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Parentesco (Derecho Familiar)


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  3.596 Palabras (15 Páginas)  •  3.197 Visitas

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Introducción

En este tema hablaremos del parentesco y las diferentes fuentes de parentesco, también veremos más a fondo cuales son las consecuencias y efectos que cusan en la ley es un tema corto pero con información muy interesante y muy importante para derecho de familia.

En nuestro trabajo para entenderlo mejor o conocer más el tema del que hablaremos tenemos que dar la definición del parentesco como primer lugar, según Rafael Rojina Villegas es, Relación jurídica general y permanente que se establece entre los miembros de una familia por virtud del matrimonio, del concubinato, de la filtración y de la adopción, constituyendo el estado civil o familiar de las personas.

Después de saber ya la definición de parentesco entraremos más a fondo con las fuentes que lo componen en donde hablaremos sobre la procreación y la unión de los dos sexos el hombre y la mujer entre varias cosas más. De ahí se desprenden las clases de parentesco que como sabemos son tres, la afinidad, la consanguínea y por adopción.

Después de conocer los tres tipos de clases desglosaremos uno por uno cada tema para conocerlo a fondo, como lo que significa y que tan importante son en la sociedad humana y en la jurisdicción.

Índice

I. Fuentes principales del parentesco………………………………….4

II. Parentesco consanguíneo…………………………………………….5

III. Parentesco por afinidad……………………………………………….11

IV. Parentesco por adopción……………………………………………..12

V. Conclusión…………………………………………………………….. 13

VI. Bibliografía……………………………………………………………...14

El parentesco

Relación jurídica general y permanente que se establece entre los miembros de una familia por virtud del matrimonio, del concubinato, de la filtración y de la adopción, constituyendo el estado civil o familiar de las personas.

I. Fuentes principales de parentesco

El conjunto de relaciones jurídicas familiares se derivan de dos fenómenos biológicos: la unión de los sexos y la filiación (mediante el matrimonio o el concubinato y la procreación), así como un hecho civil encaminado a suplir el fenómeno biológico de procrear, esto es, de la adopción es conocido como parentesco. Por lo tanto, estos hechos son los únicos que originan las relaciones parentales, de ahí que la unión de los sexos (por matrimonio o el concubinato), la filiación y la adopción constituyan las grandes fuentes del parentesco.

Clases de parentesco

1. El consanguíneo, se establece entre personas que descienden de un mismo progenitor (un mismo tronco común). Este parentesco también se da entre el hijo producto de la reproducción asistida y el hombre y la mujer o solo uno de ellos, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores, casos en los que la intención de engendrar es la de ser padres y establecer el vínculo de parentesco entre ascendiente.

2. El de afinidad, se adquiere mediante al matrimonio o el concubinato el cual se da entre en el hombre y la mujer y sus respectivos parientes consanguíneos, los del esposo con la esposa y viceversa.

3. El civil, vinculo jurídico que nace de la adopción que nace de la adopción, se generan una o dos versiones jurídicas de este tipo de parentesco la adopción simple y la adopción plena. En la adopción plena el parentesco tiene lugar entre el adoptado, el adoptante y la familia consanguínea de este. En el caso de la adopción simple, como el menor que de manera legal pasa a ser adoptado por un matrimonio, con lo que jurídicamente se suple el hecho biológico de la procreación, no hay más líneas de parentesco que las que se forman entre los que adoptan y el adoptado.

II. Parentesco sanguíneo.- Líneas.

El parentesco sanguíneo es aquel vínculo jurídico que existe entre personas que deciden las unas de las otras o que reconocen un antecesor común. El artículo 297 define el parentesco sanguíneo en dos líneas: recta y trasversal en los siguientes términos: “La línea es recta o trasversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la trasversal se compone de la serie de grados entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.”

La línea recta puede ser ascendente o descendente. Dice al efecto el artículo 298: “La línea recta es ascendente o descendente: I.- Ascendente es la que liga a una persona de su progenitor o tronco del que procede; II.- Descendente es la que liga al progenitor con los que dé el proceden. La misma línea recta es ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende”.

La línea trasversal puede ser igual o desigual, según que los parientes se encuentren en el mismo grado o en grados distintos. Por ejemplo los hermanos se encuentran en parentesco colateral igual de segundo grado; los primos hermanos asimismo se encuentran clocados en un parentesco trasversal igual de cuarto grado, en cambio, los tíos en relación con los sobrinos se encuentran en un parentesco colateral desigual de tercer grado.

La forma de computar el parentesco en la línea recta consiste en contar el número de generaciones o bien el número de personas, excluyendo el progenitor. Dice el artículo 299.- “En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.” De esta suerte los hijos se encuentran con relación a los padres e primer grado, pues solo hay una generación entre ellos, o bien, si contamos por el número de personas tendremos dos (hijo y padre), pero debemos excluir al progenitor, resultando así que hay un solo grado.

En la línea trasversal el cómputo es menos sencillo. Por cuanto que existe en realidad dos líneas: el articulo 300 con toda claridad estatuye lo siguiente: “En la línea trasversal los grados se encuentran por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.”

Gráficamente podemos representar el parentesco en líneas directas por una línea recta en la cual señalaremos con un círculo cada uno de los ascendentes o descendentes que queremos relacionar. Bastara que hagamos el recuento de los círculos que representan a las personas, excluyendo al progenitor común para tener así el grado de parentesco existen entre padre e hijo, abuelo y nieto, bisabuelo y bisnieto, etc., etc. Conforme a dicho computo, los padres se encuentran en primer grado, los abuelos en segundo, los bisabuelos en tercero, en relación con los hijos, nietos y bisnietos.

La línea trasversal se representa gráficamente por un ángulo cuyo vértice queda constituido por el progenitor común y los lados por los diferentes parientes que queremos relacionar. Para computar los lados partiremos de un determinado pariente, por ejemplo el sobrino y ascenderemos hasta el vértice que estará representando por el ascendiente común, es decir, por el abuelo, para descender después por el otro lado del ángulo hasta llegar al tío, contando el número de personas con exclusión del ascendiente común.

 Líneas y grados.

El parentesco ocurre entre los sujetos que deciden uno de los otros: padre, hijo, nieto, bisnieto, tataranieto, tanto en línea recta masculina como femenina; esto es, ascendentes y descendentes, por parte de la madre como por parte de padre; así los ascendientes en primer grado son los padres, en segundo grado los dos abuelos paternos (los cuatro abuelos); en tercer grado los cuatro bisabuelos maternos y los cuatro paternos (ocho bisabuelos), y en el cuarto grado los 16 tatarabuelos. Los descendientes en primer grado son los hijos con respecto al padre; en segundo, el nieto con respecto al abuelo; en tercero, el bisnieto con relación al bisabuelo, y en cuarto, el tataranieto con relación al tataranieto; así como los que sin descender uno de otros, tienen un progenitor común: hermanos, tíos, primos, sobrinos. El parentesco más cercano en línea recta, el del primer grado, es el que se da entre progenitores e hijos, y el que se da en la línea colateral, es el segundo grado, entre hermanos.

Para determinar la cercanía del parentesco, la ley establece dos grados y líneas:

1. El grado de parentesco está formado por cada generación que separa a un pariente a otro. Todas las personas de una generación están en el mismo grado de parentesco respecto del antecesor o ascendiente. Por ejemplo, todos los hijos de un padre, sin que importe o no si nacieron de la misma madre o si nacieron antes o después, pertenecen a la misma generación y están en el mismo grado de parentesco de su progenitor. La serie de grados integra una línea.

2. La línea de parentesco se conforma por los grados de parentesco o bien por las generaciones. Por ejemplo, cada uno de los hijos de un padre y los hijos de sus hijos, o sea sus nietos, forman una línea.

Las líneas de parentesco pueden ser de dos clases: recta y colateral o trasversal.

a) La línea recta del parentesco se forma por parientes que se descienden unos de otros. Por ejemplo, padres, hijos, nietos, bisnietos. Pueden considerarse en forma descendente y ascendente. Se está enfrente a una línea recta descendente cuando el reconocimiento del parentesco se inicia del progenitor hacia sus descendientes, es decir, el abuelo al hijo y de este al nieto; por el contrario, se está ante una línea recta ascendente de parentesco cuando el registro del parentesco se efectúa de los descendientes al progenitor, por ejemplo, del nieto al abuelo.

b) La línea colateral o trasversal del parentesco es la que se forma por dos líneas rectas que coinciden (convergen) en un progenitor común; esto es, los parientes no deciden unos de otros, pero reconocen un mismo progenitor. Así los hermanos, tíos, sobrinos y primos conocen como progenitor común a un abuelo, aunque unos no sean descendientes de otros.

La línea colateral o trasversal pueden ser igual o desigual, dependiendo de la distancia generacional entre el pariente de cada línea recta respecto del progenitor común. Se está enfrente a una línea colateral o trasversal igual de parentesco cuando la distancia generacional que haya entre los parientes de cada línea recta sea la misma; los hermanos entre si y los primos respecto de los otros primos; y se está ante una línea colateral o trasversal desigual cuando la distancia generacional entre los parientes de cada línea recta sea diferente: los tíos y los sobrinos. Entre esta línea nuestro derecho reconoce solo el parentesco hasta el cuarto grado.

La línea puede ser materna o paterna, según sea la madre o el padre el progenitor común, debido a ellos todos los individuos tienen dos líneas de parentesco que provienen de sus progenitores, aunque estos se desconozcan, como ocurre con los expósitos de padre y madre. Sin embargo, en el caso de los individuos no reconocidos por cualquiera de sus progenitores, jurídicamente tienen parientes en una sola línea, ya sea paterna o materna, según el caso.

Existen dos formas para contra los grados de parentesco:

1. Se cuenta el número de personas que forman la línea y se suprime al progenitor común; así, en línea recta entre el abuelo, padre y nieto, de modo que le grado de parentesco entre ellos es el segundo.

2. Se consideran las generaciones que separan a un pariente de otro u otros; así, entre padre e hijo hay una generación; por tanto, el grado de parentesco entre ellos es el primero. Por su parte, entre el abuelo y el nieto hay dos generaciones, por lo que son parientes en segundo grado.

Para conocer en grado de parentesco en línea trasversal o colateral se inicia la cuenta por el extremo de una de ellas, se sube hasta el progenitor común y se baja hasta el otro pariente del que se quiere saber el grado de parentesco por la línea correspondiente. De esta manera, entre dos hermanos el grado de parentesco es el segundo, pues hay tres personas en la línea: primer hermano, padre y segundo hermano, pues al suprimir al progenitor común quedan solo dos personas, lo que indica el segundo grado. Lo mismo sucede entre tío y sobrino, en que el número de personas en la línea es de cuatro y las generaciones que los separan son tres, una en una línea y dos en la otra, aquí el grado de parentesco es el tercero.

Para contar el parentesco entre los nietos A y B se inicia por una línea y se desciende por la otra: nieto A, hijo A y progenitor común, hijo B y nieto, cinco personas, cuatro generaciones: igual al cuarto grado.

En el parentesco por finalidad, la línea y el grado se encuentran como en el parentesco consanguíneo, poniendo al cónyuge o concubino en el lugar del otro (el concubino se coloca en el lugar del cónyuge) en el árbol genealógico que se forma con las diversas líneas que arrancan del progenitor común.

En el caso del parentesco civil- por adopción- si se trata de la adopción simple no hay más líneas de parentesco que las que se forman entre los que adoptan y el adoptado, pues el parentesco no tienen efectos respecto de los parientes de cualquiera de las dos partes ni tampoco por otros adoptados por la misma persona. En este tipo de parentesco no existen abuelos, primos ni hermanos adoptivos. Si se trata de la adopción plena las líneas y grados se contara como en el parentesco consanguíneo, toda vez que a la misma el derecho la equidad al parentesco por consanguinidad.

 Efectos.

El parentesco, tanto en línea recta ascendente como descendente o colateral, es importante porque crea derechos, deberes y obligaciones. La cercanía o lejanía del parentesco determina la intensidad de sus defectos (derechos, deberes y obligaciones); es una regla universalmente aceptada, que respecto a los derechos, deberes y obligaciones derivados del parentesco, los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos, por lo que son diferentes los efectos según la clase y el grado de parentesco. Así, los efectos entre padres e hijos que son parientes en primer grado son distintos a los de los parientes que están en otra clase y grado; por ejemplo, el ejercicio de la patria protestad en el caso de los primeros, ya que en términos del Artículo 414 del código civil local corresponde su ejercicio a los ascendientes inmediatos, esto es los padres, y solo ante la falta de estos a los ascendientes en segundo grado, es decir los abuelos en amabas líneas de parentesco, y ante su imposibilidad al tenor del Artículo 448, quien detente la guarda y custodia de algún menor ya no ejercerá la patria protestad sobre este, si no la tutela de conformidad con el Artículo 482.

En el caso de los segundos, el ejemplo más ilustrativo es el del derecho a heredar, como en la sucesión legitima, en la que los parientes más cercanos, heredan por cabeza y a falta de esto heredan por estirpe; así, en el caso del fallecimiento del abuelo, sus hijos heredan por partes iguales, a falta de uno de ellos, los hijos que este tuvo heredan únicamente la parte que le corresponde a su padre; es decir el primer caso, los hijos del abuelo heredan por cabeza y los hijos del hijo premuerto heredan por estirpe de aquel (art.1609 del ordenamiento sustantivo local). Tratándose de los hermanos (hijos de ambos progenitores) y de los medios hermanos (hijo de uno solo de los padres), las consecuencias jurídicas tampoco son las mismas en cuanto a los alimentos, la tutela y la sucesión; ya que primero están obligados los hijos de padre y madre y a falta o imposibilidad de estos, los hermanos por parte de un solo progenitor.

En cuanto a los efectos del parentesco, estos se clasifican en personales y pecuniarios.

1. Son efectos personales del parentesco:

a) El de asistencia, deber de ayuda y socorro, cuya manifestación más clara es la obligación de proporcionar alimentos, así como la patria protestad (educación) y la tutela.

b) Los matrimoniales y el concubinato que constituyen impedimentos para la celebración del matrimonio entre parientes, incluyendo el parentesco consanguíneo por adopción plena.

En la línea recta, tanto consanguínea como por afinidad, el impedimento matrimonial entre parientes se extiende a todos los grados: padres con hijos y suegro o suegra con nuera o yerno.

En la línea trasversal o colateral, el impedimento matrimonial solo existe en el parentesco consanguíneo y se extiende hasta el tercer grado, tíos y sobrinos, aun cuando en este grado sea disponible. No ocurre así en el segundo grado, entre hermanos, aunque solo lo sea por un progenitor.

En el parentesco civil, derivado de la adopción simple, dicho impedimento puede eludirse poniendo fin a la adopción.

2. Son efectos pecuniarios del parentesco:

a) Los derechos hereditarios, en lo que se refiere en el derecho de sucesión legitima, que se genera solo en los parentescos consanguíneos y civiles.

b) El pago de alimentos (pensión alimentaria), obligación que se genera únicamente con los parentescos consanguíneo y civil. No así en el de afinidad, ya que no existe tal obligación con cuñados o suegros.

En el parentesco los efectos no se extienden más allá del cuarto grado en línea colateral, por lo que la obligación de proporcionar alimentos y el derecho de sucesión solo subsiste hasta dicho grado.

III. Parentesco por afinidad

El parentesco por afinidad se define en el artículo 294 de la siguiente manera: “El parentesco de afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre el hombre y la mujer y sus respectivos parientes consanguíneos.”

Este tipo de parentesco viene a constituir una combinación del matrimonio y del parentesco consanguíneo, pues presenta la línea recta y la línea transversal de ambos cónyuges, computándose los grados en la forma que ya ha sido explicada. De esta suerte la esposa entra en parentesco de afinidad con los ascendientes, descendientes o colaterales de su marido, en los mismos grados que existan respecto a los citados parientes consanguíneos. Por lo que podemos decir que se encuentra en el parentesco de primer grado en línea recta ascendente con sus suegros o en parentesco colateral igual de segundo grado con sus cuñados y así sucesivamente. A su vez, si su marido ha tenido hijos, nietos o descendientes en general de otro matrimonio, contraerá parentesco por afinidad con esas personas. Lo propio podemos decir del marido en relación con los parientes de su esposa.

En nuestro derecho el parentesco por afinidad produce solo consecuencias muy restringidas, pues no existe el derecho de alimentos, que se da en otras legislaciones, entre el yerno o nuera y sus suegros o bien, entre afines de primer grado en la línea directa. Sólo aceptamos como consecuencia jurídica importante la de que el matrimonio no puede celebrarse entre parientes por afinidad en línea recta.

Tampoco tal forma de parentesco da derecho a heredar, en efecto del artículo 1603: “El parentesco de afinidad no da derecho a heredar.”

Este parentesco se extingue por virtud del divorcio, así como en los casos de disolución del matrimonio por muerte de uno de los cónyuges o por nulidad.

Sin embargo nuestro derecho la consecuencia principal subsiste, o sea, el impedimento de contraer matrimonio entre afines de la línea recta, ya que justamente sólo en la hipótesis de disolución del vínculo por divorcio, nulidad o muerte de uno de los cónyuges, es cuando existirá el impedimento para que pueda celebrarse el matrimonio entre afines.

IV. Parentesco por adopción

Resulta el acto jurídico que lleva ese nombre y que para algunos autores constituye un contrato. Por virtud del mismo se crean entre adoptante y adoptado los mismos derechos y obligaciones que originan la filiación legitima entre padre e hijo.

Las consecuencias en cuanto adopción ya la hemos venido mencionando y principalmente se reducen a aplicar todo el conjunto de derechos y obligaciones que impone la filiación legitima entre padre e hijo, el adoptante y adoptado. También ya hemos indicado que en nuestro derecho la adopción crea un impedimento entre las partes para del matrimonio.

Por regla general, en las diversa legislaciones se genera una o dos versiones jurídicas de este tipo de parentesco, en función de la mayor a menor amplitud del vínculo: el meramente civil que corresponde a la adopción simple, y el de origen civil equiparable en sus efectos al consanguíneo, que corresponde a la adopción plena.

Esto quiere decir que en la adopción simple se genera el parentesco civil entre adoptado y adoptante, mientras que en la plena el parentesco tiene lugar entre el adoptado y el adoptante y la familia consanguínea de este.

V. Conclusión

Este tema fue muy interesante y aprendimos las diferentes maneras de llegar al parentesco y aparte los diferentes efectos que generan en la ley más aparte las líneas y grados de parentesco, y como llegar la parentesco por adopción y afinidad, en concreto fue un tema con información muy interesante.

Ya que primero conocimos la definición del parentesco, después nos pasamos a lo que eran sus fuentes donde menciona que la el parentesco proviene de la relación que existe entre dos personas de diferente sexo como lo es el hombre y la mujer que a través de esto pueden procrear a través del matrimonio o el concubinato. Después nos mencionó que hay tres tipos de clases de parentesco los que son por consanguíneo, por afinidad y por adopción.

El parentesco consanguíneo se refiere más que nada a la descendencia que tienen el hombre ya sea por cabeza o mejor conocido por línea recta o trasversal que se refiere a que no necesariamente tienen que ser hijo de dos progenitores de un matrimonio para tener un parentesco consanguíneo con el de otras personas.

El parentesco por afinidad lo conocimos como el que es, se adquiere por matrimonio o concubinato, entre el hombre y la mujer y sus respectivos parientes consanguíneos.

Ya por último conocimos al parentesco por adopción que sabemos que se conoce por un contrato, por virtud del mismo que se crean entre adoptante y adoptado los mismos derechos y obligaciones que origina la filiación legítima entre padre e hijo.

Bibliografía

 Derecho civil, personas y familia de Rafael Rojina.

 Derecho civil, introducción y personas de Baquiero Rojas.

 Código civil del estado de Nuevo León.

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