DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
angelponceu14 de Octubre de 2013
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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
I -INTRODUCION
II- ALGUNAS DEFINICIONES DE DIH
III- DESARROLLO HISTORICO DEL DIH
IV- FUENTES DEL DIH
V- PRINCIPIOS DEL DIH
VI- APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
VII- PROTECCIÓN DE LOS BIENES
VIII- PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE UN CONFLICTO ARMADO
IX- NORMAS INTERNACIONALES Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN
X- COMO SE APLICA EL DIH.
XI- CORTE INTERNACIONAL PENAL
XII- CRUZ ROJA INTERNACIONAL
XIII- DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS
XIV- EL ACNUR
XV- EL DIH y LOS DERECHOS HUMANOS
XVI- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DEL DIH
XVII- TENDENCIAS EDUCATIVAS ACTUALES EN AMERICA LATINA
XVIII- CONCLUSIONES.
XIX- NOTAS PERIODISTICAS
XX- BIBLIOGRAFIA
XXI- SITIOS WEB
XXII- ACRÓNIMOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DD.HH
I - INTRODUCCIÓN
1.1 En un principio, en los conflictos armados, era la costumbre y las normas emergentes de la misma, las que regulaban dichos enfrentamientos, es decir normas no escritas y acotadas a un hecho y a un lugar. Posterior y progresivamente aparecieron tratados elaborados entre los beligerantes que eran ratificaban a veces después de las batallas.
Por lo expuesto el derecho aplicable a los conflictos armados era limitado. Esta limitación estaba dada para una batalla o un conflicto determinado, en un momento también determinado. Estas normas variaban según la época, la moral y las civilizaciones.
Jean Henry Dunant nació en Suiza, en la ciudad de Ginebra, el 8 de mayo de 1828 en el seno de una familia religiosa y que se dedicaba más a realizar obras caritativas que a acumular riquezas y murió en Heiden, Suiza, el 30 de octubre de 1910.
Ingresó en la "Liga de las Almas", cuyos miembros se dedicaban a socorrer espiritual y materialmente, como voluntarios, a los pobres y enfermos de Ginebra.
Presenció la Batalla de Solferino - 24 de junio de 1859, entre los ejércitos del imperio austríaco y de la alianza francosarda, norte de Italia, donde participaron 300.000 soldados y resultaron muertos o heridos 40.000 de ellos. La batalla duró 16 horas.
Dunant brindó su ayuda durante varios días a los heridos en combate, haciéndosele carne la idea de que tanta desgracia se podía evitar, llegando a la conclusión de que la única forma de estar en paz consigo mismo era escribir sobre la tragedia y horror que había presenciado. Esta circunstancia cambió su vida y la de millones de personas.
Escribió un libro “Recuerdo de Solferino”. Donde no solo se limitó a narrar los hechos sino que demostró que la mayor parte del sufrimiento hubiera podido evitarse sin dificultad, de ese espectáculo de caos y dolor, surgiría más tarde el movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
En su libro -corrió con los gastos de la primera impresión y en noviembre de 1862 apareció la primera edición. La reacción que provocó el libro fue impresionante. El éxito arrollador de la obra dejó anonadado a Dunant-
Es a Henry Dunant a quién se debe la codificación de las normas humanitarias, la que comenzó en la segunda mitad del siglo XIX por su iniciativa, luego de siglos de cambiantes leyes sobre los usos y costumbres de la guerra
En “Recuerdo de Solferino” formuló una pregunta que cambiaría la historia de la humanidad: ¿No se podrían fundar en tiempo de paz sociedades voluntarias de socorro compuestas de abnegados voluntarios altamente calificados cuya finalidad sea prestar o hacer que se preste, en tiempo de guerra, asistencia a los heridos?
Así es que propuso la creación de sociedades nacionales para ocuparse de los heridos, sin distingo de bando en que estuviesen enrolados, raza, nacionalidad o religión, sugiriendo a los Estados la elaboración de un tratado para tal fin.
Estas ideas se plasmaron en 1864 en una conferencia diplomática en la que participaron 16 Estados que aprobaron el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en campaña.
El Convenio de Ginebra, es un tratado multilateral, abierto a todos los países para proteger tanto a los militares heridos de los ejércitos que se encontrasen en campaña como al personal sanitario. Entonces lo revolucionario de este tratado es que por primera aparecían normas escritas de carácter universal, imponiéndose un emblema, una cruz roja sobre un fondo blanco, que en el futuro sería reconocido universalmente como símbolo de solidaridad internacional.
Los hechos siempre preceden al derecho, la solución jurídica para una serie de catástrofes que aparecen en el devenir histórico de la Humanidad por consiguiente siempre aparecieron con posterioridad a los hechos dañosos para las personas.
El DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO –DIH- no fue la excepción a esta regla, en la Primera Guerra Mundial -1914-1918- se utilizaron gases, contra el enemigo, captura de miles de prisioneros de guerra civiles, etc. Luego hubo que ratificar los convenios firmados con anterioridad para que esto no se repitiera.
La Segunda Guerra Mundial -1939-1945- muestra una reducción en la cantidad de civiles muertos y capturados, respecto de la proporción de la Primera, a pesar de las persecuciones étnicas y religiosas. En 1949 se aprobaron los Cuatro Convenios de Ginebra para proteger a los heridos, enfermos, prisioneros y civiles.
La finalidad del Derecho Internacional Humanitario ha sido limitar los sufrimientos causados por los conflictos armados, brindando en la medida de lo posible, protección y asistencia a las víctimas de esos conflictos. Este objetivo no ha variado. Aunque en el sistema actual, desde la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, se rechaza inequívocamente la guerra internacional
1.1 - Principios generales que rigen los conflictos armados
Los convenios que codifican la normas que regulan los conflictos armados no pueden prever todas las situaciones, y mucho menos las innovaciones en armamentos y la táctica militar. Por eso es que se establecen principios generales que fueran aplicables a cualquier circunstancia.
El principio básico es que las necesidades militares han de armonizarse con las consideraciones de humanidad.
Otro principio es el de discriminación: se basa en la distinción entre objetivos militares y bienes civiles, por un lado; y combatientes y población civil por otro.
Este principio está complementado por un tercero: principio de proporcionalidad, en virtud del cual están prohibidas las acciones militares cuyos daños sean mayores a la ventaja militar que pueda obtenerse (“males superfluos”)
Por ejemplo, la Corte Internacional de Justicia en el asunto de las actividades militares y para militares en Nicaragua se refirió a “los principios generales del DIH”, es decir, a las normas internacionales humanitarias aplicables en cualquier clase de conflicto armado. El Tribunal se refería más que nada al art.3 común de aquellas convenciones que es el que enuncia las reglas mínimas aplicables. Se trata de reglas que son “consideraciones elementales de humanidad”.
1.2 - El Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Ambos derechos son complementarios, la finalidad de ambos es proteger a la PERSONA HUMANA, sin embargo los hacen en circunstancias y según modalidades diferentes.
Los DERECHOS HUMANOS tienen por objeto fundamental hacer respetar las garantías y libertades individuales del ser humano, su bienestar y protegerla frente al Estado en todo tiempo, haya guerra o paz. Sin perjuicio que en situaciones de guerra o cuando se encuentra amenazada la paz interior se permita al Estado restringir ciertas libertades de acuerdo a las circunstancias.
El DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, por su parte, tiene por objeto fundamental, proteger a la persona humana en situaciones de conflicto armado ya sea internacional o interno pero no recibe aplicación en tiempo de paz. Sus disposiciones se formulan atendiendo a las circunstancias especiales de la guerra y no pueden ser derogadas ni restringidas nunca.
II- ALGUNAS DEFINICIONES DE DIH
2.1 - Conjunto de normas que, en tiempo de guerra, protege a las personas que no participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo. Su principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. Las normas estipuladas en los tratados de DIH han de ser respetadas no sólo por los Gobiernos y sus fuerzas armadas, sino también por grupos armados de oposición y por cualquier otra parte en un conflicto. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos de 1977 adicionales a éstos son los principales instrumentos del derecho humanitario.
2.2 - Conjunto de normas jurídicas que limitan los métodos y medios de combate a la par que protegen a las personas que no participan o dejaron de participar en los enfrentamientos armados y a los bienes necesarios para su supervivencia. El DIH debe ser aplicado por todas las partes en conflicto armado y en los conflictos internacionales debe ser acatado por los Estados implicados, mientras que en los conflictos internos debe ser aplicado por los grupos que combatan contra el Estado o entre sí. Todo el DIH esta codificado por los Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos protocolos adicionales de 1977.
2.3 - Conjunto de normas cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado interno o internacional es, por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar en las hostilidades y por otra, limitar los métodos
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