Derecho De Familia
joselingv7 de Mayo de 2014
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Causas jurídicas de la perturbación del vínculo conyugal.
El vínculo conyugal surge de la celebración del matrimonio, pero ese vínculo puede resultar afectado por tres tipos de circunstancias jurídicas que difieren entre sí por su naturaleza, por las causas que las determina y por los efectos que producen:
- La declaración de nulidad del matrimonio (Absoluta y Relativa), borra un vínculo conyugal que solo existía en apariencia, pues legalmente nunca tuvo razón de ser.
- La Separación de Cuerpos entre los esposos, por el contrario en nada afecta la validez ni la vigencia del vínculo matrimonial, que subsiste a pesar de ella. Este afecta la normalidad de la vida conyugal en cuanto a la relación de otros efectos personales del matrimonio, y que no se pueden cumplir a cabalidad en razón de que ese deber de cohabitar ha quedado en suspenso, debido a que únicamente determina la suspensión del deber de cohabitación que tienen los esposos
- La Disolución del Matrimonio, esta es la total extinción, para el futuro, del vínculo conyugal válidamente formado; en ningún caso afecta al pasado, ni tampoco los derechos adquiridos por los ex-esposos con motivo del matrimonio y con anterioridad a su desaparición.
El divorcio y la separación de cuerpos.
1- El divorcio:
Es la figura jurídica que anula la existencia del matrimonio celebrado entre dos personas. Es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. En síntesis, es la extinción de un matrimonio válidamente contraído.
Tipos de divorcio:
- Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo:
Si la pareja está de acuerdo en separarse, pueden solicitar a un juez que declare su separación de cuerpos. Esta solicitud debe ser presentada en persona por ambos cónyuges asistidos por un abogado y mediante solicitud por escrito visada. Una vez que se concede la separación de cuerpos, esposo y esposa se liberan de la obligación de vivir juntos, pero permanecen casados y deben guardarse fidelidad y respeto. También estarán en la obligación de socorrerse en caso de ser necesario. Si transcurre un año desde que el Tribunal concede la separación y la pareja no se ha reconciliado, uno de los cónyuges o ambos podrá solicitar que se convierta la separación de cuerpos en divorcio.
- Divorcio 185-A rápido o Separación de hecho por más de 5 años:
Si han transcurrido más de cinco años desde su separación de hecho, bastará con que ambos conyugues, acudan personalmente ante un Tribunal acompañados por un Abogado y soliciten mediante escrito de solicitud visado, el divorcio, presentando acta de matrimonio posterior a 5 años de unión matrimonial, y si es el caso partidas de nacimientos de sus hijos mayores de cinco (5) años. En circunstancias normales su divorcio será concedido en un par de meses. El principal requisito es que ambos estén de acuerdo en solicitar el divorcio y que no exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo que declaran.
- Demanda de Divorcio o Contencioso:
La demanda de divorcio, es un proceso legal sustentado mediante la presentación de un documento formal, ante los tribunales competentes y asistido por un abogado, en el cual uno de los esposos, solicita a un Juez que se abra un juicio para determinar si su esposo o esposa ha cometido una falta grave o es incapaz de vivir en matrimonio.
2- La separación de cuerpos:
Los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano establecen lo siguiente:
Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establecen el Artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación
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