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Derecho Comparado

caroly_8213 de Agosto de 2013

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FICHA #1 SISTEMAS JURIDICOS CONTEMPORANEOS

1) Introducción.

Sistema jurídico contemporáneo debe de considerarse una introducción al campo del derecho comparado, al estudiar los fenómenos jurídicos de las diversas naciones y así conocer el sistema jurídico mexicano su originalidad semejanza aciertos y desaciertos en comparación con los ostros sistemas.

Haciendo énfasis en las instituciones métodos técnicas procedimientos fuentes y reglas.

Hay diversos criterios que permiten un análisis grupal denominado familia, agrupándolas por lasa tradiciones jurídicas y los diversos rasgos que la identifican.

2) Derecho comparado.

Sistemas jurídicos se desenvuelve en el derecho comparado, extendiéndose así horizontes prácticos, porque en esta era de globalización el continuomoviente internacional de personasmercancías capitales producen novedosas relaciones jurídicas y litigios, donde un derecho nacional en particular es insuficiente siendo necesario nuevos parámetros de los justo y equitativo.

El fenómeno político esta condicionado por la riqueza de culturas en el mundo, siendo fantasiosos creer en la armonización de todos los sistemas jurídicos en un solos derecho mundial.

Pero hay arias legales donde se pueden homologara dineroso criterios jurídicos como es en el caso de la unión europea que han revivido la idea de un autentico jus commune.

3) Sistema jurídico.

Sistema jurídico hace referencia al conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales de constituyen el derecho positivo en un lugar y tiempo determinado.

Hay fuerzas externas e internas de propician el desarrollo de los sistemas jurídicos. Las externas se dividen en 2 influencia modificadora (conquista) y recepción política técnica (copia de otras naciones). Y la interna se divide en 2: las revoluciones y las reformas.

Las revoluciones producen una fractura en el orden social que permite al vencedor imponer u proyecto histórico y en consecuencia el jurídico.

4) Familia jurídica y tradición jurídica.

Los sistemas jurídicos contemporáneos agrupados en conjuntos supranacionales denominados familias.

La tradición jurídica es el conjunto de actitudes profundamente arraigadas, históricamente condicionadas, acerca de la naturaleza del derecho, acerca del papel del derecho en la sociedad y el cuerpo político, acerca de la organización y la operación adecuada de un sistema legal, y acerca de la forma en que se hace o debiera hacerse, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse y enseñarse el derecho.

a. Su origen histórico. Evolución del sistema atreves de la historia.

b. Su naturaleza jurídica. Fuentes jurídicas.

c. Su estructura. Instituciones jurídicas ramas del derecho jerarquías.

d. Su operatividad. Técnicas y metodología del sistema jurídico.

e. Su tradición intelectual. Formación juristas escuelas y profesión.

5) Clasificación de la familia jurídica.

Hay tres grandes familias y dos grandes grupos.

a) Familia neo románica.

Su características más evidentes es la preocupación en los valores de justicia y moral, que denotan el contenido de sus normas jurídicas, la determinación de las cuales es la tarea fundamental de la ciencia del derecho, especialmente aquellas que ordenan las relación entre los ciudadanos y que en su conjunto conocemos como derecho civil. Es la familia más antigua su origen se remonta a la creaciones DE las 12 tablas ene l siglo 5 A.C. Y SE DIVIDE EN 4 SUBFAMILIAS.

* Sistemas europeos continentales. Cuya antigüedad aportaciones e influencia los sitúa como el grupo típico y denomínate.

* Sistemas latinoamericanos. Tienen un pasado colonial ibérico recibieron la herencia románica a finales del siglo 15, afectada por costumbres indígenas y influencia del derecho E.U.A.

* Sistemas escandinavos. Receptores de la herencia románica en la edad media y conservaron elementos del derecho germánico primitivo (vikingo).

* Sistemas latinoafricano. Influencia del pasado euro-continental y colonial aunado a la pervivencia de costumbres tribales nativas

b) Familia del Common Law.

Se distingue por la creación de sus normas a través de decisiones contenidas en las sentencias judiciales. (al aplicarse se llaman precedentes) en vez de privilegiar la creación legislativa o la reglamentaria. La columna vertebral del derecho es la labor de los jueces. Cuando surge nuevos conflictos similares a aquel que dio origen a la decisión precedente se usa este mismo para regularlo. Tiene 3 subfamilias.

* Sistemas anglosajones. Cuyos miembros participan de la Commonwealth, aplican en sus tribunales el derecho inglés y reconocen al monarca del reino único como cabeza de estado.

* Sistemas angloamericanos. Conformado por el derecho de E.U.A.

* Sistemas angloafricanos. Miembros del Commonwealth por su pasado colonial conservan tradiciones tribales nativas.

c) Familia socialista.

De resiente surgimiento, desde el triunfo de bolchevique en la Revolución Rusa de 1917.tiene elementos romanitas, donde están sus orígenes pero son independientes en virtud de su objetivo trasformador y revolucionario resultado de la originalidad ideológica que lo caracteriza y identifica con la doctrina política del marxismo–leninismo. Su decadencia fue rápida la cual lo ha limitado a media docena de naciones además de cuba.

d) Sistemas religiosos.

Estos sistemas no constituyen una familia por que no comparte una tradición jurídica. La uncía característica radica en la naturaleza religiosa y filosófica del derecho. Todas la conductas de reglas social atreves de la historia están estrechamente ligadas a una verdad divina revelada ya un consenso tradicional, aunque cambiante en la moral. en estos sistemas derecho y religión son casi sinónimos. Aunque tienen un ámbito de aplicación restringido en particular el derecho familiar.

e) Familia islámica.

Conjunto de países que profesan una misma religión comparten un misma cultura y tradición jurídica se integra por derecho nacionales que rigen todas las arias de derecho. Que surgió en el siglo 5 fundado por Mahoma que escribió el Corán, alrededor de la cual se desarrolla el conjunto de dogmas y preceptos que rigen la organización religiosa y social. Sus Súbditos son el 10% de la población mundial.

f) Sistemas mixtos.

No se considera una familia jurídica. En ellos coexisten razonablemente dos o más tradiciones jurídicas dentro de un mimo sistema no obstantes alas obvias contradicciones internas que ello puede suponer. Los sistemas mixtos normalmente incluyen tradiciones locales el acento especifico de su nacionalidad matiza y distingue a cada uno de ellos. En ámbito su ámbito de aplicación no es nacional y en cierta forma constituyen islas. Como Luisiana E.U.A. o Quebec en Canadá.

FICHA # 2 FAMILIA NEORROMANICA

1) La Formación histórica del derecho romano.

1. Monarquía.

Roma surgió en 753 A.C. Termino en el 509 A.C. ocupo la colina de Palatino en la región de Lacio. Su economía era la agricultura y su organización giraba en torno a la familia. El rey ejercía la jefatura política y militar siendo el sumo pontífice. Era elegido por los comicios y después el mimo rey designaba a su sucesor

1er Rómulo; creo el senado: colegiado de personas mayores de 60 años quienes asesoraban al rey.

2do Numa Pompillo: implemento la vida religiosa y creo los colegios sacerdotales.

3er Tulio Hostilio: guerrero quien destruyo Alba Longa.

4to Ancó Marco: guerrero que decía “conquista mediante el expansionismo.

5to Tarquino el antiguo: gran labor urbanista.

6to Serbio Tulio. Creo los comicios por centurias y por tribu.

7to Tarquino el Soberbio: tirano pero hiso grandes monumentos.

La sociedad se dividía en patricios y plebeyos. Los ciudadanos romanos se reunían en un lugar llamado comitium. Que se les llamaba comicios curiados donde se designaba al nuevo rey y tenían competencia en cuestiones militares y familiares. La fuente forma fue la costumbre.

2. República.

En 510 A.C. inicio la república, el rey fue sustituido por dos cónsules que eran elegidos cada año. Si avía peligro podían ser sustituidos por un dictador que duraba 6 meses. La competencia de los cónsules se fue reduciendo a mediada que fueron apareciendo nuevas magistraturas ejercidas solo por los patricios y después también por los plebeyos. Como fueron.

* PRETORES.-administraban la justicia.

* CUESTORES.-recaudaban los impuestos.

* EDILES.- vigilaban eran la policía.

Los tribunales de la plebe tenían la facultad de impedir decisiones de los magistrados a traves del veto. El senado aumento su importancia y aprobaba los acuerdos de los comicios. Los plebeyos alcanzaron algo de igualdad. Surgió el derecho HONORARIO. Era el que los magistrados plasmaban es sus edictos en virtud de la facultad que se les daba de dictar normas, este derecho a veces corregía o complementaba al derecho civil. Las fuentes del derecho fueron:

* Las leyes: decisiones votadas por los comicios. Iniciativa magistrados. Comicios discusión aprobación. Senado: ratificación.

* Los plebiscitos: eran las medidas legislativas emanadas de la concilia plebe.

* Los edictos de los magistrados: eran las decisiones de los magistrados, programas de trabajo y normas de conducta.

Se separa la religión de lo jurídico.

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