Derecho Constitucional
alejajajandra4 de Septiembre de 2013
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Derecho Constitucional
Derecho Público – Se regula con gobernados y el Estado
Derecho Positivo – Leyes vigentes o no de un Estado
Derecho Constitucional – Regula la organización del Estado a través de los tres poderes; ejecutivo, legislativo y judicial
Supremacía Constitucional
1.- Constitución Política
2.- Tratados Internacionales
3.- Leyes Reglamentarias (emanan de la constitución)
4.-Leyes Federales (código civil, federal penal)
5.-Leyes Locales (contratos, convenios)
6.- Leyes Reglamentarias
7.- Normas Individualizadas
Soberanía; Facultad del un pueblo para auto determinarse, auto regularse y crear sus propias leyes
Génesis del Derecho Constitucional
A la esencia del derecho constitucional corresponden engendrar la norma fundante del sistema jurídico nacional y que determina las bases organizativas del estado, los mínimos de libertad de los gobernados y establecen un estándar social digno y justo. En este orden de ideas hay que reconocer que el derecho constitucional representa la base y la cúspide de todo orden jurídico, ya que impone los principios fundamentales de un estado de derecho, de los que portan todos los demás normas del mismo y contemporáneamente representa la máxima categoría entre los dispositivos del universo legal, pues a la sustancia del derecho constitucional deben conducir todas las normas de aquel.
*determina las bases organizativas del estado
*mínimos de libertad de los gobernados
*es la base y cúspide de todo orden jurídico
*engendra la norma fundante del sistema jurídico
Conceptos de derecho constitucional
1.- El derecho constitucional puede ser contemplado en un sentido amplio y estricto.
El derecho constitucional en sentido amplio se identifica con el propio orden jurídico, es decir, es la totalidad de ese derecho ya que la base y principios generales y fundamentales de las otras disciplinas se encuentran en el derecho constitucional, indica los procedimientos de creación, modificación, aprobación de todas las normas de ese orden jurídico, y el derecho constitucional en sentido estricto se le estudia como a una rama del orden jurídico o sea ,una disciplina que tiene como finalidad el conocimiento de un determinado conjunto de preceptos, es la disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno; creación, organización y atribución de competencias de los organismos del propio gobierno y que garantiza al individuo un mínimo de seguridad jurídico y económico.
2.- Es la rama del derecho público que se encarga del estudio y análisis de la ley suprema del país, tanto de su parte dogmatica como su parte orgánica.
3.- Conjunto de normas jurídicas de carácter fundamental y supremo del estado que confirma los principios socio-económicos en que se basa la organización y la teología estatal, establece su forma y la de su gobierno, regula la creación y estructura de sus órganos primarios y establece sustantivamente y controlan objetivamente el poder público del estado en beneficio de los gobernados. – Ignacio Burgoa
Objeto y fin del derecho constitucional
El objeto del derecho constitucional es el génesis del sistema jurídico y el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos y sociales, entiéndase que del derecho constitucional emanan todas las normas del derecho del mismo que vienes todas las relaciones del derecho público y de el parten todas las relaciones del derecho social
El fin; busca fundar y sustentar un orden, sistema jurídico, “logar dentro de un marco de estado o nación la coexistencia pacífica entre el poder y la libertad” y por ultimo establecer y promover un estándar social digno y justo.
La interacción con otras disciplinas del derecho
En la constitución existen disposiciones relativas a las materias; civil, procesal, administrativas, laboral, político, etc. Los cuales a su vez están regidos por los respectivos ordenamientos jurídicos.
Derecho Administrativo; desarrolla y aplica el derecho constitucional, se ocupa de la gestión del estado, es decir, el derecho administrativo se ocupa de la actividad estatal. El derecho constitucional crea el órgano mientras que el administrativo lo hace funcionar
Derecho Penal; no puede vulnerar las normas del orden constitucional
Derecho de Amparo; se encarga de regular y vigilar la defensa de los derecho humanos a través de las garantías individuales de los gobernados ante las autoridades
Poder Constituyente en México (Rafael de Pina)
Es la potestad asumida por una asamblea jurídica, inequívocamente asistida por la mayoría del país, que le da la atribución al órgano del poder legislativo para la elaboración de una constitución o para reformarla
Es la potencia encaminada a establecer un orden constitucional o sea, una estancia jurídica fundamental de contenido diverso t mutable dentro de la que organice en un pueblo o nación, se encauce su vida misma y se normen las múltiples y diferentes relaciones colectivas e individuales que surgen de su mismo desarrollo
Objeto esencial del poder constituyente
Consiste en implantar el derecho fundamental y supremo que expresa y sistematiza normalmente en una constitución, se requiere de modo indispensable que ese poder tenga la suficiente para imponerse a todas las voluntades que dentro de un conglomerado humano suelen actuar, así como para no someterse a fuerzas ajenas a ese conglomerado, por tanto, el poder constituyente debe de ser supremo, cursivo e independiente, su supremacía se traduce en que debe actuar sobre todos los otros poderes que se desarrollan individual o colectivamente dentro de una comunidad humana, su coercitividad se manifiesta en la capacidad de someter tales poderes y su independencia consiste en no estar subordinado a fuerzas exteriores genas al pueblo o nación, para los que el citado poder establezca su estructura jurídica básica.
Podemos aseverar que el poder constituyente existe se desarrolla y se conforme a la supremacía, su independencia, su finalidad es crear una constitución que organice jurídicamente a un pueblo
Órgano elaborador de la constitución
El término y la idea de poder es la actividad fuerza, energía y dinámica y el adj, constituyente indica la finalidad de esta actividad y tal finalidad se manifiesta en la creación de la constitución que como ordenamiento fundamental estructura normativamente a un cuerpo en la técnica suprema (CONGRESO CONSTITUYENTE)
¿Quién ejerce el poder constituyente?
Al pueblo o nación como aspecto teológico inherente a su soberanía por conducta de un cuerpo compuesto de representantes populares que se denomina congreso o asamblea constituyente, cuya única misión es laborar, modificar, abrogar una constitución a nombre del pueblo
Diferencia entre congreso y asamblea constituyente
El congreso es el órgano a quien el ejercicio a la actualización de dicho poder se le confía o entrega
La asamblea general, representa la energía, fuerza o actividad soberana de darse una constitución
¿De dónde deriva la legitimidad?
Del congreso o asamblea constituyente y de su obra; la constitución deriva de la relación directa que existe entre él y el pueblo, la autentica representación popular que tal organismo representa.
Caráct. De la actuación del órgano constituyente
Se encuentran representados por el conjunto de principio como ideales, fines o tendencias radicadas en el ser, modo de ser y querer ser del cuerpo, los cuales se incorporan a esta como SUBSTRATUM
Tipo Constituyente
Originario; corresponde al pueblo en virtud de su soberanía, el pueblo hace uso de una soberanía por medio de sus representantes unidos en una asamblea especial, cuya obra es “la constitución” la cual es la expresión de la soberanía
Permanente; Es un poder constituido o emanado del poder constitucional autor de la constitución, del art 135 constitucional establece que un órgano integrado por el congreso de la unión y de las legislaturas del estado, capaz de alterar o modificar la constitución mediante acciones y reformas. Recibe el nombre de poder permanente en virtud de que sobrevive al autor de la constitución “Originario” cuya vida se cumplió con su propia tarea
Revolucionario; la revolución es un cambio violento de las instituciones políticas de una nación, por lo tanto la const. no autoriza su propia derogación o reforma por medios violentos, la única forma para alterarla es lo previsto por el art 135
Poder Constituido
Son aquellos órganos fundamentales del estado establecidos por el orden jurídico el cual también determina sus respectivas competencias y limitaciones.
Diferencia Poder Constituyente Poder Constituido
ORIGEN Originario en si Poderes derivados de la constitución
CREACION Crea el orden jurídico Son creados por la constitución
PODER Ilimitado Limitado
FINALIDAD
Hacer un orden jurídico Multiples finalidades excepto darse una constitucion
FUNCION No realiza actos de gobierno Crea para el gobierno
FACULTAD Otorga facultades Ejercitar Facultades
Soberanía; facultad de los estados para auto determinarse, auto crear sus leyes y auto gobernarse
Autonomía; facultad de gobernarse por si mismo
Segundo Parcial
Constitución
El diccionario reporta las siguientes acepciones.
a) Acción y efecto de constituir o constituirse por
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