ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Y Familia

julio_benitez12 de Abril de 2014

3.157 Palabras (13 Páginas)298 Visitas

Página 1 de 13

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 

INDICE:

TEMAS: PAG.

Introducción: 3

Desarrollo: Derecho y Familia

Patria Potestad:

Antecdentes Históricos: 4

Definición: 4

De la Patria Potestad de los Hijos Matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos: 5

Régimen de Convivencia: 6

Régimen de Relacionamiento: 6

Asistencia Alimentaria: 7

Autorización para viajar y contraer matrimonio: 8

Suspensión, Pérdida y Extinción de la Patria Potestad: 9

Conclusión: 10

BibliografÍa: 11

INTRODUCCIÓN:

El presente trabajo trata sobre todo lo referente a La Patria Potestad, conjunto de deberes y derechos adjudicado a los padres respecto de la persona y los bienes de sus hijos menores de edad no emancipados. Esta responsabilidad ha perdido sus notas tradicionales para evolucionar hacia un concepto más complejo, en el cual la misión de los padres va adquiriendo progresivamente una dimensión social, alejándose en consecuencia del modelo histórico que situaba a la patria potestad dentro de la esfera íntima de la familia. La familia está más observada.

Otro tema tratado es la de Asistencia Alimentaria, sobre la cual, la Dra. Alicia Pucheta sostiene que "La obligación alimentaria es una obligación natural que corresponde a los progenitores, derivada de la patria potestad y reforzada por la ley, razón por la cual no necesariamente debe existir una resolución judicial compulsiva para que aquellos lo cumplan”.

Por último, en las páginas a seguir también podrá encontrar las legislaciones que tratan sobre la Patria Potestad, los Regímenes de Convivencia y la de Relacionamiento y la Asistencia Alimentaria, legislaciones que tienen como fin salvaguardar al niño y/o adolescente.

DERECHO Y FAMILIA:

PATRIA POTESTAD

ANTECEDENTES HISTORICOS

La patria potestad ha evolucionado desde la época del Derecho Romano hasta la actualidad, en Roma la patria potestad era los derechos que tenía el jefe sobre las personas que formaban parte de la familia, los descendientes de los hijos también estaban sometidos al Pater familia, los derechos de los padre sobre los hijos eran ilimitados, tenían derecho de vida y muerte sobre ellos (jus vitae nevisque), el estado estaba impedido de intervenir en asuntos familiares y era el Pater quien entonces ejercitaba este derecho resolviendo todas las situaciones que se presentaran en el grupo familiar. El filius no tenía capacidad para adquirir o tener bienes, todo lo que adquiría entraba en el patrimonio del Pater, la duración la patria potestad no terminaba con la edad del filius, sino que era perpetua para el Pater, con respecto a la titularidad de la patria potestad, la titularidad no era necesariamente del padre, podía ser otro ascendiente de grado más remoto, pero este tenía que ser un varón, ya que la madre no ejercía esta potestad.

Este poder se extendía aún más allá de la mayoría de edad de los sometidos, y terminaba solamente, por el fallecimiento del jefe, por haber perdido este o el hijo la libertad o la ciudadanía, por la emancipación del hijo o por haberlo dado en adopción. La pérdida de la libertad o la ciudadanía del padre o del hijo implicaba también la pérdida de la patria potestad, puesto que esta solo se le reconocía a los ciudadanos romanos y podía recaer solo sobre individuos de la misma condición. Esta organización de la patria potestad fue sufriendo modificaciones a través del tiempo. Desde el distinto. Este derecho absoluto se fue debilitando. Constantino llegó a castigar con la pena establecida para el parricida, al paterfamilias que diera muerte a un hijo sin la autorización del magistrado. Lo mismo sucedió con respecto a la venta de los hijos. En la ley de las XII Tablas se estableció que tres ventas consecutivas traían por consecuencia libertar al hijo del poder del padre.

Más tarde la jurisprudencia llegó a más: llegó a establecer que la primera venta producía la libertad del hijo. Llegamos así a la época de Justiniano, en la que el derecho del paterfamilias se ve tan modificado, que queda reducido a la corrección moderada y bajo la vigilancia de la autoridad. Se pudo llegar en esa forma a establecer una perfecta distinción entre los derechos del padre sobre sus hijos, y el poder sobre los esclavos y las cosas.

DEFINICIÓN

La patria potestad es considerado como el conjunto de derechos y obligaciones que la ley otorga a los padres sobre aquellos hijos menores no emancipados o que se encuentren incapacitados, sean estos matrimoniales o extramatrimoniales. Su objetivo es tutelar el sostenimiento y educación de los hijos. La Legislación moderna, a la inversa de la antigua, ha puesto el acento sobre los deberes y no sobre los derechos de los padres.

DE LA PATRIA POTESTAD DE LOS HIJOS MATRIMONIALES,

EXTRAMATRIMONIALES Y ADOPTIVOS

Quienes pueden ejercer la patria potestad, son los ascendientes: padre y madre y, a falta de ambos, los abuelos, en el orden que determine la ley o el juez familiar, atendiendo a la convivencia del menor. Son sujetos pasivos los descendientes, menores de 18 años no emancipados. Esto significa que el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos legítimos recae sobre el padre y la madre, y solo por muerte de alguno o por haber incurrido en la perdida de la misma (bajo sentencia de un tribunal competente) o por acuerdo de los padres reducido a escritura pública debidamente subinscrita al márgen de la partida de nacimiento del menor, pasa al otro. A falta de los padres la ejercerá los abuelos paternos, y a falta de ellos los maternos; cuando falta uno de los abuelos el otro la tendrá solo, antes de la pareja que siga en orden.

En el caso de los hijos extramatrimoniales, la patria potestad corresponde al que reconozca al hijo en primer lugar, si los dos padres lo reconocen simultáneamente, como lo establezcan de común de acuerdo. Si se suscita controversia, el juez de lo familiar resolverá lo más conveniente para el menor.

En caso de adopción, solo el adoptante puede ejercer la patria potestad.

En relación a lo mencionado anteriormente sobre el ejercicio de la Patria Potestad, la Ley N° 1680/01, conocida como el “Código de la Niñez y de la Adolescencia”, establece lo siguiente:

Art. 70: DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

El padre y la madre ejercen la patria potestad sobre sus hijos en igualdad de condiciones. La patria potestad conlleva el derecho y la obligación principal de criar, alimentar, educar y orientar a sus hijos. Las cuestiones derivadas del ejercicio de la patria potestad serán resueltas por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia. En los lugares en donde no exista éste, el Juez de Paz de la localidad podrá ordenar las medidas de seguridad urgentes con carácter provisorio legisladas por este Código, con la obligación de remitir al Juez competente en el plazo de cuarenta y ocho horas todo lo actuado.

Art. 71: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PADRE Y DE LA MADRE

Quienes ejercen la patria potestad están obligados a prestar alimentos a sus hijos. La obligación de alimentar comprende proveerles lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido, en condiciones no inferiores a las que disfrutan los obligados. La patria potestad implica además los siguientes deberes y derechos:

a) velar por su desarrollo integral;

b) proveer su sostenimiento y su educación;

c) dirigir su proceso educativo y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y

aptitudes;

d) vivir con ellos;

e) representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad y

responsabilidad civil, y

f) administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieren.

REGIMEN DE CONVIVENCIA

El Régimen de Convivencia Familiar es un derecho que tiene el hijo o la hija de mantener contacto con su progenitor, familiares y parientes con quien no vive, este derecho puede comprender cualquier tipo de contacto físico, incluyendo comunicaciones telefónicas, epistolares y computarizadas, salidas fuera de la residencia del niño, niña o adolescente por horas o períodos más largos, inclusive en fechas vacacionales y navideñas.

La Ley N° 1680/01, conocida como el “Código de la Niñez y de la Adolescencia”, establece lo siguiente:

Art. 92. DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR:

El niño o adolescente tiene el derecho a la convivencia con sus padres, a menos que ella sea lesiva a su interés o conveniencia, lo cual será determinado por el Juez, conforme a derecho.

En todos los casos de conflicto, el Juez deberá oír la opinión del niño o adolescente y valorarla teniendo en cuenta su madurez y grado de desarrollo.

Art. 93. DE LA CONTROVERSIA ENTRE EL PADRE Y LA MADRE:

En caso de separación de los padres y de existir controversia sobre la tenencia del hijo, el Juez deberá oír la opinión del niño o adolescente y resolverá teniendo en cuenta la edad y el interés superior del mismo. En el caso del niño menor de cinco años de edad, éste debe quedar preferentemente a cargo de la madre. No obstante,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com