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Derecho Al Comercio Internacional


Enviado por   •  21 de Marzo de 2013  •  993 Palabras (4 Páginas)  •  543 Visitas

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1. ASPECTOS GENERALES

1.1 ANTECEDENTES DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE

COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS 11

1.2 DEFINICIÓN DE LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL EN LA

CONVENCIÓN DE VIENA

1.3 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

2. FORMACIÓN DEL CONTRATO

3. OBJETO DEL CONTRATO

4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

5. DISPOSICIONES COMUNES A LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y

COMPRADOR

6. TRANSMISIÓN DEL RIESGO

7. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

INTRODUCCIÓN

1. ASPECTOS GENERALES

1.1 ANTECEDENTES DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE

COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

En el año de 1926 se vio la necesidad de crear un Instituto que promoviera la armonización

y unificación del derecho privado a nivel internacional, en la medida que se tornaba fundamental para el desarrollo del mismo; con tal fin se creó UNIDROIT (Instituto Para la Unificación de Derecho Privado).

Al interior de éste, entre los años de 1930 a 1934 surgió la iniciativa de uniformar la

Compraventa Internacional de Mercaderías, infortunadamente el proyecto se vio truncado por la situación bélica que azotó al mundo (Segunda Guerra Mundial) Sin embargo en 1951 se realizó La Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional donde a petición de la

UNIDROIT se retomó el estudio del tema.

En el año de 1956 se creó una comisión europea cuya finalidad era la elaboración de dos anteproyectos para lograr la unificación tanto de la formación del contrato como de la compraventa de bienes muebles, los cuales fueron estudiados en la Conferencia de La Haya sobre derecho internacional privado de 1964, donde se dieron cita representantes de 28 países, quienes lograron, como antecedentes más importantes de la Convención, la aprobación de las siguientes leyes:

LUVI: Ley uniforme sobre la venta internacional de mercaderías.

LUF: Ley uniforme sobre la formación de contratos de venta internacional de mercaderías.

Desafortunadamente estas leyes adolecían de una debilidad propia no solo por el escaso número de países que la ratificaron, sino también por razones de tipo ideológico por cuanto:

La escasez de estados representados en la conferencia, la homogeneidad dominante de los países occidentales, de economía de mercado, desarrollados e industrializados; la oposición de los países de economía colectivista y la irrupción en la esfera internacional de los países del “tercer mundo”, el amplio reconocimiento a la autonomía de la voluntad establecido en la reserva quinta por virtud de la cual cada Estado, en el momento de su ratificación o adhesión, podía declararse que no aplicaría la ley uniforme, más que en los casos que las partes hubieran elegido como aplicable, convertía a la ley uniforme en un texto de aplicación convencional desnaturalizando su propio carácter Ante este fracaso, en el año de 1966 se creó la Comisión de Naciones Unidas para el

Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) tratando de responder a la exigencia mundial de promover sin espera la unificación progresiva del derecho mercantil. Al seno de esta Comisión, un grupo actuando bajo la presidencia de JORGE BARRERA GRAF, revisó las causas del fracaso de las leyes uniformes existentes, y con base en esto elaboró un nuevo proyecto.

En 1978 gracias a los esfuerzos académicos de ésta Comisión,

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