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Derechos Fundamentales De Los Pueblos Indígenas En La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  5.370 Palabras (22 Páginas)  •  371 Visitas

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Derechos Fundamentales De Los Pueblos Indígenas En La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.

A partir de 1999 se vislumbra un nuevo camino, que en justicia se inicia reconociendo el sacrifico de los antepasados aborígenes en la construcción de la soberanía de nuestra patria y definiendo al Estado como multiétnico y pluricultural, en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que le dedica un capítulo por completo a los pueblos indígenas, además de nueve artículos vinculantes y tres disposiciones transitorias y las nuevas leyes y organismos públicos.

Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, educación, salud, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, entre otros.

Los derechos fundamentales de los indígenas se derivan de los derechos humanos, de allí que el reconocimiento que el Estado venezolano hace a tales derechos en la constitución de 1999 se desprende de la Declaración Universal de los derechos Humanos de 1948 y de los pactos internacionales que los distintos gobiernos han ratificados, hoy con rango constitucional según el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

Reconocimiento de la organización social, política, económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones.

Constitución Nacional.

Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutiva Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley

Este mismo reconocimiento en la Constitución implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reorienta la conducción del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe. Sobre esta base el Capítulo referido a los derechos indígenas reconoce ampliamente la existencia de los pueblos indígenas, sus formas de organización, culturas e idiomas propios, así como sus hábitats y los derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que con indispensables para garantizar su continuidad biológica y sociocultural, las cuales además son asiento de sus referentes sagrados. Todo ello implica un profundo cambio en la perspectiva política y jurídica del país."

Consideramos que el primer hecho importante, en la nueva Constitución de 1999, es el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas con todos sus derechos como el de sus hábitats, su cultura, su cosmovisión, sus tierras, su saber tradicional, su medicina, sus idiomas.

Jurisdicción especial indígena.

El derecho indígena está conformado por el sistema de normas, principios, valores, prácticas, instituciones, usos y costumbres que los pueblos indígenas consideran legítimo y obligatorio, y les permite regular la vida social, autogobernarse, organizar el orden público interno, establecer derechos y deberes, resolver conflictos y tomar decisiones en el ámbito interno y externo.

La jurisdicción especial indígena consiste en la potestad de los pueblos indígenas de actuar mediante sus propias autoridades e instancias para solucionar de forma autónoma y definitiva las controversias que se susciten dentro de su hábitat, y tomar decisiones de acuerdo a su propio derecho y cultura. Las decisiones de la jurisdicción indígena constituyen cosa juzgada, tienen carácter vinculante, validez oficial y efectos en el ámbito nacional. Las partes, el Estado y los terceros están obligados a respetar y acatar dichas decisiones.

La jurisdicción indígena tiene las funciones y facultades que sean definidas por cada pueblo indígena, así como aquellas que el Estado le reconoce a la jurisdicción ordinaria. Estas facultades incluyen la potestad de investigar, conocer los casos, tomar decisiones y ejecutar dichas decisiones, incluyendo la posible restricción de derechos o el uso de la fuerza para obligar el cumplimiento de las mismas cuando sea necesario.

La jurisdicción indígena, sin menoscabo de otras, comprende las siguientes competencias:a) Competencia Territorial: La jurisdicción indígena tiene competencia sobre todo el hábitat del pueblo o los pueblos indígenas correspondientes. Tiene competencia extra-territorial respecto de controversias surgidas fuera del ámbito territorial indígena, cuando las mismas sean entre indígenas, no afecten derechos de terceros no-indígenas, y siempre que la jurisdicción indígena decida asumir dichas controversias.

b) Competencia Material: La jurisdicción indígena tiene competencia para conocer todo tipo de materias y de todo monto o gravedad que se susciten dentro de su ámbito territorial y que la misma decida asumir. Ello no obsta para que la jurisdicción indígena pida colaboración de la jurisdicción ordinaria y la fuerza pública en los casos que considere necesario.

c) Competencia Personal: La jurisdicción indígena tiene competencia sobre las personas indígenas. También tiene competencia sobre las personas no indígenas que se encuentren dentro de su ámbito territorial y realicen hechos o actos que afecten derechos indígenas o comprometan bienes jurídicos indígenas.

El uso del derecho consuetudinario indígena.

El segundo componente esencial de la jurisdicción indígena lo constituye el uso del derecho consuetudinario indígena, llamado también derecho tradicional, costumbre jurídica o simplemente derecho indígena para otros, que no es más que el conjunto de normas de tipo tradicional con valor cultural, no escritas ni codificadas, que están perpetradas en el tiempo y que son transmitidas oralmente por los miembros de una comunidad para luego ser reconocidas y compartidas por el grupo social, como es el caso de los pueblos indígenas. Es tan esencial a los mismos que si se destierra se pierde su identidad como pueblo. Como bien afirma Rodolfo Stavenhagen, las prácticas sociales más significativas que conforman la cultura de los pueblos indígenas son las costumbres jurídicas propias: “… el derecho consuetudinario es considerado

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