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DERECHO DE FAMILIA

yosellys21 de Mayo de 2014

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LA ADOPCIÓN

La adopción es una institución que tenia por objeto hacer adquirir la patria potestad por un procedimiento artificial organizado por la ley, o sea, hacer nacer entre dos personas las mismas relaciones que existían entre un padre y un hijo.-

HISTORIA

La adopción es una institución que ha existido en la mayoría de los pueblos antiguos, y se encuentras rastros de ella en legislaciones de Caldea, India, Egipto y Grecia, pero fue en Roma donde alcanzó un mayor desenvolvimiento. En sus inicios la adopción en Roma y Grecia tenía un matiz político y religioso, debido a la importancia que se le concedía en esa época al culto familiar y a la continuidad de éste. La adopción era un recurso ofrecido por la religión y las leyes a aquellos que carecían de herederos, para asegurar la continuidad de la estirpe y la supervivencia del culto doméstico, cuya extinción significaba una catástrofe familiar que era necesario evitar. Con la adopción se aseguraba la conservación del culto a los dioses y se impedía la extinción de la familia. de ahí que en el acto jurídico que se constituía la adopción es requería como solemnidad especial la intervención del Estado.

El Derecho Romano reguló minuciosamente la adopción y, entre ese pueblo, fundamentalmente en los esplendores de la República, fue un fenómeno jurídico bastante difundido. En realidad, los grandes motivos que impulsaban a la proliferación de la adopción, en una gran generalización, eran los siguientes: a) el deseo de tener herederos para perpetuar el nombre familiar, continuar el culto de los lares y recoger la herencia; b) el deseo de pasar de una clase social a otra para poder ocupar magistraturas privilegiadas; c) un medio de legitimar, sin escándalo social, a un hijo natural; ch) hacer entrar en la familia a descendientes por línea femenina.

JUSTIFICACIÓN

La filiación adoptiva responde a necesidades sociales, por cuanto sirve de medio legal, para proporcionar descendencia artificialmente, a aquello que por la vía natural, no lo han logrado. Por otra parte, permite que niños huérfanos o abandonados, logren satisfacer sus necesidades biológicos, psicológicas y sociales, a través de los canales legítimos de la institución familiar.

Sin embargo, como medio que es, la institución puede ser tergiversada en sus fines, y realizarse con el objeto de asegurar un enfermero o sirviente, para lo cual se incita a la madre a renunciar a su hijo en el momento del nacimiento a los fines de su adopción. La frecuencia con que han ejecutado tales acciones, han suscitado el término de “mercado negro”.

Por estas razones, la ley misma que la prescribe, debe estipular formas de control que limiten los posibles aspectos negativos.

Esas razones, que explican la existencia de la filiación adoptiva, no fueron las que motivaron su frecuencia y persistencia dentro del derecho romano. Para los romanos, la motivación fundamental era de índole religiosa, por cuanto dicha institución aseguraba la perpetuidad de los cultos domésticos de la sacra privada. El posible fallecimiento del paterfamilias, sin descendientes que cuidasen la sacra, constituía para la familia romana, un motivo genuino de consternación. El cristianismo no le atribuye significación a la institución, porque hace descansar la familia en el sacramento del matrimonio. Por esta razón fue ignorada por el derecho canónico.

CARACTERISTICAS DE LA ADOPCIÓN

1. Es un acto jurídico: se trata de una manifestación voluntaria lícita que produce consecuencias jurídicas.

2. Plurilateral: pueden intervenir varias voluntades en la adopción.

3. Mixto: En el pueden coincidir intereses de orden privado y público de la representación del Estado.

4. Solemne: Se requiere de formas procesales señaladas en la Ley para su propia eficacia.

5. Constitutivo: al hacer surgir la afiliación entre adoptante y adoptado con todas las consecuencias que para el parentesco sanguíneo prevee la Ley.

6. La irretroactividad: se basa en que una ves aceptada y dispuesta se crea un vínculo entre adoptante y adoptado, la relación que se forma es de idéntica naturaleza que en la afiliación biológica y consanguínea.

CLASES DE ADOPCIÓN.

La adopción puede ser:

• Arrogación ó Adopción propiamente como tal.

A. La arrogación es la adopción de las personas Sui Juris.

Primitivamente la arrogación se hacía por los comicios, pero no se sabe claramente cuál era el procedimiento.

Se supone que el padre concurría al comicios; manifestaba allí su deseo de arrogar a una persona quien prestaba su consentimiento, y entonces el comicios aprobaba; es aceptable esta teoría, porque las peticiones que se hacían al comicios, solo podían hacerse por el rey o por el pontífice máximo (que lo era el rey en los primitivos tiempos), por medio de una rogación o (adrogatio); de ahí el nombre arrogación).

Entonces sería el rey o el sumo pontífice quienes harían la adrogatio y no el padre.

Luego la adrogación habría sido una ley, lo que se explica porque iba a suprimir a un Pater y crear la Patria Potestad con su consecuencia de que pasaría el patrimonio del drogado al arrogante. Hay quienes creen, pues que el comicios prestaba su aprobación y otros que creen que solo se trataba de dar conocimiento al pueblo de la creación de este Vínculo.

Desaparecido los comicios en tiempos del imperio, la arrogación se hizo por rescripto del príncipe y tenía todos los caracteres de una ley; las condiciones para que se efectuara por este modo eran que el arrogante no tuviera descendencia legítima, y que la arrogación fuera de utilidad para el arrogado.

Los efectos de la arrogación consistían en:

a. Hacer Alieni Juris a una persona Sui Juris.

b. Someter a la Patria Potestad del arrogante al arrogado.

c. Someter a la misma potestad a los hijos del arrogado.

d. Hacer pasar al patrimonio del arrogante el del arrogado.

e. Crear el Vínculo de la Familia agnaticia.

B.- La Adopción propiamente dicha.

Se refería a la adopción de las personas Alieni Juris o sea, de las que están sometidas a un poder extraño.

La adopción se hacía por la Mancipatio que consistía propiamente en una venta.

La persona bajo cuya Patria Potestad que, como el derecho de propiedad, era indeleble.

El comprador emancipaba al hijo, pero como la organización de la familia era la plebeya, el hijo que dentro de ella se refutaba como propiedad del Pater, volvía al poder del padre nuevamente. Volvía el padre a venderlo, y otra vez el comprador lo emancipaba, recuperando nuevamente el padre la Patria Potestad; lo vendía por una tercera vez si quedaba totalmente roto el vínculo de la agnación, y el hijo pasaba a ser del adoptante.

Estas formas se perdieron en el nuevo derecho, y bastó simplemente con una declaración hecho por el adoptante con el consentimiento del adoptado y de la persona bajo cuya potestad estaba.

Los efectos de la adopción en el antiguo derecho eran los mismos que los de la arrogación, con la excepción de que no hacía Alieni Juris a una persona puesto que ya lo era.

Estos efectos eran:

a. Someter a la Patria Potestad del adoptante al adoptado.

b. Hacer pasar el patrimonio del adoptado al del adoptante.

c. Crear el derecho de sucesión.

En el nuevo derecho los efectos cambian, y entonces se distinguen la adopción plena y la menos plena.

1. ADOPCIÓN PLENA: Es la adopción de los descendientes que no estaban sometidos a la Patria Potestad del Pater. Produce los mismos efectos que la arrogación.

2. ADOPCIÓN MENOS PLENA: Es la adopción de personas extrañas. Produce únicamente un vínculo personal entre el adoptante y el adoptado; se conserva la Patria Potestad en la persona que la tenía; pasa el adoptado de hecho a la familia del adoptante; pero jurídicamente pertenece a la Familia del padre natural.

No se crea, pues el vínculo agnaticio, pero esto no tenía ninguna importancia en el nuevo derecho, en el que el vínculo de la familia era el cognaticio.

Las mujeres no podían adoptar, pero Diocleciano estableció que podrían hacerlo aquellas que hubieran perdido a los hijos de la sangre: Esta adopción no producía una relación jurídica.

REQUISITOS

Adopción de los “Alieni Iuris”

• Ser ciudadano romano.

• Ser paterfamilias.

• Contar con aptitud física para engendrar, ya que la adopción debía imitar la naturaleza (el castrado, por ejemplo, no podía adoptar).

• El adoptante debía superar al menos en 18 años al adoptado si lo era a título de hijo, y en 36 años si lo era a carácter de nieto, en el entendido de que cada 18 años se sucedía una generación (José Costa, 2009, pp.242).

Según José Costa el Emperador Dioclesiano permitió que las mujeres adoptaran, pero siempre que demostraran haber perdido la descendencia de sangre, esta adopción tenía lugar por rescripto imperial. Sin embargo, existía una restricción: el hijo adoptado por otro y luego emancipado o dado en nueva adopción por el padre adoptivo, no podía por segunda vez ser adoptado por éste (2009:242).

REQUISITOS

Adopción de los “Sui Iuris” o adrogación

• Acreditar tener

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