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Los derechos de los pueblos indígenas en Venezuela

hndjendkejTrabajo27 de Septiembre de 2012

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ALDEA “EDUARDO MENDÉZ”

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

SAN JUAN DE LOS MORROS

CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA

2° AÑO SECCIÓN “C”

DOCTRINA POLÍTICA BOLIVARIANA II.

FACILITADOR: ABOGADO EZEQUIEL LARA COA

GUIA DE CONCEPTOS GRUPO 1, 2, 3, 4

INTEGRANTES:

JOSE TORREYES C.I 11.187.507

ZORAIDA APONTE C.I 17.062.425

ALBERTO LOPEZ C.I 4.344.273

WILLIAM MORALES C.I 7.295.597

WINDELMAR IBARRA CI.18.044.260

1. Los derechos de los indígenas son aquellos derechos colectivos que existen como reconocimiento a la condición específica de los pueblos autóctonos. Los mismos incluyen no solo los derechos humanos más básicos a la vida e integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idioma, la cultura, la religión y otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo. El término puede ser utilizado como una expresión de reclamo por organizaciones sociales o ser parte de leyes nacionales que establecen la relación entre un gobierno y el derecho de autodeterminación de los pueblos autóctonos que viven dentro de sus fronteras, o en derecho internacional como una protección contra acciones violatorias por parte de gobiernos o de grupos con intereses privados.

2. El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de Estado y el Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

3. Pueblos Indígenas: Son grupos humanos descendientes de los pueblos originarios que habitan en el espacio geográfico que corresponde al territorio nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, que se reconocen a sí mismos como tales, por tener uno o algunos de los siguientes elementos: identidades étnicas, tierras, instituciones sociales, económicas, políticas, culturales y, sistemas de justicia propios, que los distinguen de otros sectores de la sociedad nacional y que están determinados a preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras.

4. Comunidades Indígenas: Son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicadas en un determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas.

5. Indígena: Es toda persona descendiente de un pueblo indígena, que habita en el espacio geográfico señalado en el numeral 1 del presente artículo, y que mantiene la identidad cultural, social y económica de su pueblo o comunidad, se reconoce a sí misma como tal y es reconocida por su pueblo y comunidad, aunque adopte elementos de otras culturas.

6. Tierras Indígenas: Son aquellas en las cuales los pueblos y comunidades indígenas de manera individual o colectiva ejercen sus derechos originarios y han desarrollado tradicional y ancestralmente su vida física, cultural, espiritual, social, económica y política. Comprenden los espacios terrestres, las áreas de cultivo, caza, pesca, recolección, pastoreo, asentamientos, caminos tradicionales, lugares sagrados e históricos y otras áreas que hayan ocupado ancestral o tradicionalmente y que son necesarias para garantizar y desarrollar sus formas específicas de vida.

7. Hábitat indígena: Es el conjunto de elementos físicos, químicos, biológicos y socioculturales, que constituyen el entorno en el cual los pueblos y comunidades indígenas se desenvuelven y permiten el desarrollo de sus formas tradicionales de vida. Comprende el suelo, el agua, el aire, la flora, la fauna y en general todos aquellos recursos materiales e inmateriales necesarios para garantizar la vida y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

8. Organización propia: Consiste en la forma de organización y estructura político-social que cada pueblo y comunidad indígena se da a sí misma, de acuerdo con sus necesidades y expectativas y según sus tradiciones y costumbres.

9. Instituciones propias: Son aquellas instancias que forman parte de la organización propia de los pueblos y comunidades indígenas, las cuales por su carácter tradicional dentro de estos pueblos y comunidades, son representativas del colectivo como por ejemplo la familia, la forma tradicional de gobierno y el consejo de ancianos.

10. Autoridades legítimas: Se consideran autoridades legítimas a las personas o instancias colectivas que uno o varios pueblos o comunidades indígenas designen o establezcan de acuerdo con su organización social y política, y para las funciones que dichos pueblos o comunidades definan de acuerdo con sus costumbres y tradiciones.

11. Ancestralidad: Es el vínculo cultural que por derecho de los antepasados equivale a la herencia histórica que se transfiere de generación en generación en los pueblos y comunidades indígenas.

12. Tradicionalidad: Consiste en las formas o prácticas de usos y ocupación de tierras, que corresponde a los patrones culturales propios de cada pueblo y comunidad indígena, sin que se requiera una continuidad en el tiempo o en el espacio y respeto a sus posibilidades innovadoras.

13. Integridad Cultural: Es el conjunto armónico de todas las creencias, costumbres, modos de conducta, valores y toda manifestación social, familiar, espiritual, económica y política de los pueblos y comunidades indígenas, que le permiten identificarse a sí mismos y diferenciarse entre sí y de los demás. Todos estos elementos son transmitidos de generación en generación y poseen un carácter colectivo.

14. Propiedad colectiva indígena: Es el derecho de cada pueblo y comunidad indígena de usar, gozar, disfrutar y administrar un bien material o inmaterial, cuya titularidad pertenece de forma absoluta e indivisible a todos y cada uno de sus miembros, a los fines de preservar y desarrollar la integridad física y cultural de las presentes y futuras generaciones.

15. Medicina tradicional indígena: Comprende el conjunto de conocimientos de biodiversidad, así como las prácticas, ideas, creencias y procedimientos relativos a las enfermedades físicas, mentales o desequilibrios sociales de un pueblo y comunidad indígena determinado. Este conjunto de conocimientos explican la etiología y los procedimientos de diagnóstico, pronóstico, curación, prevención de las enfermedades y promoción de la salud. Éstos se transmiten por la tradición de generación en generación dentro de los pueblos y comunidades indígenas.

16. Prácticas económicas tradicionales: Se consideran prácticas económicas tradicionales aquellas realizadas por los pueblos y comunidades indígenas dentro de su hábitat y tierras, de acuerdo con sus necesidades y sus patrones culturales propios, que comprenden sus técnicas y procedimientos de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, sus formas de cultivo, cría, caza, pesca, elaboración de productos, aprovechamiento de recursos naturales y productos forestales con fines alimentarios, farmacológicos y como materia prima para la fabricación de viviendas, embarcaciones, implementos, enseres utilitarios, ornamentales y rituales, así como sus formas tradicionales e intercambio intra e intercomunitario de bienes y servicios. La innovación en las prácticas económicas en los pueblos y comunidades indígenas no afectan el carácter tradicional de las mismas.

17. Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación. En todo Estado y en particular en el Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como territoriales que deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a los cuales no les corresponde administrarlos ni usarlos.

18. La Seguridad Nacional está referida a las manifestaciones externas, que los sujetos integrantes de la nación pueden percibir, y que se manifiesta en la sensación de tranquilidad o de inseguridad de los ciudadanos, ya que depende de la percepción por parte de la ciudadanía de la sensación de paz, peligro o amenaza para con la nación, y por ende para con la seguridad de sus ciudadanos. La misma es parte inherente de la política de la nación y está directamente vinculada con el Poder Nacional, el cual le proporciona los medios para que se pueda llevar

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