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Derecho De Familia


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  1.599 Palabras (7 Páginas)  •  246 Visitas

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ÚNDECIMA SEMANA

SESIÓN TEÓRICA Nº 11.

Explicación del Tema 15. La partición de la herencia.

SESIÓN PRÁCTICA Nº 11. Operaciones particionales.

Resolución y entrega: Los alumnos deberán resolver el supuesto práctico, realizando las operaciones particionales correspondientes, y entregarlo por escrito al profesor para su calificación. Se calificará sobre una puntación máxima de 1,5 puntos.

Pedro G., casado en régimen de separación de bienes con Adela F., y padre de tres hijos, Vicente, Federico y Mª Paz, muere en mayo de 2011, tras una larga enfermedad que le tuvo hospitalizado durante varios meses, enfermedad que se agravó tras la muerte en accidente de tráfico, en octubre de 2010, de su hijo Vicente, que dejó huérfanos a dos niños –Pedrito y Adelina-, ambos menores de edad. Pedro era farmacéutico de profesión pero se encontraba ya jubilado y en marzo de 2001 había vendido la farmacia de su propiedad, sita en Móstoles, a su hija Mª Paz, al ser ésta la única que siguió los pasos de su padre licenciándose en Farmacia. Vicente decidió estudiar enfermería y Federico, tras licenciarse en económicas, cursó un máster en Estados Unidos que costó a sus padres 12.000 euros.

A la muerte de Pedro su haber hereditario está compuesto por los siguientes bienes:

- La vivienda familiar, comprada por Pedro, valorada actualmente en 216.200 euros,

- Una casa en Chinchón, heredada de su padre, valorada en 160.000 euros.

- La mitad indivisa de una finca rústica, sita en dicha población, de la que es copropietaria su hermana. La finca rústica está valorada en su totalidad en 150.000 euros

- 86.800 euros en metálico

- Una deuda de 5.000 euros frente a la clínica privada en la que estuvo ingresado Pedro los últimos meses.

En su testamento, otorgado ante notario el día 5 de abril de 2008, Pedro:

a) Legó a su esposa Adela, en pleno dominio, la vivienda familiar en la que residían. Dicho legado debía entenderse como pago de los derechos legitimarios correspondientes a su condición de cónyuge viudo.

b) En el resto de los bienes instituyó a sus tres hijos herederos en partes iguales.

c) En la cláusula tercera del testamento Pedro reconoció que el contrato en virtud del cual vendió la farmacia de su propiedad a su hija Mª Paz fue en realidad simulado, ya que, aunque en la escritura pública de compraventa se hizo constar como precio el de 150.000 euros, su hija nunca llegó a pagar cantidad alguna en concepto de tal.

La edad actual de la viuda es de 65 años.

La farmacia perteneciente a Mª Paz está valorada en la actualidad en 277.000 euros

Teniendo en cuenta los datos expresados, calcule las cuotas legitimarias de los herederos forzosos y realice las correspondientes operaciones de imputación de legados y donaciones. A continuación realice las operaciones necesarias para dividir la herencia de acuerdo con la cuota correspondiente a cada heredero (en particular la colación del bien donado).

SOLUCIÓN DE LA PARTICIÓN (OPERACIONES DE CÁLCULO PREVIAS A LA REDACCIÓN DEL CUADERNO PARTICIONAL)

1.- Para calcular las cuotas legitimarias de cada heredero forzoso hay que añadir al valor del caudal relicto neto (activo: 515.000 euros – pasivo: 5.000 euros) el valor de las donaciones realizadas por el causante (computación de donaciones, art. 818 C.c.). Se computan todas las donaciones, sean realizadas a legitimarios o a extraños.

2. - El valor que se tiene en cuenta, tanto a efectos de computación de donaciones como a efectos de su posterior colación (en los casos en que proceda) es el VALOR ACTUAL, no el originario (art. 1045 C.c.)

3. – Por consiguiente el valor de la masa para el cálculo de la legítima es de 533.000 + 277. 000 (valor actual de la farmacia) = 810.000 euros

4. – El valor de cada uno de los tercios en que se divide idealmente la herencia (legítima estricta, mejora y tercio de libre disposición) es de 270.000. Dado que no se ha hecho uso del tercio de mejora, la legítima correspondiente a los hijos es la legítima larga (540.000 euros) que se dividirá entre 3 para obtener la legítima individual. La cuota legitimaria de cada hijo es por tanto, en principio, de 180.000 euros.

5. A continuación hay que proceder a imputar los legados y donaciones realizadas para comprobar si tienen o no carácter inoficioso.

6 – Dado que a la viuda se le lega un bien en

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