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Derecho Familia


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  333 Palabras (2 Páginas)  •  522 Visitas

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La revocación de las donaciones por razón de matrimonio

Art. 1343 "estas donaciones serán revocables por las causas comunes, excepto la supervivencia o superveniencia de hijos...". Las reglas generales de revocación están contenidas en los arts. 647 y 648, bien por incumplimiento de cargas, bien por ingratitud del donatario.

Las donaciones realizadas por los esposos. Será causa de revocación tanto la eventualidad de incumplimiento de cargas cuanto la ingratitud del donatario (el esposo no donante). Se considera que la nulidad matrimonial puede equivaler al incumplimiento de cargas si el cónyuge donatario obró de mala fe al contraer el matrimonio y se incluye dentro de la ingratitud la eventual imputabilidad al cónyuge donatario de la crisis matrimonial.

Las donaciones hechas por terceros, se reputará incumplimiento de cargas, además de cualesquiera otras específicas a que pudiera haberse subordinado la donación, "la anulación del matrimonio por cualquier causa, la separación y el divorcio si al cónyuge donatario le fueren imputables, según la sentencia, los hechos que los causaron". También es causa de revocación la ingratitud. Así, si el cónyuge donatario comete delito contra el donante, o le imputa delitos perseguibles de oficio, o le niega alimentos, procede la revocación.

Referencia a las donaciones interconyugales constante el matrimonio

En la redacción originaria del CC estableció el criterio de absoluta prohibición de la donación entre cónyuges, salvo en el caso de que se tratasen de regalos módicos que los cónyuges se hagan en ocasiones de regocijo de la familia. La razón de esta prohibición venia de la idea de posible desplazamiento patrimonial que no tuviese fundamento en el "animus donando" sino el de la supremacía de uno de los cónyuges.

Hoy, el principio de igualdad entre los cónyuges se asienta en que ambos tienen igual capacidad de ser ellos quien decidan si desean celebrar donaciones entre ellos o no, según el art. 1323 "El marido y la mujer podrán transmitirse por títulos bienes o derechos y celebrar entre si toda clase de contratos" Las donaciones entre cónyuges son en la actualidad plenamente licitas.

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