Derecho Comparado
hilal15 de Noviembre de 2013
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e) El panorama del Derecho Comparado.
Veamos brevemente que sucede en otras latitudes.
En el ámbito del Derecho Comparado mayoritariamente se observa una doble vertiente como marco para hacer gravitar la responsabilidad de una actividad empresarial en una sola persona.
Por una parte, las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada (one man company) figura que importa modificar los elementos que estructuran el contrato y la noción de sociedad conforme a nuestro Código (art.2053), salvando la incompatibilidad de no existir más que un socio la no concurrencia de la voluntad plural de asociarse, todo ello como presupuesto formal tanto para la validez originaria de la sociedad como para su subsistencia o no disolución en caso de concentración sucesiva de todas las acciones reducidas en una sola mano, en ambos supuestos con el beneficio de la responsabilidad limitada.
Este es el sistema que impera en la Comunidad Económica Europea (Duodécima Directiva), dejando de lado el caso francés en que se le denomina empresa unipersonal, pero que en rigor, es un tipo de sociedad de responsabilidad limitada de socio único.
En Francia, se admitió la sociedad unipersonal como Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada (E.U.P.R.) en la ley 85.697 de 11 de julio de 1985. Se trata básicamente de una sociedad de responsabilidad imitada de socio único, que puede resultar, de la estipulación de un acto constitutivo de parte de una sola persona o de la reunión en una sola mano de todas las cuotas de una S.R.L. Este socio único puede ser una persona física o persona jurídica, pero la persona jurídica que constituye una sociedad unipersonal no puede ser a su vez sociedad unipersonal. Dicha sociedad en el derecho francés, se presenta como una agravante de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se aplican a un socio las reglas que rigen a la sociedad pluripersonal.
En otros países predomina la figura de la empresa individual de responsabilidad limitada con personalidad jurídica, como sujeto de derecho distinto del fundador, cuya constitución no se encuentra subordinada a la pluralidad de voluntades de dos o más personas y que permite equiparar la responsabilidad del comerciante individual con el colectivo.
Este es el sistema establecido en la mayoría de los países americanos, salvo el caso argentino que al parecer, aún se mantiene como proyecto.
Un caso especial y que siempre se cita como el precursor de la figura es el del minúsculo Principado de Liechtenstein que desde 1926, no sólo considera la empresa unipersonal, sino que las sociedades de capital de un solo socio fundada en los trabajos del comercialista austriaco Oscar Pizko que se basa en la le alemana de sociedades de responsabilidad limitada de 1892 y en la necesidad de extender a las empresas individuales el privilegio de la responsabilidad limitada.
El estudio de Pizko se fundamenta en la tesis de los patrimonios de afectación, vinculados a un destino y en la intangibilidad del patrimonio de la empresa que debe quedar inaccesible a los acreedores personales además al titular para fines ajenos a la gestión de ésta.
Sin embargo, a pesar que lo que el estudio de Pizko persigue es un grado de autonomía suficiente del patrimonio destinado al ejercicio de la empresa, rechaza el otorgamiento de personalidad jurídica a esta figura ya que el velo de esta personalidad haría, en su opinión, problemática la aplicación de ciertas normas de derecho que miran a un comportamiento correcto y honesto del empresario, las cuales en el caso de una empresa personificada acaban por referirse a individuos que al final nada tienen que ver con el empresario persona física.
Cabe destacar, por último que en la mayoría de los países el mayor relieve
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