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Derecho Constitucional

Nanzii_BJ17 de Agosto de 2013

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DEFINICIÓN DE DERECHO CONSTITUCIONAL

• Es el conjunto de normas, principios y doctrinas que tratan sobre la organización del Estado, su función y competencia, y sobre los derechos y garantías de las personas. Es una rama del Derecho Público.

• Actividad científica que estudia la naturaleza y los principios de la norma constituyente, reguladora de la valides del orden normativo, de las bases organizativas del estado y de los fenómenos políticos fundamentales de la sociedad.

• Rama del Derecho Público que estudia el conjunto de principios, instituciones y reglas jurídicas referidas, tanto, a la organización fundamental del Estado y las relaciones de éste con sus ciudadanos, como a la organización del gobierno y a los derechos fundamentales de las personas.

• El Derecho Constitucional es el Conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaboradas por el constituyente que: limitan el poder público del Estado, crean los órganos y las instituciones que la componen, fijan las relaciones de estos entre sí, determinan el tipo de Estado y su forma de gobierno, establecen reglas de las relaciones entre el Estado y las personas, y garantizan los derechos fundamentales de estos.

DEFINICIÓN DE CONSTITUCIÓN

• La constitución es la Ley Fundamental del Estado soberano, escrita o no, establecida o aceptada como guía para su gobernación; es decir, es la norma jurídica de más alto rango en el ordenamiento político.

La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos.

Ella establece la organización, atribuciones y relaciones entre los órganos del Estado, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reformas parcial o total de la constitución

• Conjunto de normas escritas o consuetudinarias dotadas de rango singular que regulan la regularización del poder y definen los derechos y deberes de los particulares.

• La Constitución es la norma básica del ordenamiento jurídico de un Estado, encargada de establecer la regulación jurídica del poder político del Estado.

• Es la ley suprema de un Estado que establece su organización, su funcionamiento, su estructura política y los derechos y garantías de los habitantes de ese estado. Se llama precisamente Constitución pues “constituye” la nación políticamente organizada, le da sus principios, y la distingue de otros estados. Está precedida generalmente de un preámbulo que establece sus antecedentes y sus fines.

CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES

• Desde el punto de vista en la forma en que se otorgan. Por su forma Jurídica

a) Otorgadas: Se dan por voluntad de un sujeto Aquellas en cuya conformación y redacción no participa el pueblo por medio de los ciudadanos ni por medio de sus representantes; concede al pueblo y a los ciudadanos los derechos y garantías que estime apropiados para ellos y su misma autoridad.

Ejemplos: Constitución de Bayona. Carta Constitucional.

b) Impuestas: Aquellas en que un grupo de sujetos imponen al gobernante. Se pueden entender que son establecidas por la voluntad del pueblo sin tomar en cuenta la voluntad del gobernante.

Ejemplos: Constitución Francesa de 1791. Constitución Española de 1812.

c) Pactadas: Nacen de un acuerdo entre una autoridad y el pueblo. En esta forma de conceder las constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone.

Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la Teoría Del Pacto Social.

Es nada más que un “Pacto Constitucional” o contrato que se celebra entre el rey o gobernante y el pueblo, por el cual ambas partes contratantes convienen la organización del Estado y del poder público, con la especificación clara de los derechos y deberes que tienen ambas partes recíprocamente, o sea el gobernante con relación a los gobernados y los gobernados con relación a los gobernantes.

Ejemplos: Convenio de Medina. Magna Charta.

• Desde el punto de vista en la manera de reformarse. Por sus reformas: La modificación de sus conceptos normativos, esta reformabilidad por consecuente no puede quedar en la facultad de aceptar una resolución irrestricta de los componentes del estado y por consecuencia ésta obligación tiene que estar dirigida a los factores de diferentes tipos que los justifiquen

a) Flexibles: Son aquellas que pueden ser reformada a través de una ley ordinaria. Permite adaptarla a la realidad aunque lleva al caos jurídico.

Ejemplo: Constitución del Reino Unido

b) Rígidas: Aquellas que no pueden modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación. Asegura la supremacía aunque no permite adaptarla a los cambios, creando con esto tensiones sociales u jurídicas.

Ejemplo: Constitución Norteamericana.

• Desde el punto de vista de su nacimiento. ¿Cómo y quiénes participan?: Se refiere a la forma en que fueron creadas.

a) Otorgadas: Es el rey o el órgano gobernante, generalmente ejecutivo, quien tiene el derecho de “acordar” al Estado las formas de organización y conformación que considere necesarias y convenientes. Nacen por la decisión de un poder supremo, que da a los gobernados este ordenamiento fundamental.

b) Impuestas: Delegados del pueblo reunidos en Convenciones, Asambleas Constituyentes o Parlamentos discuten y sancionan una Constitución política del Estado que es impuesta por el pueblo a los órganos gubernativos, ya sean republicanos o monárquicos. Estos deben promulgarla y cumplirla obligatoria e ineludiblemente.

• Desde el punto de vista de su forma Jurídica: Se clasifican así, de acuerdo a como está integrado el cuerpo jurídico normativo que se traduce en el auto limitación de su soberanía.

a) Escritas o Codificadas: Aquellas formuladas en un documento por una autoridad competente.

Ejemplos: Constitución Política de Italia. Constitución Política de Bolivia

b) Consuetudinarias o Dispersas: Aquella que no están ordenadas en un solo texto, diríamos que no están “uni-codificadas”. En su rigor, son Constituciones “no escritas” aquellas que no se han vertido al papel, al documento y con caracteres gráficos.

Ejemplos: Constitución de Nueva Zelanda. Constitución del Reino Unido.

PARTES DE LA CONSTITUCIÓN

• Parte Dogmática: Son los derechos y obligaciones de los gobernados. En ella se ubican las garantías individuales, que están comprendidas en los artículos de 1° al 29°, con excepción de los artículos 3°,4°, 25°, 26°, 27°, 28°.

Se le denomina así en virtud de que constituye una suma de normas fundamentales anteriores y superiores al Estado, que no solo limitan el poder y la acción de aquellos que gobiernan, sino que marcan el rumbo del actuar del poder público.

Garantías Individuales: Capítulo I, artículos 1° - 29°

Artículo 1º: Prohíbe la esclavitud.

Artículo 2º: Establece el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación.

Artículo 5º: Establece el derecho al trabajo, siempre que sea lícito.

Artículo 6º: Establece el derecho a la libertad de expresión.

Artículo 7º: Establece el derecho a la libertad de prensa.

Artículo 8º: Establece el derecho de petición.

Artículo 9º: Establece el derecho a la libertad de asociación y reunión, con fines lícitos.

Artículo 10º: Establece el derecho de tener y portar armas, excepto las prohibidas y de uso exclusivo del ejército.

Artículo 11º: Establece la libertad de transitar y residir en todo el territorio nacional.

Artículo 12º: Establece la invalidez de títulos nobiliarios.

Artículo 13º: Establece el derecho a ser juzgado solo por la autoridad civil.

Artículo 14º: Establece que las leyes no podrán aplicarse retroactivamente, garantiza el derecho a un juicio, obliga a la autoridad a ceñirse a la ley, y garantiza una aplicación exacta de la ley.

Artículo 15º: Prohíbe celebrar tratados de extradición que consideren a los presos políticos, a quien fuese esclavo ni que alteren las garantías y derechos del individuo.

Artículo 16º: Establece que ningún individuo podrá ser molestado, salvo que exista orden por escrito de la autoridad.

Artículo 17º: Establece que nadie podrá hacer justicia por sí mismo, que se expedirá justicia en términos y plazos de ley; y que nadie podrá ir a prisión por cuestiones de orden civil.

Artículo 18º: Establece la prisión preventiva solo en delitos que tengan pena privativa de la libertad.

Artículo 19º: Establece que ningún individuo puede ser detenido más de setenta y dos horas ante una autoridad judicial.

Artículo 20º: En el párrafo B establece los derechos de toda persona imputada, entre otros la presunción de inocencia.

Artículo 21º: Establece que solo pueden imponer penas las autoridades judiciales, las administrativas solo sanciones.

Artículo 22°: Prohíbe como penas la muerte, la mutilación, la infamia, los azotes y cualquier clase de tormento. Establece que la pena debe ser proporcional al delito.

Artículo 23º:

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