Derecho De Los Pueblos Indigenas En Venezuela
frank769 de Octubre de 2013
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El derecho a la propia cultura de los pueblos indígenas en Venezuela.
INTRODUCCIÓN.
Por cultura se entiende todo aquello que el ser humano crea, modifica o destruye de acuerdo a su ideología (ideas políticas, éticas o religiosas), representaciones y comportamientos propios (hábitos y costumbres) para su satisfacción individual o para sus necesidades de grupo. Pues bien, cada pueblo indígena tiene manifestaciones culturales propias que los distinguen de los demás y que responden, entre otras cosas, a las condiciones medio-ambientales donde habitan. No se trata pues, de esbozar en este trabajo cada una de las expresiones artísticas de cada grupo étnico, sino de establecer los parámetros legales que garantizan este derecho a favor de los pueblos indígenas.
A nivel internacional, el derecho a la cultura está reconocido en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuando expresa: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. Igualmente, resaltando el valor y la dignidad de cada cultura, el artículo 1 de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional de la UNESCO expresó lo siguiente: “Todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su propia cultura en su fecunda variedad, en su diversidad y por la influencia recíproca que ejercen unas sobre otras, todas las culturas forman parte del Patrimonio común de la humanidad”. De igual manera, esta misma Declaración estipula: “1. Toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos. 2. Todo pueblo tiene en derecho y el deber de desarrollar su cultura”.
Siguiendo estos parámetros internacionales, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagró en el artículo 99 el Derecho a la Cultura como un derecho social, que garantiza la relación directa que tiene cada uno de los individuos de la sociedad venezolana con los valores culturales, es decir, se trata de una obligación del Estado de garantizar la protección, preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, cuyos bienes tangibles o intangibles son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Pero además se consagró en el artículo 100 el "principio de igualdad de las culturas” sobre el principio de la interculturalidad, formada por las distintas culturas populares que constituyen la venezolanidad. Como se puede observar, la interpretación y alcance de estas dos normas tendría que ser muy extensiva para poder pretender abarcar el respeto de cada pueblo, etnia o comunidad indígena a sus costumbres, expresiones artísticas, creencias, religión y forma de organización social. derecho que tienen los pueblos y demás comunidades indígenas a "sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones…”, con el propósito de garantizar sus formas de vida. Como reafirmación de lo anterior, el artículo 121 del mismo texto constitucional declaró el derecho de los pueblos indígenas a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto.
De tal manera que a la luz de la nueva Carta Política, se puede inferir que el derecho a la propia cultura de los pueblos indígenas encierra otros derechos colectivos que también forman parte de su identidad étnica, entre los cuales tenemos: a) el respecto a sus propias creencias; b) el uso del derecho consuetudinario indígena; c) el derecho a hablar su propia lengua y a recibir una educación intercultural bilingüe y, d) el derecho al patrimonio cultural e intelectual.
Por esta razón, la Constitución de 1999 reconoció paralelamente en el artículo 119 el
RESPETO POR SUS PROPIAS CREENCIAS.
Desde la Recopilación de Indias, las leyes 2, 3, 4, 5 y 7 impusieron la conversión de los indios al catolicismo, quitándole sus ídolos, altares y adoratorios, apartándoles de sus hechicerías y sacerdotes. La teología de la Iglesia Católica predominante para la época de la colonia se presentaba como depositaria exclusiva de una verdad absoluta y de la salvación, bajo una perspectiva mediante la cual las demás realidades “terrenas” carecían de su autonomía propia. Bajo una obediencia a los dogmas, el poder de la jerarquía eclesiástica obligaba a los misioneros y éstos compelían a los indígenas a formar parte de la Iglesia mediante el bautismo, a abandonar su cultura para aceptar la fe cristiana y convertirse en súbditos del rey católico.
La labor misionera, muy distante del sistema de la encomienda, comenzó con los franciscanos en 1514 y los dominicos en 1515, la cual pretendía la creación de una república cristiana indígena, sin mestizaje, es decir, una evangelización pura sin hispanización. Después de los intentos de un sistema pacifista promovido por Fray Bartolomé de Las Casas, cuyo lema era la persuasión para influir sobre los indígenas, y de otro lado, los abusos de los encomenderos contra los indios, la acción misionera se paralizó aproximadamente un siglo.[ De allí que en el mismo siglo XVI, después de la fundación de las primeras ciudades, la sociedad política adquiere consistencia propia, separándose de la Iglesia y comprometiéndose a mejorar las realidades temporales de los ciudadanos; es decir, ambas instituciones se desarrollaron en forma paralela.
El problema cultural de la conquista de México en el siglo XVI, rompió con los esquemas de la política de asimilación del indígena de la época implantada en países como Perú, Guatemala, Ecuador, Bolivia; la idea de misioneros extraordinarios tales como Vasco de Quiroga, Pedro de Gante, Sahagún, arranca del hecho de que “... hay que llegar al alma de la masa indígena por otros medios que el del exclusivo pensamiento europeo, mejorando las propias industrias y oficios de los naturales, ahondando en sus idiomas, ayudándolos a su expresión personal”. Sin embargo, esta profunda experiencia de conquista espiritual mediante la identificación con los nativos y la reeducación al contacto con el indio para comprenderlos mejor, no parece haber influido en el pensamiento pedagógico de algunos misioneros, el cual se ha identificado con la política asimilacionista del Estado venezolano.
1.1 Libertad religiosa, Iglesia y Estado venezolano.
La primera forma de relacionarse la Iglesia con el Estado fue mediante la figura del Patronato Eclesiástico. Esta institución tuvo su antecedente histórico en la Bula “Inter Coetera” de Alejandro VI en 1493, la cual imponía a los Reyes de España que enviasen a las nuevas tierras varones temerosos de Dios “... para continuar las obra de la evangelización”.Posteriormente con la Bula “Universalis Ecclesiae” de 1508, el Papa Julio II le concede amplias facultades a la monarquía española, como fueron las de proveer cargos eclesiásticos, convirtiéndose ésta en la defensora y promotora de la fe católica en el nuevo mundo. Esta institución, la cual tuvo una vigencia de ciento cuarenta años, fue extinguida formalmente en Venezuela por el Congreso en 1830. La relación entre Iglesia-Estado se vio sumergida durante el llamado período Guzmancista (1870 a 1888), caracterizado por la toma de medidas antirreligiosas y constantes persecuciones.
Pero es en la Constitución de 1947 donde aparece expresado formalmente en su artículo 85 el derecho de Patronato Eclesiástico, la cual fuera sancionada también por una Asamblea Constituyente. Por coincidencia, tanto la política indigenista como la cuestión religiosa se impusieron en Venezuela con la Constitución de 1947. Dicha Constitución, producto de un proceso ideológico antagónico, tenía como finalidad la incorporación de los indígenas a la cultura nacional, es decir, que se diera una identificación total con los demás ciudadanos. Tal pretensión no se oponía a los fines de la Iglesia Misionera, por cuanto sólo le importaba “hacerlos cristianos”.
Ya era conocida la célebre frase del Libertador Simón Bolívar acerca del respeto a lo religioso: “La religión es ley de la conciencia y sobre ella no se puede legislar”. En el artículo 72 de la Constitución de 1947, al igual que en los artículos 65 y 66 de la Carta Fundamental de 1961, se garantizó el derecho individual a la “libertad de cultos”, llamado por algunos “libertad religiosa” y “libertad de conciencia y de religión”, por otros; claro está, los Legisladores siempre se han inclinado por proteger la religión Católica por considerar que es la que profesan la mayoría de los venezolanos, con derecho único, por ejemplo, a ejercer el culto público fuera de los templos. En cambio, en el artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana se garantiza no sólo la libertad de religión sino también la de culto, con la única limitación que dichas prácticas no se opongan a la moral, las buenas costumbres y al orden público. En lo que respecta a la libertad de cultos, debe señalarse que todas las religiones implantadas en nuestro territorio han olvidado que “... Los cultos indígenas forman parte de todo un sistema de vida que se articula con su cosmovisión, relaciones con la naturaleza, ritual, etc. Por lo tanto, pretender suplantarlos por otros desvinculados de su contexto Socio-cultural produce alteraciones en la estabilidad de estos pueblos”.
El caso de las misiones evangélicas norteamericanas “Nuevas Tribus”, constituyó un ejemplo patético de evangelización compulsiva y de irrespeto a la dignidad humana de los indígenas dentro del territorio venezolano. Desde 1946 operaban en el Territorio Federal Amazonas, Delta Amacuro, los Estados Bolívar, Monagas y Apure,
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