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Derecho Fiscal Represivo


Enviado por   •  5 de Abril de 2013  •  8.026 Palabras (33 Páginas)  •  796 Visitas

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Capítulo I.

Concepto de sanción en general.

El elemento esencial de la noción de lo jurídico es la característica de coactividad, coercitividad o autarquía, pues no puede concebirse un derecho que no cuente con las mismas.

Según Luis Legaz y Lacambra, el contenido de la coactividad es la sanción, ya que sin esta no podría hablarse de coactividad del derecho, pues la esencia de la misma (coactividad) “consiste en la posibilidad de aplicar una sanción, posibilidad que representa una fuerza espiritual, una presión psíquica, una amenaza que debe motivar el cumplimiento del derecho y que, cuando es ineficaz, se lleva a la práctica aplicándose las sanciones que restauran el orden perturbado.”

La estructura lógica de Kelsen de la norma jurídica es: “Si A es, debe ser B; si B no es, debe ser C”, en la que C es la sanción.

Definida por Eduardo García Máynez, la sanción es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, que además tiene un carácter desfavorable, desagradable o adverso al que la sufre.

Claude Du Pasquier, dice que es la consecuencia establecida por el derecho a la violación de una regla jurídica: constituye una reacción, es decir, un general, un acontecimiento desfavorable al autor de la violación.

Por su parte, Francisco Carnelutti, dice que se llama sanción al señalamiento de las consecuencias que deriven de la inobservancia del precepto, y como la sanción ha de estimular a la observancia del mismo, tales consecuencias han de ser desagradables, es decir, han de consistir en un mal.

Merkl establece las bases para la imposición de las sanciones, pues dice que frente a toda trasgresión corresponde al derecho hacer valer las condiciones para su imperio y los intereses para los cuales existe, es decir, la violación de la norma jurídica se realiza en cada caso con condiciones muy diversas, en consecuencia, la sanción debe establecerse de manera distinta atendiendo a ciertos intereses especiales, actuando en contra de aquellos a que va dirigida y a la diversidad de intereses especiales y condiciones particulares.

En el ámbito del derecho existe diversidad de sanciones, pues las condiciones que las originan son diversas, así como los sujetos que las provocan, entonces es que el derecho busca distintas formas de restablecer el orden jurídico violado, entre las que se encuentran la nulidad de los actos realizados, el cumplimiento forzoso, indemnización, pérdida de derechos, y en los casos en los cuales el derecho violado no puede ser restituido –homicidio- se aplican penas o sanciones que tienden a reprimir la repetición de los ilícitos.

El autor citado anteriormente (García Máynez), realiza una clasificación de las sanciones que se basa en la finalidad que persiguen estas y en la relación existente entre la conducta ordenada por la norma infringida y la que constituye el contenido de la sanción; así, hace notar que pueden darse dos hipótesis:

a) Coincidencia: cuando el contenido de la sanción coincide con el de la obligación (cumplimiento forzoso).

b) No coincidencia: no es posible conseguir de una manera coactiva la observancia de una obligación, pero existe en cambio, la posibilidad de exigir oficialmente al incumplido que realice una prestación equivalente a la que dejó de realizar (indemnización). En este sentido, la sanción tiene como fin asegurar al sujeto que ha sido víctima una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, entonces no hay coincidencia de la conducta obligatoria con el contenido de la sanción sino solo una relación de equivalencia.

Por otra parte, la violación tiene en ocasiones tal gravedad o amenaza a la vida social, de tal modo que la indemnización resulta insuficiente, pues en tales casos no se trata de reparar un daño, sino de imponer al violador una pena, es así que surge como tercera forma de sanción el castigo.

Asimismo, menciona, pueden presentarse diversas formas complejas o mixtas de sanción, como son:

1. Cumplimiento más indemnización.

2. Cumplimiento más castigo.

3. Indemnización más castigo.

4. Cumplimiento más indemnización más castigo.

Por otro lado, Claude Du Pasquier, realiza una clasificación que coincide con la referida anteriormente, pero solo toma en consideración el fin que realiza la sanción y señala tres categorías:

a) Las que constriñen al rebelde a hacer o a cumplir por la fuerza aquello que se niega a ejecutar, coacción propiamente dicha (lanzamiento de un inquilino, ejecución de deudas, etc).

b) Las que restablecen en la medida de lo posible la situación anterior a la violación (demolición de un inmueble, reparación de un daño, etc).

c) Penales, penalidades administrativas, destituciones, es la reacción aflictiva instituida por el derecho, sea porque la perturbación del orden social es tan grave que una reparación civil no es suficiente.

Carnelutti, por su parte señala dos especies elementales de sanción determinadas por el propósito que persiguen, es decir, la restitución y la pena: (Esta clasificación es apoyada por la autora)

a) Restitución: sacrificio del interés del cual el precepto impone el mismo, tiene eficacia predominantemente satisfaciente, se realiza para que se remueva la violación; consiste en colocar el mundo exterior en las condiciones en que debiera encontrarse si el precepto hubiese sido observado.

b) Pena: es el sacrificio de un interés distinto, tiene una eficacia aflictiva respecto al titular del interés sacrificado, se realiza porque la violación se ha producido.

En el derecho administrativo, el concepto de sanción en sentido estricto solo son aquellas de tipo aflictivo o represivo, que tienen como propósito castigar las violaciones cometidas, sin perseguir un fin de restitución o satisfacción del interés protegido por la norma. También se utilizan formas mixtas siendo la más común cumplimiento más castigo.

TIPOS DE SANCIONES

CIVILES Indemnización, rescisión, nulidad, caducidad.

PENALES Prisión, reclusión, pérdida de los instrumentos del

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