Derecho Internacional Privado. Forma de resolver los conflictos de leyes
Alexa Morales CorreaApuntes6 de Diciembre de 2021
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Para hacer que el derecho internacional forme parte del derecho interno, habrá que analizar su intervención de acuerdo a dos postulados o escuelas:
- Dualismo: Estima que el Derecho interno está separado de la norma de derecho internacional. Y para que la norma Internacional (Tratados), tenga vigencia en un país, se deberá seguir un procedimiento legislativo especial el cual consiste en tomar lo contenido dentro del tratado e incorporarla en el derecho interno, ya sea en una ley o decreto.
La teoría dualista sigue el régimen de recepción especial
- Monismo: Establece que existe una unidad esencial de todos los ordenamientos jurídicos del Derecho Interno y del Derecho Internacional del cual sea parte.
El derecho Interno y el derecho internacional internacional están unificados en un solo sistema jurídico.
Sigue el régimen de recepción automática
México sigue el postulado monista, o régimen de recepción automática, pues la constitución faculta al poder ejecutivo y legislativo para incorporar el tratado internacional al derecho mexicano.
Luego entonces, para que un tratado internacional forme parte del derecho interno en México se deberá:
- Que el presidente de la república firme el tratado internacional.
- Que el tratado ratificado por el ejecutivo sea aprobado por el senado.
Posterior a ello, el tratado adquirirá vigencia, en México no se requiere de un procedimiento especial.
Dentro de las teoría monista, existen tres corrientes:
Teoría monista internacionalista. - Prevalece la norma internacional (tratado internacional) pues está por encima del ordenamiento interno
Teoría Monista Nacionalista. – Pone la norma interna por encima del tratado internacional
Teoría Moderada o coordinadora. – Afirma que la relación entre ambos es una relación de coordinación, no busca poner un ordenamiento por encima del otro, sino de coordinarlos.
De acuerdo al caso concreto, se coordina cuando se aplica una norma internacional o una norma interna
¿Cómo se siguen las jerarquías de las normas en México?
¿Cuál es el lugar que ocupa los tratados internacionales en México? De conformidad a lo establecido por la SCJN lo explicó la corte
SCJN Corte interpretó art 133
Corte dijo que primero va la constitución y después los tratados
Evolución de la jerarquía de leyes:
1992.- Constitución, Leyes federales y tratados internacionales, leyes locales.
1999.- Constitución, Tratados, Leyes federales al nivel de las leyes locales
2007.- Constitución Tratados, Leyes generales, leyes federales y locales en el mismo rango
2011.- modificación a partir de la modificación del art. 1 y 133
La fuente jurídica internacional por excelencia, son los tratados. Ese tratado tiene dos vertientes: al aplicarse internamente y otro de manera externa.
Cuando se aplica internamente debe estar de conformidad a lo establecido por la constitución
Si hay un conflicto externo, no podrá estar de conformidad a las leyes locales.
Si hay un conflicto interno, se aplica norma interna e internacional, con lo establecido por la constitución.
Cómo la norma
Si estamos en materia de derechos humanos, estamos en la misma jerarquía
Tratados internacionales son Postulados básicos que orientan la realización de valores jurídicos.
Son verdades jurídicas notorias de carácter general seleccionadas por la ciencia del derecho mediante procedimientos filosóficos jurídicos de generalización a través de los cuales se puede dar solución a controversias a condición que no contradigan las normas legales.
Dichas verdades genéricas se seleccionan a través de una metodología. Afirmando que un postulado pueda dar solución a una controversia después de hacer un estudio
Principios generales del DIP
La ley aplicable tratándose de bienes inmuebles se rige y determina por la ubicación del bien
Evolución doctrinal del DIP
Se busca comprender cómo se fue dando el desarrollo del DIP en la doctrina
En la primera época del DIP, sólo se regulaba la conducta del ciudadano romano, solo él era garante de derechos “ius civilis”
Pero no sólo existían los ciudadanos romanos
A los peregrinos se les permitía mantener con roma relaciones comerciales, pero ese tráfico no podía ser regulado por el ius civilis, para regularlo aparece la figura del pretor, quien resolvía controversias entre ciudadanos romanos y peregrinos.
Se dio lugar a un nuevo derecho, ius gentum, se prevé ya al elemento extranjero mediante un procedimiento especial y un juez especial (pretor)
El pretor resolvía los problemas en base a la equidad, costumbres
No fue producto de la norma, si no del pretor y su capacidad de resolver problemas entre ciudadanos romanos y no romanos.
El ius gentum no fue resultado de la norma, sino de las atribuciones del pretor, quien resolvía de acuerdo a la equidad y de una manera justa.
Ius gentum contenía el elemento extranjero y es por ello que algunos autores lo consideran como un antecedente del elemento extranjera
De roma se brinca a la personalidad de leyes, consiste en aplicar la ley de acuerdo a la persona, su origen, el grupo ético al que pertenece, al lugar al que pertenece. Y se da la personalidad de leyes con la caída del imperio romano, ante los pueblos bárbaros, godos, visigodos, bárbaros. Godos ocupa parte norte de Europa.
Romano germánico. Tenemos influencia jurídica del Imperio romano e influencia del derecho que aplicaban los pueblos bárbaros quienes provenían de tribus germánicas. Hay un desmembramiento político, que ocupa tribus autónomas.
Era carente de valor normativo.
Comienza a dominar el principio internacional de la personalidad del derecho. Que cada pueblo se le aplique su derecho, a donde vayan los godos se aplicará su derecho, a donde vayan los lombardos, también.
Se llama personalidad de leyes del grupo étnico del que provienen las personas.
Los romanos seguían conservando su mismo derecho.
Triunfan los bárbaros en la caída del imperio romano y hay una solución parcial. Pues al existir un conflicto entre romanos y pueblos bárbaros, se resolvían con la ley que se aplicaba era la de los godos (no hay muchos antecedentes al respecto).
Territorialidad de leyes, en la segunda parte de la edad media (nómadas pasan a pueblos sedentarios), llega el feudalismo (división, feudos, grandes extensiones de territorios con alguien con el absoluto dominio que era el Señor feudal)
El señor feudal excluía la aplicación de cualquier norma que no sea de su feudo. Se arraigó la territorialidad del derecho y las leyes se aplicaban en función del territorio y no de la persona
Principio de escuela estatutaria italiana.
Teoría de los estatutos permite conciliar principios opuestos; territorialidad y personalidad.
Es la primera manifestación jurídica del Derecho Internacional Privado
Buscan un equilibrio entre territorialidad y personalidad para resolver conflictos
Teoría de los estatutos, se ve en tres escuelas, Italia s. xii, Francia s. xvi y Holanda s. xvii.
Nace en lombardia
Teoría de los estatutos, resolvían conflictos entre el derecho romano y ciudades de Italia
Los glosadores y postglosadores aparecen Dentro de la escuela italiana
No había normas que resolvieran conflictos de leyes (estatutos de cada ciudad)
Glosadores y posglosadores estudiaron el derecho romano. No hicieron reglas de carácter general porque los problemas de DIP no pueden resolverse con reglas de carácter general.
Antecedentes de los glosadores están en:
Bolonia..- Irnerio
Glosadores forman parte de la escuela italiana de los estatutos, tiene 3 vertientes; italiana, francesa, holandesa.
Referente de los glosadores es irnerio, encuentra codez secundus en pisa, consistía en la codificación más acabada del derecho romano (estaba abandonado).
Presenta copia del manuscrito en bolonia a estudiosos del derecho (monjes), le dieron lectura al documento y ponían comentarios, en forma de glosas. Pequeña explicaciones de un término difícil de comprender.
La glosas eran muy concisas, contenían observaciones de tipo gramatical, filosófica, histórico, dialéctico.
Nace así en Bolonia la escuela de los glosadores.
Movimiento conocido como renacimiento del orden jurídico.
El derecho no se examinaba de manera separada. Privaban los estatutos basados en las costumbres de las ciudades y un derecho romano, simple.
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