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Derecho De Indeminizacion

159735 de Noviembre de 2013

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Así como en los supuestos de inejecución de obligaciones correspondientes a las obligaciones tanto de dar como de hacer, nuestro sistema normativo también dispone que para las obligaciones de no hacer que se incumplan por culpa del deudor, el acreedor tendrá el derecho a exigir el pago de la indemnización de daños y perjuicios respectiva, tal cual lo expresa el artículo 1159 de nuestro Código Civil

"En los casos previstos por el artículo 1158, el acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios." ¿Pero, qué viene a ser indemnización? Consiste en la acción que tiene el acreedor o el perjudicado para exigir del deudor o causante del daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o a la reparación del mal causado. El incumplimiento de la obligación de no hacer franquear al acreedor, alternativamente, tres opciones :

1.-EXIGIR LA EJECUCIÓN FORZADA, a no ser que fuese necesario Para ello emplear violencia contra el deudor. Pero existe aquí una evidente limitación: si el deudor, al incumplir la obligación de no hacer, la ha violado en forma tal que, por la naturaleza de las cosas, ella fuera irreversible. por ejemplo, revelando el secreto que se había obligado a no divulgar

2.-EXIGIR QUE SE DESTRUYA LO QUE HUBIESE EJECUTADO o que le autorice para destruirlo, por cuenta del deudor. El precepto únicamente tendría aplicación en caso de que la obligación de no hacer fuera susceptible de ser destruida, previa autorización judicial.

3.-DEJAR SIN EFECTO LA OBLIGACIÓN. es evidente que el cumplimiento parcial o defectuoso de una obligación de no hacer es posible, pero se sancionaría con alguna de las alternativas que franquea el artículo 1158 y, demás, con la indemnización de daños y perjuicios prevista por el artículo 1159, cuyo texto es similar al del artículo 1152.

Normas aplicables a obligaciones de no hacer

Son aplicables a las obligaciones de no hacer las disposiciones de los artículos 1154, primer párrafo

Artículo 1154.-  Si la prestación resulta imposible por culpa del deudor, su obligación queda resuelta, pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si la hubiere, sin perjuicio de su derecho de exigirle el pago de la indemnización que corresponda.

Imposibilidad de la prestación por culpa del acreedor

Artículo 1155.-  Si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor, la obligación del deudor queda resuelta, pero éste conserva el derecho a la contraprestación, si la hubiere.

Igual regla se aplica cuando el cumplimiento de la obligación depende de una prestación previa del acreedor y, al presentarse la imposibilidad, éste hubiera sido constituido en mora.

Si el deudor obtiene algún beneficio con la resolución de la obligación, su valor reduce la contraprestación a cargo del acreedor.

Imposibilidad de prestación sin culpa de las partes

Artículo 1156.-  Si la prestación resulta imposible sin culpa de las partes, la obligación del deudor queda resuelta. El deudor debe devolver en este caso al acreedor lo que por razón de la obligación haya recibido, correspondiéndole los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos a la prestación no cumplida.

Sustitución de acreedor por inejecución culposa

Artículo 1157.- Si como consecuencia de la inejecución por culpa del deudor éste obtiene una indemnización o adquiere un derecho contra tercero en sustitución de la prestación debida, el acreedor puede exigirle la entrega de tal indemnización o sustituir al deudor en la titularidad del derecho contra el tercero. En estos casos, la indemnización de daños y perjuicios se reduce en los montos correspondientes.

LÍMITES

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