otros, es materia de estudio en el derecho de la integración. Este término jurídico es poco conocido en el derecho comparado, por ello, lo citamos a efecto de que sea materia de estudio por parte de los comparatistas y sus investigaciones sean materia de publicación.
• 12) Armonización de derechos.
• 13) Unificación de derechos.
Cada uno de estos temas puede generar la redacción de un trabajo de investigación, por lo tanto, el derecho comparado es bastante amplio y debe merecer estudios mas amplios, los cuales son muy escasos, y en todo caso existen pocos en el derecho peruano, sin embargo, en el derecho francés existen mas trabajos sobre el indicado, por ello, podemos sugerir la recepción de parte de este derecho extranjero al derecho peruano, lo cual es bastante adecuado al derecho peruano, pero con una brújula, que sea incentivar el crecimiento económico, lo cual se traduzca en el aumento o incremento del empleo, inversiones, recaudación tributaria, sueldo mínimo vital y del comercio internacional, y la reducción de la tasa de interés. También debe crecer el producto bruto interno. Debe crecer el mercado, por lo cual se deben celebrar mayor número de contratos (dentro de las cuales no sólo podemos estar ante el caso
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