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Derecho De Los Estados


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  2.674 Palabras (11 Páginas)  •  292 Visitas

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DERECHOS DE LOS ESTADOS

1.- ANTECEDENTES.-

Se ha intentado en conferencias internacionales y por asociaciones científicas principalmente, fijar cuales son los derechos y deberes fundamentales de los Estados. A finales del siglo XVIII, ante la Asamblea Constituyente Francesa, se presentó sendo proyecto que contenía una declaración de principios sobre los derechos de los Estados, que no llegó a ser aprobado. Reconocidos mas tarde (un siglo después), en Budapest, en el Congreso Universal de la Paz, se adoptó una declaración definiendo los principios fundamentales del Derecho Internacional. Así mismo entre los mas importantes documentos sobre la materia, deben mencionarse las declaraciones del Instituto Americano de de Derecho Internacional en su sesión de 1916, " Declaración de los derechos y deberes de las Naciones" , que consagra entre los derechos fundamentales los de existencia, independencia e igualdad jurídica.

Así también puede citarse especialmente el Proyecto de convención adoptado en la junta de jurisconsultos de Río de Janeiro, reunida en el año de 1927, sometido en el año siguiente a la Sexta Conferencia Panamericana, y el cual en vista de las serias maniobras realizadas para evitar su aprobación, fue diferido a la Séptima Conferencia Interamericana, en la que se firmó por unanimidad con el título de " Convención sobre derechos y deberes de los Estados" , que viene a ser independientemente de la importancia que le da su obligatoriedad, la más completa declaración de principios sobre la materia. No obstante, que en el orden técnico-jurídico la convención resuelve numerosos puntos de carácter secundario o de interés circunstancial al lado de los considerados esenciales.

1.- La convención fue firmada en Montevideo el 26 de Diciembre de 1933, y entre otros principios contenía:

I) El Estado, como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos: población, territorio, gobierno y capacidad para relacionarse con los demás Estados.

II) Los Estados son jurídicamente iguales.

III) Los derechos fundamentales no pueden ser afectados en forma alguna.

IV) El reconocimiento de un Estado lo es de su personalidad y es incondicional e irrevocable y puede ser expreso o tácito.

V) La jurisdicción en los Estados, se aplica a todos los habitantes de su territorio, y los extranjeros no pueden pretender derechos diferentes o más extensos que los nacionales.

VI) La divergencia entre los Estados debe arreglarse por medios pacíficos.

VII) El territorio de los Estados es inviolable.

1.1.- DERECHOS DE LOS ESTADOS. DEFINICIÓN.

Como una consecuencia del carácter reconocido a los Estados miembros de la comunidad internacional, y de sus relaciones recíprocas, han venido a través del tiempo cristalizando una serie de principios designados por algunos autores con el nombre de derechos y deberes fundamentales de los Estados, y aunque difícilmente puede encontrarse unanimidad en su enumeración y el alcance que debe dárseles, si puede advertirse una aceptación casi general en considerar el derecho a la existencia como origen de los demás.

De acuerdo al texto de Guerra Iñiguez, en el mejor concepto, los derechos fundamentales de los Estados: " son aquellos poderes y garantías mediante los cuales dichos sujetos realizan su misión individual y colectiva, sus fines mediatos e inmediatos" .

1.2.- EXPLICACIÓN DEL CONCEPTO ANTERIOR.

Son aquellos poderes y garantías: porque el Estado tiene potestades o prerrogativas, que le permiten actuar.

Mediante los cuales dichos sujetos: es decir, los Estados.

Realizan su misión individual y colectiva: esto se refiere al fin mediato e inmediato que establezca el Estado, es igual a los principios que mejor crea conveniente para lograr su cometido.

Otros autores influidos por el concepto de que existe una sumisión de la soberanía nacional a las exigencias internacionales, piensan como Fenwich: " que es el poder que tienen los Estados de obrar en un sentido determinado con apoyo y protección de la comunidad" . Algunos apegados a la idea de que la soberanía nacional es la predominante en la comunidad internacional, expresan como Fiore: " los derechos fundamentales son aquellos que deben ser considerados como indispensables a fin de que el Estado pueda subsistir jurídicamente y conservar sus caracteres distintivos"

DERECHOS Y DEBERES DE éstos EN América.

Como consecuencia de una serie de esfuerzos realizados por varios países con el fin de unificar las reglas que definen los derechos y los deberes internacionales de los Estados, diversos organismos e instituciones se han empeñado en esta tarea. Al respecto pueden citarse, el afán del abate Gregoire (1795) dirigido a la Convención Nacional de Francia. Más específicamente, en nuestro continente la reunión panamericana de la Habana en 1928 encaminadas a un tratado sobre las luchas civiles, la IX Conferencia constitutiva de la OEA en Bogotá, donde se aprobó un capítulo de la Carta de dicha Organización, en el cual se asentaron los derechos y deberes internacionales de los Estados americanos.

Según dicho documento, Capitulo III, Artículos 6 al 19. Se declara que los derechos fundamentales de los Estados no son susceptibles de menoscabo alguno. Entre estos se consagran:

a) La existencia política del Estado, aun antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, a organizarse como mejor convenga, legislar sobre sus intereses, etc.

b) El derecho de proteger y desarrollar su existencia.

c) El derecho de desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica, siendo elemental el respeto de los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal.

d) El derecho a la inviolabilidad del territorio. Este no puede ser objeto de ninguna ocupación a la fuerza tomadas por otro Estado, cualquiera que fuese el motivo, ni aun temporalmente.

e) El derecho a la igualdad, consiste en el disfrute de todos los derechos a igual capacidad para ejercerlos y a la igualdad de de deberes.

f) El derecho de jurisdicción, mediante el cual todo Estado tiene la facultad de someter al imperio de la ley tanto a sus nacionales

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