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Derecho Familiar I Parentesco


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  4.285 Palabras (18 Páginas)  •  125 Visitas

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BLOQUE CIVIL I (BLOQUE 2)[pic 1]

Maestro en Derecho

David Ortiz García                                                Juan Andrés Ledesma Fuentes

Tarea I                                                                                17.01.19

Derecho Familiar I

2.1        Parentesco.

Con base en el derecho romano y el derecho francés, podemos decir que:

Es el vínculo jurídico que se establece entre las personas ligadas entre sí por consanguinidad, afinidad o adopción.

El parentesco es una situación permanente que se establece entre dos o más personas por virtud de la consanguinidad, del matrimonio o de la adopción, para originar de manera constante un conjunto de consecuencias de derecho.

En el parentesco la situación estable que se crea entre los diversos sujetos relacionados permite la aplicabilidad constante de todo el estatuto familiar relativo a esta materia, para que no sólo se produzcan consecuencias momentáneas o aisladas, sino para que se mantengan las mismas en forma más o menos indefinida.

Las tres formas del parentesco son por consanguinidad, por afinidad y por adopción o civil, y deben estar declaradas y reconocidas por la ley, pues aun cuando podría pensarse que los vínculos derivados de la sangre los impone la naturaleza misma, también es cierto que sólo en la medida que el derecho reconozca la existencia de esos vínculos consanguíneos habrá parentesco para los efectos de la ley.

(Código Civil CDMX)

Artículo 292.- La ley sólo reconoce como parentesco los de consanguinidad, afinidad y civil.

Es indiscutible la importancia que tiene, dentro del derecho, determinar el parentesco de las personas, pues de esto dependen una serie de consecuencias jurídicas relacionadas con los actos civiles familiares y con los derechos hereditarios, o para fijar impedimentos.

2.1.1        Parentesco consanguíneo.

La palabra consanguinidad proviene de los vocablos latinos: cum y sanguinis, que significan “con sangre”.

Como su nombre lo indica, este parentesco se constituye por lazos de sangre, a través de quien o quienes te dan la vida; es decir, son parientes quienes llevan la misma sangre. Esto da como resultado la vinculación entre padres e hijos, o como lo menciona el derecho romano, el parentesco entre ascendientes y descendientes. Identifica a quienes descienden de un mismo tronco común.

Parentesco consanguíneo: es aquel vínculo jurídico que existe entre personas que descienden las unas de las otras o que reconocen un antecesor común. Se define en dos líneas: recta y transversal.

(Código Civil CDMX)

Artículo 293.- El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común.

También se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproducción asistida…

En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

Consecuencias jurídicas del parentesco por consanguinidad:

  1. El derecho de alimentos
  2. El derecho a heredar por sucesión legítima
  3. Derechos relacionados con la tutela
  4. Derechos relacionados con la patria potestad
  5. Algunas prohibiciones

2.1.1.1        Líneas y grados.

El parentesco se determina atendiendo a los grados y líneas. Por cada grado se entiende una generación; por ejemplo: entre padres e hijos hay una generación, es decir, hay un parentesco de primer grado.

(Código Civil CDMX)

Artículo 296. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.

La recta.- Se compone de la serie de grados entre personas que desciende unas de otras.

La transversal.- Se compone de la serie de grados entre personas que sin descender una de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

La línea recta puede ser ascendente y descendente

Ascendente.- Es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede.

Descendente.- Es la que liga al progenitor con los que de él preceden.

Las mismas líneas rectas son ascendentes o descendientes, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

La línea transversal puede ser igual o desigual, según los parientes se encuentren en el mismo grado o en grados distintos.

Igual.- La que se da entre hermanos

Desigual.- La que se da entre primos hermanos.

La forma de computar el parentesco en la línea recta consiste en contar el número de generaciones o bien, el número de personas, excluyendo al progenitor. De esta suerte los hijos se encuentran con relación a los padres en primer grado, pues sólo hay una generación entre ellos.

En la línea transversal el cómputo es menos sencillo, por cuanto a que existen en realidad dos líneas. “en la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.”

2.1.2        Parentesco por Afinidad.

El parentesco por afinidad es la relación o vínculo jurídico que se da entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro o entre el concubino y los parientes consanguíneos de la concubina o viceversa. Los parientes por afinidad son los parientes que denominamos comúnmente parientes políticos.

Esto ocurre también con respecto a los hijos que haya tenido uno de los consortes en un matrimonio anterior, son hijos por afinidad de su nuevo cónyuge. Por otra parte, es muy importante señalar que el parentesco por afinidad se da sólo entre uno de los cónyuges o concubinos y los parientes consanguíneos del otro. Es decir, los parientes consanguíneos recíprocos de uno y otro cónyuge o concubino no son parientes por afinidad.

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