Derecho Internacional Privado Del Trabajo Y Los Conflictos
mary29924 de Noviembre de 2013
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LA SENTENCIA
El artículo 242 de Código de Procedimiento Civil establece:
“La sentencia se pronuncia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la ley”.
La Sentencia es el más importante de los actos del órgano jurisdiccional, porque en el mismo y en virtud de la apreciación de lo alegado y probado en juicio, el Magistrado administra justicia, mediante la aplicación del Derecho invocado por las partes. Nuestra ley procesal no da una definición de la sentencia, sino de las maneras como se administra la justicia y lo referente a su contenido, limitándose a expresar el fin que persigue o al motivo que responde, y por ello, dice Humberto Bello Lozano, la doctrina ha tratado de llenar ese vacío legal.
Para el procesalista Arístides Rangle Romberg la sentencia es "el mandato jurídico individual y concreto, creado por el Juez mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda".
Partes de la Sentencia
De la disposición contenida en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se observa que la sentencia está estructurada de tres (3) partes, a saber: narrativa, motiva y dispositiva.
Según un autor patrio, sobre las tres partes de la sentencia, narrativa, motiva y dispositiva, en la primera el Juez se comporta como un Historiador, en la segunda es un catedrático y en la tercera es un agente del Estado que dicta una orden. De tal manera pues que la parte más importante de una sentencia es la Motiva donde el Juez pone a prueba sus conocimientos del Derecho, el análisis de los hechos y la subsunción del derecho a los hechos para poder expresar en la parte dispositiva la decisión que le merece el proceso sometido a su consideración.
Narrativa: Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. (Art. 243 Ord. 3º).
Motiva: Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. (Art. 243 Ord. 4º).
Dispositiva: Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. (Art. 243 Ord. 5º).
Es preciso hacer mención acá, del principio de la unidad procesal del fallo, conforme al cual la sentencia forma un todo indivisible, de modo que todas las partes que conforman su estructura tradicional (narrativa, motiva y dispositiva) se encuentran vinculadas por lo que se llama “un enlace lógico”.
“Resolución judicial es todo acto que emana del tribunal destinada a sustanciar o a fallar la controversia materia del juicio” Aparte de las resoluciones en las vistas y comparecencias, los actos fundamentales de los jueces y Tribunales están orientados a la ordenación del curso y sentencia del procedimiento, recepción de prueba, resolución de los negocios y ejecución. La dirección del proceso dentro del sistema de justicia rogada o de sujeción al principio dispositivo controversial es un contenido fundamental del juez y de la sala de justicia. La principal facultad directiva de ellos consisten dictar resoluciones que son necesarias para que el proceso comience, adquiera impulso y continué su curso hasta el final.
Estas resoluciones pueden ser llamadas de ordenación procesal u ordinarias. Mediante las repetidas resoluciones, el órgano realiza en enjuiciamiento de los actos de las partes, admite o deniega sus peticiones y las proposiciones de prueba; y desde luego tanto en estas resoluciones como en las demás, los órganos jurisdiccionales hacen uso de las atribuciones y cumplen funciones que son inherentes a la jurisdicción…
De acuerdo con nuestro ordenamientos procesal civil, la ordenación procesal se lleva acabo mediante las resoluciones que dicho ordenamiento
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