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Derecho Económico

CarlosEspejo10 de Agosto de 2013

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DERECHO ECONOMICO

• CONTENIDO TEMÁTICO

• ECONOMÍA DE LIBRE MERCADO.

• DERECHO BANCARIO

ECONOMÍA

• La economía se ocupa de las cuestiones que surgen en relación con la satisfacción de las necesidades individuales y de la sociedad. Las necesidades pueden ser materiales o inmateriales, para esto se lleva a cabo las actividades productivas, mediante esas actividades productivas vamos a obtener bienes y servicios.

• La economía se ocupa de la manera en que administran unos recursos escasos con el objetivo de producir diversos bienes para distribuirlos entre los miembros de la sociedad.

ECONOMÍA COMO CIENCIA

Economía (de οἶκος, oikos "casa" con el sentido de patrimonio, y νέμω, nemo "administrar") es la ciencia social que estudia el comportamiento económico de agentes individuales: producción, intercambio, distribución, consumo de bienes y servicios, entendidos estos como medios de satisfacer necesidades humanas y resultado individual o colectivo de la sociedad. Otras doctrinas ayudan a avanzar en este estudio: la psicología y la filosofía intentan explicar cómo se determinan los objetivos, la historia registra el cambio de objetivos en el tiempo, la sociología interpreta el comportamiento humano en un contexto social y la ciencia política explica las relaciones de poder que intervienen en los procesos económicos.

ECONOMÍA DE MERCADO Y LIBRE MERCADO

• Una economía de mercado no necesariamente es equivalente a un libre mercado, ya que en la economía de mercado el Estado puede intervenir no solo para garantizar los derechos de los agentes económicos, sino también tanto para garantizar acceso a ciertos bienes y servicios -generalmente considerados de necesidad absoluta para la Dignidad humana- como para regular precios básicos y para orientar la producción y, por tanto, el consumo, y más en general, mantener la estabilidad de los procesos económicos.

• El libre mercado supone la absoluta libertad de oferta y la demanda tolerando la intervención estatal solo para garantizar libertad de competencia.

• Libertad de iniciativa privada

Constitucionalmente en el Perú se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

SISTEMAS

• Las sociedades se organizan por medio de distintos sistemas económicos, dentro de los cuales están:

• 1) La economía autoritaria, el gobierno toma la mayoría de las decisiones económicas,las personas que ocupan los puestos jerárquicos superiores dictan las órdenes económicas a los que ocupan puestos inferiores. El gobierno toma todas las decisiones importantes referidas a la producción y distribución puesto que es el propietario de los recursos.

• 2) La economía de mercado, las decisiones se toman en los mercados, donde los individuos y empresas acuerdan voluntariamente intercambiar los bienes por tanto son los individuos y las empresas los que toman las decisiones.

Economía de libre mercado

Por economía de mercado se entiende la organización y asignación de la producción y el consumo de bienes y servicios que surge del juego entre la oferta y la demanda en una situación de competencia imperfecta, lo que requiere una determinada participación del Estado para corregir y/ó mejorar los efectos negativos de externalidades y fallos del mercado y para garantizar un acceso general mínimo a ciertos bienes y servicios.

HISTORIA DEL SURGIMIENTO DE LOS BANCOS

Las investigaciones históricas, han permitido constatar ejemplos de actividades que hoy pueden considerarse bancarias y que se practicaban desde épocas muy antiguas. Sostienen los investigadores que ya en Mesopotamia, se encuentran rastros que permiten concluir que los sacerdotes recibían dones y ofrendas y prestaban parte a los esclavos y a los prisioneros. Igualmente, se cita como antecedentes muy importante el conocido Código de Hammurabi en Babilonia, del cual se infiere que las actividades comerciales eran desarrolladas tanto por sacerdotes como por laicos y, más aún, las que podríamos llamar "bancarias", habían adquirido tanta importancia que merecieron una cuidadosa y detallada regulación.

Igualmente, se cita como antecedentes muy importante el conocido Código de Hammurabi en Babilonia, del cual se infiere que las actividades comerciales eran desarrolladas tanto por sacerdotes como por laicos y, más aún, las que podríamos llamar "bancarias", habían adquirido tanta importancia que merecieron una cuidadosa y detallada regulación.

Grecia

• En la antigua Grecia, las labores de los "trapezitas" (prestamistas), y de los "colubitas" (cambistas), eran bastante frecuentes. Entre ellas se debe destacar, como antecedentes del seguro marítimo, los "préstamos a la gruesa", consistentes en que el prestatario devolvía la suma recibida del banquero solo cuando la mercadería llegaba completa y a salvo a puerto.

Roma

• En Roma, aparecieron los "Humularii", cambistas, y los "argentari", propiamente banqueros. Como en Grecia, los romanos desarrollaban una serie de operaciones bancarias, cobros y pagos por cuenta de sus clientes, liquidación de herencias por el sistema de remate, entrega de dinero a interés, testificación de contratos, recepción de depósitos, etc. A lo que puede agregarse el sistema contable, cuya evolución fue particularmente destacada.

Epoca moderna

• Con el descubrimiento del Nuevo Mundo, la apertura de grandes mercados y el debilitamiento de la restricción eclesiástica sobre el cobro de intereses para la operaciones de préstamo, la banca se configuró con características modernas, destacando la presencia del billete como forma monetaria no vinculado a los bienes en depósito, ni emitido un beneficiario particular, sino expedido al portador, transferible por simple entrega y con la función principal de ser un instrumento cambiario.

Banca contemporánea

La banca contemporánea se caracteriza por integrarse dentro de un sistema que, como veremos, suele tener a su cabeza un banco central y está regido por normas estrictas.

Aparece así el concepto de moneda metálica, elaborada en metales preciosos y de demanda general, todos con diversas dificultades derivadas de la variabilidad en su valor.

Surge como consecuencia de lo anterior el concepto de un sistema monetario en el cual las disposiciones legales regulan la fabricación y circulación de la moneda y suelen referirla a un patrón, moneda propiamente o metal precioso, que sirve de comparación a las demás y de base al sistema. El más conocido en la actualidad es el patrón oro, que la relación entre la moneda de cada país y la cantidad de oro que posee el emitente y que sirve de respaldo a la emisión de los billetes.

Derecho Público Bancario

El Derecho Bancario no es una parte autónoma del Derecho, en el sentido que sus principios resulten tan peculiares y excepcionales frente a otras ramas, que puede considerárselos científicamente como independientes. Porque bajo el acápite de Derecho Bancario se estudia todo un conjunto de normas que tocan con varias ramas del Derecho y que se agrupan simplemente, desde el punto de vista académico o didáctico, para analizar y estudiar las entidades bancarias, las actividades que ellas realizan, los contratos que celebran y las relaciones con las entidades reguladoras y con los sistemas de control.

Restricciones a las actividades Bancarias

1.- La autorización previa para la realización de actividades bancarias.

El Estado la concede de manera discrecional, el permiso para que los particulares puedan iniciar la prestación de los servicios correspondientes, mientras no se trate de una banca nacionalizada, es decir que exista la posibilidad para los particulares, aún por vía excepcional, de prestar directamente dicho servicio.

2.- Supervisión

El Estado impone obligaciones a los particulares como las de suministrar informes periódicos y detallados, posibilidad de realizar visitas, normas sobre constitución de reservas, determinadas relaciones entre su capital y sus pasivos, congelación de parte de las sumas disponibles destinándolas a ciertas inversiones forzosas, canalización del crédito, etc.

3.-Sanciones

El Estado tiene la facultad de aplicar diversas sanciones a las entidades bancarias, inclusive las más drásticas como la toma de posesión del establecimiento.

El Derecho Privado Bancario

• Regula el conjunto de relaciones patrimoniales entre la banca y su clientela. Es decir controla los contratos celebrados entre las entidades de crédito y sus clientes, en este campo es que el Derecho Bancario forma parte del Derecho Mercantil aquí se enmarca la materia objeto de nuestro estudio. Pese a observar que para la mayoría de los autores el Derecho Bancario no es en realidad un derecho autónomo, ni lo es, por ende, el Derecho Privado Bancario respecto al Derecho Comercial, ello tampoco significa que no tenga algunos principios particulares comunes con los del Derecho Mercantil, pero comprende también otras, especiales y peculiares características entendibles dentro del marco técnico-económico en que se desarrollan las operaciones bancarias.

DERECHO ECONOMICO Y LA CONSTITUCION – REINGENIERIA

El Derecho económico

• Es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, sustancialmente de Derecho público, que inscritas en un

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