Derecho Constitucional
Sofival9425 de Agosto de 2013
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TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Supremacía de la constitución: la jerarquía normativa mexicana partir de la reforma constitucional de junio de 2011 ha puesto en debate. Daremos la noción de: que es derechos humanos, noción de garantías, el control de convencionalidad y una propuesta de nueva jerarquía normativa en México. A ´partir de las reformas del día 6 y 10 de junio de 2011.
• DERECHOS HUMANOS: Que los derechos humanos son el conjunto de facultades prerrogativas libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todos ellos que se reconocen al ser humano considerado individual y colectivamente. Reconocer al ser humano su cualidad de dignidad es lo anterior.
• NOCIÓN DE GARANTÍAS: son medios procesales específicos configurados para otorgar una protección rápida y eficaz a los derechos fundamentales, de manera directa y reparadora, ya que no es suficiente la sanción de las violaciones requiriéndose las restitución para el goce de los derechos humanos infringidos. Esto ya queda asentado que desde las reformas antes mencionadas estamos frente a un régimen distinto y este nuevo régimen se encuentra a partir de décima década de Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la nación que empezó en octubre de 2011.
• El CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: Es un mecanismo que debe ser llevado acabo primero por los cuerpo judiciales domésticos, haciendo una comparación entre el derecho local y el supranacional, a fin de velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales, sea que surjan de los tratados, del ius cogens (una norma de ius cogens es aquella reconocida por la comunidad internacional de estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter) o de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y luego esa tarea debe ser ejercida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos si es que el caso llega a sus estrados para ser radicada.
JERARQUÍA DE NORMAS CONSTITUCIONALES
UNIDAD 8 “LA REFORMA CONSTITUCIONAL”
• El poder revisor de la constitución: toda constitución en principio es una obra perdurable, porque su permanencia como orden va asociada a la estabilidad crear un orden jurídico político verdadero es un elemento principal de la teoría de la constitución, y esta idea de permanencia no significa cerrarse a una reformabilidad, reconocer que esa norma puede modificarse de una forma “fugaz” para ello se requiere un mínimo de fijeza. Así observamos que la norma constitucional se mueve en una estática que debe moverse según en la dinámica social y política de una sociedad. Las sociedades necesitan una teoría de la constitución que se mueva ente la estática y la movilidad. Edmund Burke dice:“ Una constitución incapaz de transformase es una constitución sin posibilidades de existencia” (1729-1797). La reforma constitucional se presenta como una institución necesaria e inevitable. Reforma constitucional “Se entiende por reforma constitucional la actividad normativa que modifica el propio texto fundamental haciendo intervenir a los órganos que crean la ley y observando un procedimiento preestablecido. La reforma puede modificar, suprimir o sustituir un precepto por otro así como revisar el orden Constitucional en general. La mayor parte de las constituciones en el capítulo o en las disposiciones finales regulan la reforma constitucional”
• El alcance de la reforma constitucional: la reforma constitucional pude referirse como tema aa una clasificación que nos ayuda a entender el fenómeno que es el siguiente:
1. Extensión que puede alcanzar la reforma : la reforma puede ser total o parcial. Una reforma total rehace prácticamente la constitución, si la rehace totalmente que caso tiene hablar de una reforma total, en la que es mejor hablar de la elaboración de una nueva constitución. Suiza en su artículo 118 y España en su artículo 168. La reforma parcial es aquella que modifica solo uno o algunos de sus preceptos, bien por que los reforme o adicione y esto es lo que se encuentra en la mayoría de las Constituciones del mundo, como en el caso de México
2. Los procedimientos a seguir para realizarla: Las constituciones se clasifican en : flexibles y rígidas.
2.1. Una constitución flexible: Es aquella que por la vía Legislativa ordinaria modifica inclusive las Normas Constitucionales, no es necesario un poder constituyente reformador. Inglaterra, Israel y Nueva Zelanda tienen este tipo de Constituciones (España ya no tiene este tipo de constituciones por la salida del franquismo).
2.2. Rígidas: nos muestran los diversos procedimientos que se han adoptado para la revisión de la Constitución
2.2.1. Una asamblea especial a manera de Órgano Legislativo, esto lo encontramos en el artículo 8 de la ley Constitucional Francesa de 1785, También la constitución estadounidense en su artículo 5to dispone la Convención para la reforma constitucional.
2.2.2 Referéndum: que puede ser obligatorio o facultativo.
2.2.2.1 Obligatorio o facultativo: mediante el cual se hace la reforma y en el que intervienen el cuerpo electoral. (Como la Constitución de Suiza de 1789, la construcción de Dinamarca de 1953 y la constitución de Francia de 1958)
2.2.3 Mayorías calificadas, es como un referéndum peor en la que para aprobar los cambios debe haber una mayoría calificada y hay tres tipos de mayoría:
2.2.3.1 Relativa: el que obtenga el mayor número aunque no sea el 50 %.
2.2.3.2 Absoluta: aquella que deba referirse al 50% más 1.
2.2.3.3 La mayoría calificada: es aquella que se endiente a más del 50% más 1.
2.2.4 Doble e idéntica votación: significa que el órgano encargado de la Reforma Constitucional necesita dos votaciones sobre la misma.
Italia 1947, Francia 1946,
2.2.5 diversas Legislaturas (originalmente dos): una que prepara y vota, y otra que aprueba. Bélgica de 1831, Holanda de 1877 y España con la actual de 1978
2.2.6 un Órgano Legislativo extraordinario y un procedimiento agravado: estados unidos con su constitución vigente, la convención sería un Órgano extraordinario y el agravado todo el constituyente.
3. Los límites a que está sujeta la reforma constitucional
3.1 Límites temporales: esto sucede cuando se establece un plazo de espera en el que no se permiten reformas, así como la Constitución Francesa de 1791 que señaló “que 10 años contados desde su aprobación no debía haber una reforma, la de Grecia de 1975 establece cinco años.
3.2 Límites circunstanciales: en tiempos de ocupación extranjera se prohíbe cualquier reforma o adición como la de Francia de 1946 y 1958. En tiempos de guerra o crisis.
3.3 Límites sustanciales o materiales: Significa que una arte sustancial de las constituciones no se pueden reformar porque devendría en algo diferente o transformaría la identidad del tipo de estado o gobierno establecido, conocidas como clausulas intangibles o pétreas. Como la constitución de Italia de 1947 que dice que no se puede tocar el régimen Republicano al igual que lo dice Francia, Estados Unidos dice que no se puede modificar el pacto federal al igual que Alemania.
En suma de lo anterior que vamos a encontrar en toda la tipología anterior podemos encontrar dos tesis que se ven enfrentadas, y esto bajo el criterio de afirmar que el órgano constitucional revisor está o no sujeto a límites.
En nuestra primera tesis si lo que dicen todo lo que no se debe tocar, ¿en realidad se lleva a cabo? Y esto corresponde a decisiones políticos fundamentales, hay algunos autores que hablan que estas cláusulas intangibles se trata de principios supra legalidad constitucional y cuando se alteran se produce un fraude constitucional.
El órgano constitucional reformador si tiene la facultad ilimitada para reformar, los autores dicen que no pasaría nada si la reforma sea total o parcial, siempre y cuando se hiciera según las normas y reglas previstas por la constitución e inclusive podría cambiarse la forma republicana.
LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE MÉXICO Y SUS ANTECEDENTES
-Constitución de 1824: tenía un impedimento temporal, y no podía ser modificada antes de 1830. Las cláusulaS intangibles era referente a los artículos relativos a libertad e independencia, religión, forma de gobierno, libertad de imprenta y división de poderes. Las entidades federativas iniciaban la reforma constitucional tenían el derecho de reformabilidad y el congreso era el que aprobaba y el presidente solo tenía la facultad de publicar.
-Las 7 leyes de 1856: en seis años no debían hacerse modificaciones, la iniciativa correspondía a los estados, juntas departamentales, al supremo poder ejecutivo y a los supremos poderes conservadores, este último tenía la facultad exclusiva de decidir la consumación o no de la reforma
-Las bases de organización política de la República Mexicana de 1843 modificó todo, y estableció un procedimiento ordinario legislativo exclusivo para su reformabilidad.
-Acta constitutiva y de reforma de 1847 estableció una mayoría calificada de dos terceras partes en ambas cámaras o mayoría de dos congresos o legislaturas distintas e inmediatas y señalo como cláusulas intangibles: la independencia la forma de gobierno republicano
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