Derecho De Comercio
jesusmellert17 de Mayo de 2015
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ÍNDICE
I. ORIGEN
II. CONCEPTO
III. CONCILIACION DERECHO
IV. CONCILIACION ETRAJUDICIAL
V. LEY DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
VI. MEDIACION Y CONCILIACION
VII. ARBITRAJE Y CONCILIACION
VIII. BIBLIOGRAFÍA
IX. ANEXOS
I.-ORIGEN
Los antecedentes de esta forma de solución se remontan a las XII Tablas, en concreto, en la Tabla I (Si alguien es citado según derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture.) Y en derecho español están los mandadores de paz (pascis absertores) de fuero juzgo, que enviaba el Rey para que intervinieran en un pleito concreto, buscando la avenencia (Convenio) entre las partes. Se ocupa de los hoy conocidos como conciliadores y de los jueces avenidores, que son los actuales árbitros
Etimológicamente el vocablo "conciliación" proviene del latín "conciliatio", que significa congregar de ahí conciliación ("composición de ánimos en diferencia")
II.-CONCEPTO
Por conciliación se entiende, aquella acción mediante la cual dos posturas encontradas se ponen de acuerdo, y llegan a un arreglo beneficioso para todos. Acuerdo entre partes de una disputa o conflicto de cualquier naturaleza que puede alcanzarse con la intervención de un tercero, con independencia de la naturaleza de este último.
CAPITULO I
III.- CONCILIACIÓN DERECHO
La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo de resolución de conflictos legales, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.
Es evidente que la finalidad de la figura en estudio es resolver, mediante el acuerdo de las partes, un conflicto ya existente, pudiendo ser positivo su efecto (logro del acuerdo y evitación del proceso o la sentencia, según el caso), o negativo (no obtención del acuerdo).
Existen dos tipos de conciliación: la conciliación extrajudicial y la conciliación judicial.
1.-La conciliación extrajudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es semejante a una transacción.
2.-La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.
IV.-CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
La Conciliación Extrajudicial es un Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos que, en la actualidad, constituye una manera diferente y efectiva de solucionar los conflictos, se basa en el diálogo y la creatividad para buscar soluciones satisfactorias para las partes en disputa teniendo como objetivo, no sólo la solución del conflicto entre las personas, sino también, trabajar a través de ello en la consecución de una cultura de paz; partiendo de la necesidad social por un acceso a la justicia democrática, donde las personas en conflicto tengan un resultado satisfactorio en la resolución de estos mediante un diálogo inmerso en la cultura de paz, disminuyéndose así, la sobrecarga procesal de los juzgados.
También podemos decir que la Conciliación Extrajudicial es un medio alternativo de solucionar conflictos con otras personas, a través de una reunión o diálogo alturado (audiencia de conciliación) donde un tercero llamado conciliador facilita la comunicación.
1.- Ventajas de la Conciliación
La Conciliación Extrajudicial evita gastos de dinero, pérdida de tiempo y desgaste psicológico.
De llegar a un acuerdo, las partes asistentes, firman un documento que se denomina Acta de Conciliación, que tiene el mérito de ejecución, y que puede ser ejecutada a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales como una sentencia judicial.
2.- ¿Qué son los Centros de Conciliación?
Son oficinas donde se encuentran conciliadores que ayudan a las partes en conflicto a buscar soluciones, facilitándoles el diálogo y la comunicación.
Los Centros de Conciliación deben contar con la autorización del Ministerio de Justicia para ejercer la función conciliatoria.
Los servicios que prestan los Centros de Conciliación pueden ser gratuitos u onerosos (muy costoso)
3.- ¿En qué casos es OBLIGATORIO Conciliar?
Estás obligado a ir a un Centro de Conciliación solamente en aquellas controversias sobre dinero o que se puedan cuantificar en dinero.
A éstas se les llama controversias civiles o patrimoniales como por ejemplo:
• Desalojos.
• Otorgamiento de Escritura.
• Obligación de dar suma de dinero (Pago de soles, dólares, deudas).
• Resolución o Rescisión de Contratos
• Indemnización por daños y perjuicios.
• División y Partición de bienes.
• Obligación de dar.
• Ofrecimiento de Pago.
• Interdictos
• Incumplimiento de Contrato.
• Otros derechos de tipo económico que se pueden negociar, transar, renunciar o disponer.
4.- ¿Cómo funciona la Conciliación Extrajudicial?
(Según Ley N° 26872, Ley de Conciliación; y del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por D.S. N° 004-2005-JUS)
El trámite del procedimiento conciliatorio se inicia con la presentación de la solicitud, acompañada de los documentos referidos a la controversia.
La designación del conciliador se realiza a las 24 horas de ingresada la solicitud.
El centro de conciliación será el encargado de invitar a las partes para el día de la audiencia.
Las partes, en la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, deben acudir a la hora programada.
Las partes pueden acudir a la audiencia de conciliación, acompañadas por personas de su confianza, las cuales deben ser profesionales, sean abogados o no.
Dentro de la audiencia de conciliación, el conciliador propicia el diálogo y la comunicación entre las partes, permitiéndoles analizar el conflicto desde el punto de vista de cada una de ellas.
El conciliador en la audiencia propiciará el entendimiento y la búsqueda de intereses utilizando técnicas de conciliación, ayudando a negociar a las partes.
Asimismo, el conciliador propiciará en la audiencia conciliación, la búsqueda de soluciones y el análisis de las opciones que las partes propongan.
Finalmente, las partes deciden si acuerdan o culminan el procedimiento con una falta de acuerdo.
Nadie puede presionar a las partes para que lleguen a un acuerdo. El conciliador es imparcial y buscará ayudar a las partes a encontrar la mejor solución para cada una de ellas.
El Conciliador concluye el procedimiento con un acta de conciliación en la que se plasman los acuerdos totales, parciales o de ser el caso, la falta de acuerdo, respetando siempre la confidencialidad en la redacción del documento.
El procedimiento de conciliación concluye también con un acta de inasistencia de una parte o de ambas partes: si una parte no asiste a dos sesiones o fechas de audiencia, o si las dos partes no asisten a una sesión, o si se desconoce el domicilio de la parte invitada.
De no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes puede interponer su demanda ante el Poder Judicial.
El intento conciliatorio antes de interponer demanda en vía judicial, sólo es obligatorio en las controversias civiles, a partir del 01 de marzo de 2001.
5.- ¿Dónde puedo ir para acceder a la conciliación?
A cualquier Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, a nivel nacional.
Las personas de escasos recursos económicos, podrán buscar dentro de la página web del Ministerio de Justicia el link Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia en Lima y Provincias.
6.- ¿Cómo de ser el perfil del conciliador?
Perfil del conciliador:
HABILIDADES PERSONALES
Autoestima y seguridad
Auto control
Tolerancia al trabajo bajo presión
Capacidad para escuchar y comunicarse
Empatía
Sociabilidad
Sensibilidad social
Imparcialidad
Adaptación a normas y valores
Planificación y orden
Habilidades intelectuales
Razonamiento lógico
Razonamiento numérico
Juicio y criterio
Asertividad
Creatividad
Sentido común
Capacidad de redacción
Capacidad de comprensión
7.-Antecedentes del conciliador
Para ser Conciliador Extrajudicial no es suficiente la preparación y la formación netamente teórica, sino la formación práctica - personal que permita afinar las competencias requeridas para desempeñar el puesto; es decir, el conjunto de capacidades integradas - conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes-, adaptadas al contexto laboral específico, las cuales
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