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Derecho Constitucional


Enviado por   •  17 de Agosto de 2013  •  3.057 Palabras (13 Páginas)  •  320 Visitas

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DEFINICIÓN DE DERECHO CONSTITUCIONAL

• Es el conjunto de normas, principios y doctrinas que tratan sobre la organización del Estado, su función y competencia, y sobre los derechos y garantías de las personas. Es una rama del Derecho Público.

• Actividad científica que estudia la naturaleza y los principios de la norma constituyente, reguladora de la valides del orden normativo, de las bases organizativas del estado y de los fenómenos políticos fundamentales de la sociedad.

• Rama del Derecho Público que estudia el conjunto de principios, instituciones y reglas jurídicas referidas, tanto, a la organización fundamental del Estado y las relaciones de éste con sus ciudadanos, como a la organización del gobierno y a los derechos fundamentales de las personas.

• El Derecho Constitucional es el Conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaboradas por el constituyente que: limitan el poder público del Estado, crean los órganos y las instituciones que la componen, fijan las relaciones de estos entre sí, determinan el tipo de Estado y su forma de gobierno, establecen reglas de las relaciones entre el Estado y las personas, y garantizan los derechos fundamentales de estos.

DEFINICIÓN DE CONSTITUCIÓN

• La constitución es la Ley Fundamental del Estado soberano, escrita o no, establecida o aceptada como guía para su gobernación; es decir, es la norma jurídica de más alto rango en el ordenamiento político.

La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos.

Ella establece la organización, atribuciones y relaciones entre los órganos del Estado, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reformas parcial o total de la constitución

• Conjunto de normas escritas o consuetudinarias dotadas de rango singular que regulan la regularización del poder y definen los derechos y deberes de los particulares.

• La Constitución es la norma básica del ordenamiento jurídico de un Estado, encargada de establecer la regulación jurídica del poder político del Estado.

• Es la ley suprema de un Estado que establece su organización, su funcionamiento, su estructura política y los derechos y garantías de los habitantes de ese estado. Se llama precisamente Constitución pues “constituye” la nación políticamente organizada, le da sus principios, y la distingue de otros estados. Está precedida generalmente de un preámbulo que establece sus antecedentes y sus fines.

CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES

• Desde el punto de vista en la forma en que se otorgan. Por su forma Jurídica

a) Otorgadas: Se dan por voluntad de un sujeto Aquellas en cuya conformación y redacción no participa el pueblo por medio de los ciudadanos ni por medio de sus representantes; concede al pueblo y a los ciudadanos los derechos y garantías que estime apropiados para ellos y su misma autoridad.

Ejemplos: Constitución de Bayona. Carta Constitucional.

b) Impuestas: Aquellas en que un grupo de sujetos imponen al gobernante. Se pueden entender que son establecidas por la voluntad del pueblo sin tomar en cuenta la voluntad del gobernante.

Ejemplos: Constitución Francesa de 1791. Constitución Española de 1812.

c) Pactadas: Nacen de un acuerdo entre una autoridad y el pueblo. En esta forma de conceder las constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone.

Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la Teoría Del Pacto Social.

Es nada más que un “Pacto Constitucional” o contrato que se celebra entre el rey o gobernante y el pueblo, por el cual ambas partes contratantes convienen la organización del Estado y del poder público, con la especificación clara de los derechos y deberes que tienen ambas partes recíprocamente, o sea el gobernante con relación a los gobernados y los gobernados con relación a los gobernantes.

Ejemplos: Convenio de Medina. Magna Charta.

• Desde el punto de vista en la manera de reformarse. Por sus reformas: La modificación de sus conceptos normativos, esta reformabilidad por consecuente no puede quedar en la facultad de aceptar una resolución irrestricta de los componentes del estado y por consecuencia ésta obligación tiene que estar dirigida a los factores de diferentes tipos que los justifiquen

a) Flexibles: Son aquellas que pueden ser reformada a través de una ley ordinaria. Permite adaptarla a la realidad aunque lleva al caos jurídico.

Ejemplo: Constitución del Reino Unido

b) Rígidas: Aquellas que no pueden modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación. Asegura la supremacía aunque no permite adaptarla a los cambios, creando con esto tensiones sociales u jurídicas.

Ejemplo: Constitución Norteamericana.

• Desde el punto de vista de su nacimiento. ¿Cómo y quiénes participan?: Se refiere a la forma en que fueron creadas.

a) Otorgadas: Es el rey o el órgano gobernante, generalmente ejecutivo, quien tiene el derecho de “acordar” al Estado las formas de organización y conformación que considere necesarias y convenientes. Nacen por la decisión de un poder supremo, que da a los gobernados este ordenamiento fundamental.

b) Impuestas: Delegados del pueblo reunidos en Convenciones, Asambleas Constituyentes o Parlamentos discuten y sancionan una Constitución política del Estado que es impuesta por el pueblo a los órganos gubernativos, ya sean republicanos o monárquicos. Estos deben promulgarla y cumplirla obligatoria e ineludiblemente.

• Desde el punto de vista de su forma Jurídica: Se clasifican así, de acuerdo a como está integrado el cuerpo jurídico normativo que se traduce en el auto limitación de su soberanía.

a) Escritas o Codificadas: Aquellas formuladas en un documento por una autoridad competente.

Ejemplos: Constitución Política de Italia. Constitución

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