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Derecho Internacional Privado

blush1710 de Septiembre de 2013

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DIFERENCIA ENTRE COMPETENCIA DIRECTA Y COMPETENCIA INDIRECTA.

Competencia Directa- Es el ejercicio de la jurisdicción del juez en el momento de aplicar la norma general al caso concreto p.237 lpnc

Competencia Indirecta.- Es el ejercicio de la jurisdicción por el Juez o Tribunal para llevar a cabo el reconocimiento de la validez jurídica y en su caso ejecución de una sentencia emitida por un juez de un estado diferente o de un juez nacional de diferente jurisdicción

* Competencia directa Nacional - En los sistemas jurídicos codificados implica la utilización de ciertas reglas generales y casos específicos que observara el juzgador para determinar su competencia; sin embargo en el caso de Sistema Jurídico Anglosajón, los jueces gozan de una amplia discrecionalidad para determinar su competencia. p.237

CODIFICACION :

ART. 24 CFPC Y

ART. 156 CPCDF

* Competencia Indirecta Nacional.- Constitucionalmente hay normas que determinan los principios generales, a que las legislaciones de cada uno de los Estados de la República deben atenerse y en cada caso, dichas legislaciones establecen regulaciones específicas, para determinar su competencia; Por otra parte, apegados a lo que establece el artículo 121, Fracción III, de la Constitución Política de los E.U.M. mencionamos que: "Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado, sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro Estado, solo tendrán fuerza ejecutoria en éste cuando así lo dispongan sus propias leyes,… Las Sentencias sobre derechos personales solo serán ejecutadas en otro Estado cuando la persona condenada se haya sometido expresamente, o por razón del domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir a juicio

De lo anterior, se observan los dos principios que literalmente expresan el artículo anterior: Estatuto Real y Estatuto Personal; cuya regulación, como observamos es diferente en cada uno de ellos.

* Competencia Directa Internacional.- p.246. La competencia directa de jueces y tribunales es objeto de regulación interna. Las normas procesales son de carácter estrictamente nacional y, por lo común, no se tienen en consideración por jueces extranjeros. Si el juez decide que el juez extranjero no tiene competencia, no reconocerá esa sentencia. Es un problema que atenta contra la justicia y la seguridad jurídica. De ahí que los Estados tratan de llegar a acuerdos internacionales en los que se precisen los criterios básicos de competencia directa en el ámbito internacional. Ejemplo: la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional de las Sentencias Extranjeras, que establece criterios básicos que forma parte del Derecho Positivo Mexicano por ser México Estado parte de la Convención y que son en materia de: acciones personales de naturaleza patrimonial; foros renunciables; bienes o acciones reales sobre bienes inmuebles; contratos mercantiles internacionales; competencia del órgano jurisdiccional que dicta sentencia, que asume competencia para evitar la denegación; en el caso de una sentencia pronunciada para decidir una contrademanda; negar la ineficacia de la sentencia si invade la competencia exclusiva del Estado.

* Competencia Indirecta Internacional p.255 RECONOCIMIENTO DE UNA SENTENCIA EXTRANJERA. Esta clase de competencia, la conocemos igualmente como proceso exequátur: es el examen del juez del foro sobre la sentencia extranjera:

a) carácter probatorio (documentos públicos o cualquier actuación judicial)

b) ser considerado cosa juzgada, (sentencia ejecutoriada que no es ya jurídicamente impugnable) y

c.) en cuanto a sus efectos ejecutorios. (puede perseguir fines distintos, como de fuerza juzgada material que impida la

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