ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Evolucion Historica Del Derecho Comercial

gsastre5 de Septiembre de 2012

2.750 Palabras (11 Páginas)1.792 Visitas

Página 1 de 11

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO COMERCIAL

1. INTRODUCCIÓN

El derecho comercial, desde su nacimiento en la baja Edad Media, implicó la simplificación y adaptación de las soluciones dadas hasta entonces por el derecho civil a las exigencias del comercio procurando dar mayor celeridad a los negocios, reducir riesgos, captar capitales para grandes emprendimientos y hacer circular el crédito y la riqueza.

Pero junto con dichas normas se fueron acuñando otras, de diversas jerarquías, cuyo objetivo fue el de jugar como contrapesos de los privilegios concedidos a los empresarios, limitando el poder económico y protegiendo a los débiles, a los no empresarios y a los terceros.

Dichas normas constituyen manifestaciones, en el área del derecho comercial, del denominado "derecho económico", que puede ser conceptualizado, desde cierta óptica, como la rama del derecho que comprende el estudio de las normas jurídicas de derecho público y privado que derivan del intervencionismo estatal en la economía y que, cualesquiera sea la posición doctrinaria respecto de su contenido, naturaleza o autonomía, atiende a la irrenunciable función del derecho de ordenar la vida económica con criterios de seguridad y de justicia.

El derecho económico se manifiesta, en el ámbito del derecho societario, como un límite a la autonomía privada derivado de normas imperativas -que tutelan a los terceros y también a los socios-, de los principios configuradores del tipo social, y de la moral y el orden público general.

Comprende las normas que tutelan el interés público fundado en el interés general como son: el régimen de tipicidad, la conservación de la empresa, la contabilidad legal, la fiscalización estatal, el régimen de control, la nulidad por objeto y por actividad, el régimen del capital, la registración mercantil y los regímenes de responsabilidades, entre otros institutos, incluyendo cuestiones patrimoniales, e importando un sistema de contrapesos respecto de las normas que facilitan los negocios.

Se acepta en la actualidad, tanto legislativa como jurisprudencialmente, la posibilidad de penetrar la personalidad jurídica de una sociedad para responsabilizar en forma personal a sus socios, controlantes y directivos, por determinados incumplimientos del ente societario.

La posibilidad de levantar el velo de la persona jurídica -para responsabilizar a sus socios por las deudas sociales- fue tradicionalmente resistida, ya que se consideraba que existía una separación entre la persona colectiva y sus miembros.

La personalidad jurídica diferenciada de que gozan en Argentina las sociedades comerciales (Art. 2º, L. 19550), encuentra como límite o contrapeso, impuesto por el orden público societario, a la normativa del artículo 54, tercer párrafo, que consagra la "inoponibilidad de la personalidad jurídica".

2. EVOLUCION HISTORICA

Los antecedentes más remotos de esta institución los encontramos en el Derecho Romano, quienes ya llamaban "persona natural" al hombre y "persona jurídica" a cualquier sujeto de derecho distinto del hombre.

La idea de la personalidad moral aparece por primera vez delineada cuando las ciudades vencidas por Roma resultan (por razón de la derrota) privadas de su soberanía y reducidas al "jus singulorum" o derecho de los particulares, para la gestión de los bienes que les quedaban. De este modo se admitió la existencia de un ente colectivo que actuaba en el derecho a la par de los ciudadanos, usando las formas propias del comercio jurídico y compareciendo ante los jueces de acuerdo a las reglas del procedimiento.

Posteriormente y en virtud de la utilidad de este particular recurso, se lo extendió a otras corporaciones tales como los colegios sacerdotales, los colegios de funcionarios públicos, y hasta las sociedades comerciales que eran constituidas para la explotación de minas o la recaudación de impuestos.

De este modo, la práctica se adelantó a la teoría, pues sin haberse concebido en la dogmática jurídica la existencia de sujetos de derecho diferentes de los individuos humanos, como tales, en la vida del derecho abundaron tales situaciones.

Ahora bien, el acontecimiento histórico que incuestionablemente significó la aceptación del fenómeno jurídico que representaba la existencia de personas de existencia ideal, fue, sin lugar a dudas, la aparición del cristianismo.

El aporte de este fenómeno cultural y social a la distinción entre la persona individual y la ideal, tuvo que ver directamente con la concepción del pueblo de Dios y la Institución Iglesia que funcionaban como una unidad orgánica.

Además la persona jurídica "Fundación" nace también en el derecho cristiano. El mandato cristiano de caridad y amor al prójimo se consumaba en la erección de instituciones dedicadas a hacer efectivos esos mandatos de ayudar material y espiritualmente al pueblo.

Esas instituciones denominadas de ordinario "Fundaciones" funcionaban en forma independiente de cualquiera de sus miembros fundadores y/o administradores e inclusive de los beneficiarios de dichas instituciones.

En el siglo XIII D.C. Siniblado de Fieschi (el Papa Inocencio VI), trató de remarcar la diferencia existente entre el hombre con alma y cuerpo y las corporaciones calificando a éstas como: "res intelectuales" y "res incoporale" y llamando a las personas jurídicas: personas fictas.

Con posterioridad Grocio, dio un particular impulso a la diferencia entre personas físicas y personas jurídicas al sostener que "las corporaciones poseen su propia realidad y unidad"

3. EL DERECHO COMERCIAL EN COLOMBIA

3.1 ANTECEDENTES

Desde la Colonia, nuestra legislación en materia mercantil estuvo directamente influenciada por la legislación Española y en especial por los preceptos de las Ordenanzas de Bilbao. Dentro de las leyes mercantiles expedidas con posterioridad a la independencia vale la pena resaltar las siguientes:

• La ley de 23 de mayo de 1835 en la que se dispuso que cuando las partes no fijaran intereses en los contratos de mutuo, si el negocio era comercial se entendía pactado por el 6% anual, y el 5% en los demás negocios;

• La de 23 de mayo de 1836, mediante la cual se ordenó que los juicios de comercio se sometían al procedimiento de juicios comunes y al conocimiento de los jueces ordinarios, quienes decidirán conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas de Bilbao, y en su defecto por las leyes comunes vigentes;

• La de 25 de mayo de 1844 sobre comercio de cabotaje y costanero;

• La de 4 de mayo de 1852 que estableció la jurisdicción especial de comercio;

• La de 16 de Junio de 1853, que desarrollo la anterior y en su artículo 1o dispuso que “ En todas las cabeceras de circuito en lo que crea conveniente la legislatura provincial, se establece un tribunal de comercio a cargo de un juez, que actuando como su secretario, conocerá privativamente de todos los negocio comerciales comprendidos en el código sustantivo de la materia, y de las tercerías en juicios de comercio”. Esta iniciativa se vio frustrada por la instauración del régimen federal.

3.2 PRIMER CODIGO DE COMERCIO

Fue expedido mediante la ley de 1o de Junio de 1.853, el cual recoge casi textualmente el el código de Comercio de España de 1.829, del cual se suprimió el libro V, sobre jurisdicción comercial y procedimientos, cuestiones estas que fueron reguladas por la ley de junio 16 de 1.853 ya citada. Dicho código constaba de 1.110 artículos , el último de los cuales dispuso “ Quedan derogadas las Ordenanzas de Bilbao y todas las disposiciones sustantivas que sobre comercio hasta ahora hayan regido en la República”.

1.- Confederación Granadina

La República adoptó este nombre en la Constitución Política de 1.858, que estableció el régimen federal. En ella se autorizó a los estados soberanos (Antioquia, Bolivar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander) para legislar sobre “todos los objetos que no sean atribuidos por esta Constitución a los poderes de la Confederación” (art. 8), vale decir, sobre todos los ramos del derecho privado. Y el art. 15, Núm. 13, reservó al Gobierno Nacional “todo lo concerniente a la legislación marítima y a la del comercio exterior y costanero . Así se originó un divorcio entre la legislación sobre comercio marítimo y la del comercio terrestre. En efecto, el Código de 1.853 quedó en vigor con carácter de Código Nacional , El libro II referente al comercio marítimo y cada estado, en ejercicio de la facultad constitucional antes indicada, adoptó sus respectivos código Civil , de Minas y de Comercio Terrestre.

2.- Estados Unidos de Colombia

Así se denominó al país en la Constitución Política de 1.863, en la cual se perseveró en el federalismo, con un nuevo Estado cuya existencia se reconoció: el del Tolima.

El art. 17 adscribió al gobierno de la unión “el régimen y la administración del comercio exterior, de cabotaje y costanero; de las fortalezas, puertos marítimos, fluviales y secos en las fronteras, diques y demás establecimientos públicos y bienes pertenecientes a la Unión, con lo cual se hizo extensiva al comercio fluvial la facultad de legislar para todo el país sobre comercio

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com