Derecho Constitucional
kariina57810 de Septiembre de 2013
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2.1 ORIGEN, NATURALIDAD Y EJERCICIO DE LA SOBERANÌA Y EL ORIGEN DEL PODER PÚBLICO.
En la Edad Media el príncipe era considerado el soberano ya que sus súbditos no podían apelar a una autoridad más alta. Es hasta el siglo XVI cuando se construye sistemáticamente el concepto de soberanía con base en la presencia del Estado moderno, centralizado y burocrático.
La soberanía no se concibió en una doctrina o en una teoría, sino que fue el producto de la realidad.
Tres cuartos de siglo más tarde, en el Leviathan, su autor escribe enfáticamente que el poder soberano debe ser tan grande como los hombres se lo imaginen. Y fue así como se extrajo el concepto de soberanía del campo de la teoría jurídica para introducirlo en la ciencia política. Rosseau, dio paso a la Revolución Francesa afirmando que el soberano es la colectividad o pueblo, y esta da origen al poder enajenando sus derechos a favor de la autoridad.
Así, según Rousseau, todos serían libres e iguales, puesto que nadie obedecería o sería mandado por un individuo en específico, sino que sería un sujeto indeterminado, que sería la voluntad general. A partir del siglo XVII, se empezaron a dar los pasos en la teoría política para construir una noción objetiva que evitara concebirla como absoluta. Este proceso es considerado por Heller como “despersonificación de la soberanía” en los siguientes términos “Esta despersonificación se lleva a cabo con el propósito de dejarla a salvo del arbitrio de la voluntad personal, se consolida con la aparición del estado de derecho, en el que toda subjetividad debe estar bajo la entraña de una norma jurídica. En este sentido Max Weber considera que a partir de la concepción rusoniana de la voluntad general, “el Estado de derecho de contenido material fue sustituido por una forma racional de dominio, caracterizada porque siempre y en todo lugar, se debe únicamente a una obediencia impersonal, a una competencia objetiva, de tal manera que cada gobernante esta solamente subordinado a un orden legal, impersonal, racional, y cada gobernado obedece exclusivamente al derecho”.
Durante el siglo XVIII, tal como lo recogen autores como Bodino y Vattel, los monarcas ven en la teoría de la soberanía la justificación de su absolutismo. En esta etapa el concepto de soberanía tiende a ser absoluto, pero aún los teóricos del tema sostienen que debe ejercerse dentro del respeto al derecho de gentes y del derecho natural. Posteriormente, como resultado de las relaciones de interacción e interdependencia entre Estados, surgen límites al absolutismo justificados por la necesidad de preservar la coexistencia pacífica entre sujetos iguales de derecho internacional. Una manifestación concreta de esto se encuentra en el Artículo 2, párrafo 1, de la Carta de Naciones Unidas. Un tercer momento de la evolución de este concepto se caracteriza por el reconocimiento de límites adicionales a la soberanía, justificados por la necesidad de respetar valores protegidos por el derecho internacional, asociados a la dignidad del ser humano, la paz mundial, la democracia y la conservación de la especie humana.
Naturaleza polémica de la soberanía.
En el mundo antiguo no existió situación que hiciera nacer ese concepto que es la oposición del poder del estado a otros poderes. En épocas posteriores surgieron luchas y el estado, para consolidarse, tuvo que luchar con otros poderes sociales. En la edad media la iglesia trató de someter al estado a sus servicio. Dentro de los estados existentes los señores feudales se sentían poderes independientes del estado. De la lucha de esos poderes nació la idea de la soberanía, y por ello no puede comprenderse ese concepto sin el conocimiento de las causas que lo originaron. Afirma Jellinek este concepto tubo un valor defensivo y posteriormente fue de naturaleza ofensiva. En la lucha de estado y la iglesia hubo tres etapas de la edad media:
1. en la primera el estado sometido a la iglesia
2. en la segunda, el estado poder que se equiparo al de la iglesia
3. en la tercera el estado se coloco en un plano de poderío superior al de la Iglesia.
En Francia donde se desarrollo la tercera etapa afirmando la independencia absoluta del primero, respecto con el segundo. Por otra parte el imperio de Romano Germánico entro en lucha con el papado afirmando la independencia del estado frente a la iglesia.
Origen del Poder Pùblico.
La teoría de la separación de poderes fue común a diversos pensadores del siglo XVIII que la enunciaron durante la Ilustración, como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu, aunque con diferentes matices entre los autores y a partir del antecedente en la Grecia clásica de Aristóteles y su obra Política.
Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. De este modo es como otorga legitimidad al poder público y a sus insituciones.
Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes (poder legislativo), la de poner en práctica éstas leyes en forma general (poder ejecutivo) y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno (poder judicial), funciones que durante el Antiguo Régimen eran monopolizadas en la sola entidad de la monarquía absolutista a la cual se le atribuía la práctica del despotismo.
Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial), que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado.
El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.
El Poder Judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
2.2 DOCTRINA DE LA SOBERANÌA APLICADA EN TODAS LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS.
El nombre de Leónidas Breznev está vinculado a la doctrina de la soberanía limitada en los países socialistas, de la que habló por primera vez con ocasión de la intervención militar del Pacto de Varsovia en Checoslovaquia, en agosto de 1968.Esta doctrina ha sido interpretada como la afirmación por parte de la Unión Soviética del deber internacionalista para intervenir en los países hermanos en el caso de que los regímenes socialistas estén amenazados en ellos.
El 3 de julio de 1968, en el curso de una reunión en honor del dirigente húngaro Janos Kadar, Breznev declaró: "La URSS no puede ser, ni será jamás, indiferente al destino de la edificación del socialismo en otros países hermanos; tampoco lo será con relación a la causa del socialismo mundial"
Sin embargo, los dirigentes soviéticos no han reconocido jamás la existencia de la doctrina de la soberanía, que califican de un producto de la imaginación de los enemigos del comunismo. No obstante, la tesis del deber internacionalista, defendida por Breznev, ha levantado siempre viva oposición en el seno mismo de la comunidad socialista, como es el caso de Rumanía y Yugoslavia.
2.4 CONCEPTO DE SOBERANÌA EXTERIOR E INTERIOR.
La soberanía interior es la que tiene el estado y sus representantes para que su pueblo, la población de dicha nación respeta la autoridad y las leyes si es necesario por la fuerza
la soberanía exterior es la que tiene el estado como patria para que las demás naciones respeten su soberanía sobre si territorio y población, en palabras sencillas, es que nadie se meta en sus decisiones porque es su nacion y es el estado quien gobierna esta nación y sus pobladores, claro está según la ley.
2.5 CONCEPTO ETIMOLOGICO DE SOBERANÌA.
La palabra Soberania esta formada con el sufijo –ia y soberano. Es decir, indica la cualidad de soberano. La palabra soberano viene del latìn “superanus, compuesta de super (encima, mas) y el sufijo –anus (pertenencia, procedencia, relación). Se refiere a alguien que tiene autoridad encima de ellos.
2.6 TITULARES DE LA SOBERANÌA.
La autolimitación, no es inquebrantable, ya que cuando el pueblo decida cambiara su forma de gobierno. Y asi vemos que la soberanía del pueblo es única, indivisible, inalineable, indelegable, suprema y sometida al derecho.
UNICA: porque la soberania es el carácter divino de una potestad y, por ello, esa potestad no puede concemir a dos o mas sujetos. La unidad es el orden jurídico, como cualidad de un poder que no puede ser compartido.
INDIVISIBLE: porque el pueblo, único sujeto a titular de la soberania, se determina por si mismo.
INALIENTABLE: porque en ninguna forma del pueblo, titular de la
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