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Derecho De Propiedad Evolucion Historica


Enviado por   •  11 de Marzo de 2012  •  2.860 Palabras (12 Páginas)  •  987 Visitas

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RESEÑA HISTÓRICA: LA PROPIEDAD EN LOS TIEMPOS PRIMITIVOS O TRADICIONALES

Época Prehistórica: Se llama así a aquellas épocas de las cuales no nos quedan documentos escritos y solo pueden obtenerse datos a través de la Etnografía, Geología y la Paleontología. La ciencia prehistórica nos ofrece conclusiones muy vagas e inseguras, acerca de las industrias, habitación, ocupaciones , artes y creencias religiosas que nos han transmitido .No obstante , se han transmitido hipótesis más o menos curiosas acerca de la propiedad en esta época:

-Según Azcárate en el periodo arqueolítico ( o de la piedra tallada ) existiría la propiedad mueble pero no de la tierra debido al nomadismo existente .

-En el neolítico (o de piedra pulimentada) la pesca y la navegación debieron reclamar la estancia fija de un paraje en la costa , como lo acredita la existencia de los kioken-mondingos , y , esto unido a las necesidades de pastoreo , motivaría una posesión , siquiera temporal de la tierra .

-En la época de los metales, al desenvolverse la agricultura hubo de llegarse a una apropiación del suelo menos transitoria.

-En tiempos primitivos o tradicionales ( se llaman así porque la tradición es su principal fuente de conocimiento): .

Se trata de un periodo intermedio entre los tiempos prehistóricos y los verdaderamente históricos. Está clara la existencia de una propiedad mobiliaria pero se discute acerca de la aparición de la propiedad territorial y sobre la primitiva forma que está pudiera revestir.

Solo coordinando noticias y tradición se ha llegado a reconstruir formas originarias de la propiedad inmueble. En los pueblos nómadas solo existía la propiedad de la horda, clan o tribu sobre territorios reservados para la caza o pastos de sus miembros que se caracterizaba por su gran inestabilidad.

Entre las riquezas que abarcaba el Derecho de propiedad se encontraban: Las mujeres, los esclavos, las joyas, las armas, el caballo, cuya apropiación individual se reconoce en la particularidad de que los encerraban con su dueño en la tumba de esté. Estamos ante fuerte apropiación individual muy arraigada que se extendía sobre las personas y animales la cual ha desaparecido AFORTUNADAMENTE en los pueblos civilizados.

En los pueblos agrícolas el Derecho de Propiedad se reconoce en forma colectiva y admite dos modalidades:

1) La Propiedad Colectiva del Grupo Extenso( clan, tribu…):Las tierras cultivables pertenecen a la comunidad y se distribuyen periódicamente en lotes entre los jefes de la tribu ( familia).Ejemplos: Mir Ruso, en la India ( Kohler) , D¨ Arbois de Jubainville entre los celtas, Esmein en el Derecho Homérico, en Roma ( Mommsen) ,entre los Germanos ( Brunner).Se discute si se trataban o no de hechos más o menos accidentales (Tesís de Laveleye-Tésis de Fustel)

2) La propiedad familiar: La propiedad corresponde exclusivamente a la entidad familiar , no a ninguno de sus miembros exclusivamente .Ejemplo: La Zadruga Servía ( existen vestigios en muchos países)

Sin embargo, para Torres López “ poco a poco se ha ido demostrando que ni el mir ruso, ni la zadruga servia, ni los Haubergev de Siebendurg, etc tenían el pretendido origen primitivo que se les atribuía”

Por su parte, Ruiz-Giménez nos dice” en el estado actual de las investigaciones no se confirma la hipótesis de que la propiedad común o colectiva haya sido la única vigente en todos los países y respecto de todas las categorías de bienes . Junto a formas prevalentes de propiedad colectiva o común que muchas veces es de orbita familiar y no de grupo político , se encuentran algunos rasgos de propiedad privada sobre algunos objetos e incluso sobre parcelas de la tierra”.

Concluye Ruiz-Giménez “que no es posible sostener sin visión parcial o prejuicio ideológico la tesis de un generalizado y pleno régimen colectivista originario , como tampoco podría defenderse la prevalencia de la propiedad privada en todo ese largo proceso evolutivo de los pueblos más antiguos. Quedan suficientes restos de propiedad personal, familiar y comunal , como para que sea científicamente obligado admitir una configuración de figuras y momentos heterogéneos.”

Según Eduardo Caicedo Escobar las culturas indígenas asentadas admitían dos formas de producción : La Comunitaria y la Tributaria. La primera fue una etapa caracterizada por la recolección y el nomadismo, en donde la tierra no era objeto de apropiación privada, sino que representaba un valor en uso. La segunda, más compleja, era sedentaria , y la componían tribus como la Chibcha o Muisca, La Tayrona, la Zenú y la Agustiniana.

En la sociedad Chibcha cada familia tenía una parcela, no como propiedad privada, sino de utilización temporal, lo cual permitía el derecho de explotación, usufructo y la cesión a la generación siguiente. La siembra y recolección se hacía en forma colectiva, pero los productos quedaban para la familia que ocupaba la parcela. También había tierras comunales cultivadas por todos y que eran destinadas al sostenimiento de los bienes comunes y de culto.

Los gobernantes poseían terrenos propios cultivados por los súbditos, lo que sirvió de base para que los españoles instituyeran la mita incaica: además de indicios de propiedad privada los reyes recibían tributos en especie. La inexistencia del Estado, la incipiente propiedad privada y no encontrarse consolidado el concepto de tributación, explican la ausencia de la institución registral en la población aborigen.

Las sociedades primitivas solían compartir ciertos derechos de propiedad, como el derecho a cazar o pescar en un determinado lugar. Aunque existía cierta propiedad personal, como las armas o utencillos de cocina, parece ser que la propiedad real era común.

La tierra no empezó a considerarse como propiedad privada hasta después de la edad Media.

Bajo el sistema feudal podía ocuparse pero no se tenía la propiedad. Estas ocupaciones implicaban muchas obligaciones.

En el sentido moderno de propiedad tan solo los monarcas y la Iglesia poseían la tierra.

El ascenso de la burguesía a finales de la época feudal fue afectando paulatinamente a la importancia relativa de la propiedad real y personal. Históricamente la propiedad personal no tenía importancia en comparación con la propiedad de la tierra. Por ello, casi no existía una regulación sobre la propiedad, transmisión y herencia de las propiedades personales. La creciente clase media que aumentaba su riqueza podía transmitirla fácilmente mediante un testamento. Con la

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