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Derecho De Comercio


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  2.537 Palabras (11 Páginas)  •  151 Visitas

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ÍNDICE

I. ORIGEN

II. CONCEPTO

III. CONCILIACION DERECHO

IV. CONCILIACION ETRAJUDICIAL

V. LEY DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

VI. MEDIACION Y CONCILIACION

VII. ARBITRAJE Y CONCILIACION

VIII. BIBLIOGRAFÍA

IX. ANEXOS

I.-ORIGEN

Los antecedentes de esta forma de solución se remontan a las XII Tablas, en concreto, en la Tabla I (Si alguien es citado según derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture.) Y en derecho español están los mandadores de paz (pascis absertores) de fuero juzgo, que enviaba el Rey para que intervinieran en un pleito concreto, buscando la avenencia (Convenio) entre las partes. Se ocupa de los hoy conocidos como conciliadores y de los jueces avenidores, que son los actuales árbitros

Etimológicamente el vocablo "conciliación" proviene del latín "conciliatio", que significa congregar de ahí conciliación ("composición de ánimos en diferencia")

II.-CONCEPTO

Por conciliación se entiende, aquella acción mediante la cual dos posturas encontradas se ponen de acuerdo, y llegan a un arreglo beneficioso para todos. Acuerdo entre partes de una disputa o conflicto de cualquier naturaleza que puede alcanzarse con la intervención de un tercero, con independencia de la naturaleza de este último.

CAPITULO I

III.- CONCILIACIÓN DERECHO

La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo de resolución de conflictos legales, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.

Es evidente que la finalidad de la figura en estudio es resolver, mediante el acuerdo de las partes, un conflicto ya existente, pudiendo ser positivo su efecto (logro del acuerdo y evitación del proceso o la sentencia, según el caso), o negativo (no obtención del acuerdo).

Existen dos tipos de conciliación: la conciliación extrajudicial y la conciliación judicial.

1.-La conciliación extrajudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es semejante a una transacción.

2.-La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.

IV.-CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

La Conciliación Extrajudicial es un Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos que, en la actualidad, constituye una manera diferente y efectiva de solucionar los conflictos, se basa en el diálogo y la creatividad para buscar soluciones satisfactorias para las partes en disputa teniendo como objetivo, no sólo la solución del conflicto entre las personas, sino también, trabajar a través de ello en la consecución de una cultura de paz; partiendo de la necesidad social por un acceso a la justicia democrática, donde las personas en conflicto tengan un resultado satisfactorio en la resolución de estos mediante un diálogo inmerso en la cultura de paz, disminuyéndose así, la sobrecarga procesal de los juzgados.

También podemos decir que la Conciliación Extrajudicial es un medio alternativo de solucionar conflictos con otras personas, a través de una reunión o diálogo alturado (audiencia de conciliación) donde un tercero llamado conciliador facilita la comunicación.

1.- Ventajas de la Conciliación

La Conciliación Extrajudicial evita gastos de dinero, pérdida de tiempo y desgaste psicológico.

De llegar a un acuerdo, las partes asistentes, firman un documento que se denomina Acta de Conciliación, que tiene el mérito de ejecución, y que puede ser ejecutada a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales como una sentencia judicial.

2.- ¿Qué son los Centros de Conciliación?

Son oficinas donde se encuentran conciliadores que ayudan a las partes en conflicto a buscar soluciones, facilitándoles el diálogo y la comunicación.

Los Centros de Conciliación deben contar con la autorización del Ministerio de Justicia para ejercer la función conciliatoria.

Los servicios que prestan los Centros de Conciliación pueden ser gratuitos u onerosos (muy costoso)

3.- ¿En qué casos es OBLIGATORIO Conciliar?

Estás obligado a ir a un Centro de Conciliación solamente en aquellas controversias sobre dinero o que se puedan cuantificar en dinero.

A éstas se les llama controversias civiles o patrimoniales como por ejemplo:

• Desalojos.

• Otorgamiento de Escritura.

• Obligación de dar suma de dinero (Pago de soles, dólares, deudas).

• Resolución o Rescisión de Contratos

• Indemnización por daños y perjuicios.

• División y Partición de bienes.

• Obligación de dar.

• Ofrecimiento de Pago.

• Interdictos

• Incumplimiento de Contrato.

• Otros derechos de tipo económico que se pueden negociar, transar, renunciar o disponer.

4.- ¿Cómo

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