Derecho Internacional Privado
aliciamata4 de Octubre de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISION SUCRE
ALDEA I.U.T.” Dr DELFIN MENDOZA”
P.F.G. ESTUDIOS JURIDICOS
DELTA AMACURO
Fundamentos del Derecho Internacional Privado
Facilitador: Participantes:
Francisco Hernández Arrioja Nelitza
González Jaime
Gómez Isabel
Mata Alicia
Tucupita octubre de 2013
FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Definición:
Es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional la acción política. Tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista). Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro del DIP se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.
Causas de su Existencia:
La segunda escuela francesa del siglo sitúa el nacimiento del Derecho Internacional Privado en la Edad Media a Lainé que mencionaba “La Italia septentrional ocupaba en la Edad Media una situación política y social única. Pequeños Estados, numerosos, populosos, vecinos y comerciantes establecían frecuentes relaciones. Tenían leyes municipales, los estatutos, los cuales diferían del derecho común. Por virtud de las transacciones de los súbditos de estos diversos Estados, y por virtud de las adquisiciones, enajenaciones, testamentos, y otros actos realizados por ellos fuera de su Estado, se producían conflictos, sea entre los estatutos y el derecho romano, o entre estatutos entre sí.
Fue posible cuando aparece el Estado Moderno, autónomo, auto capaz, en igualdad con sus semejantes, después del Renacimiento. Surge con los Estados de Europa, en el siglo XVI, en la Alta Edad Media y es posible señalar varias etapas:
Del Renacimiento a la Paz de Westfalia
Del tratado de Westfalia hasta la Revolución Francesa
Las guerras napoleónicas terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia el Congreso de Viena.
La guerra Mundial (1.914 - 1918) produjo un desaliento marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico.
A partir de 1945 empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron este cuerpo legal, como muchos nuevos Estados, avances tecnológicos y el imperativo de considerar el bienestar como meta básica de la ideología y de la acción política
Fuentes del Derecho Internacional Privado.
Las fuentes del Derecho Internacional Privado, pueden ser cuatro:
Las de Derecho Internacional Privado Autónomo, que son ordenamientos jurídicos puramente nacionales.
Las de Derecho Internacional Privado Convencional, integrado por tratados internacionales bilaterales o multilaterales.
Dentro de los tratados importantes tenemos:
El código de Bustamante:
Su origen:
Es un tratado que pretendió establecer una normativa común para América sobre el Derecho Internacional Privado. Esta idea fue promovida por ANTONIO SANCHEZ DE BUSTAMANTE y se concretó durante el 6º Congreso Panamericano celebrado en Cuba en 1.928, específicamente en el documento final, el tratado de la Habana, se adjunta en el anexo el Código de Derecho Internacional Privado.
El Código Bustamante reviste singular importancia en la historia del Derecho Internacional Privado americano por ser el primer código completo referido a nuestra disciplina. Sus imperfecciones no impiden reconocer en él un orgánico cuerpo de normas y un esfuerzo relevante en materia de unificación.
Las de Derecho Internacional Privado Institucional, que se integra por ordenamientos jurídicos derivados de un proceso de integración económica, como puede ser la Unión Europea o el Mercosur.
Las de Derecho Internacional Privado Trasnacional, que está integrado por la denominada Nueva Lex Mercatoria o New Law Merchant, en su aspecto sustantivo y adjetivo. Fernández Rozas, José Carlos y Sánchez Lorenzo, Sixto 2001)
En todo caso, las fuentes de Derecho Internacional Privado forman parte del ordenamiento jurídico nacional, ya que los tratados internacionales deben aprobarse y ser ratificados conforme a las normas constitucionales nacionales y, en su caso, las normas de Derecho Internacional Privado Institucional deben ser integradas al mismo ordenamiento nacional por los métodos que determine el Derecho Nacional. Respecto al caso de la Lex Mercatoria podemos afirmar que su existencia depende del reconocimiento de la libertad contractual otorgada a los particulares.
Objeto:
Lo constituyen, por lo tanto, las relaciones jurídicas internacionales entre particulares.
La nacionalidad de las personas.
La condición de los extranjeros.
El conflicto de leyes y el respeto de los derechos adquiridos.
El objeto del estudio del Derecho Internacional Privado son las normas de los Estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.
Naturaleza Jurídica
La mayoría de autores se inclinan por la posición de que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Internacional en General. Por una parte puede dirigirse a los Estados en sus relaciones recíprocas o dentro de la comunidad internacional, o bien dirigirse a los particulares en su calidad de ciudadanos de Estados diferentes, sometidos por consiguiente a sus propias leyes y eventualmente en conflictos cuando cada uno reclama la aplicación de su propia ley o de su propia jurisdicción, o de una ley o jurisdicción diferente a la que normalmente le sería aplicable.
Otros autores sostienen que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Internacional Público. Otros sostienen que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Privado Interior.
Existe otra postura, un tertium non datur, la que afirma que el Derecho Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Derecho Privado, puesto que regulará tanto la delimitación de competencias estatales como la localización de relaciones privadas.
Una segunda orientación dentro de esta postura estima que el Derecho Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Privado porque las normas de Derecho Internacional Privado son formales y abstractas, son puras normas de designación de las cuales no puede afirmarse su carácter público o privado, el cual sólo puede predicarse del Derecho material (lo cual es una postura equivocada porque ese carácter puramente formal no existe).
Ramas del Derecho Internacional Privado
Antonio Sánchez de Bustamante divide al derecho internacional público en distintas ramas, las cuales son:
Derecho Internacional Público Constitucional (se ocupa del proceso de formación de las personas jurídicas);
Derecho Internacional Público Administrativo (se ocupa de las funciones que realizan las personas jurídicas);
Derecho Internacional Público Civil (se refiere a ciertos actos de carácter civil hechos por el sujeto del derecho internacional);
Derecho Internacional Público Penal (estudia las sanciones aplicadas de carácter penal a los sujetos);
Derecho Internacional Público Procedimental (se ocupa del procedimiento que siguen los estados u otros organismos internacionales, en sus relaciones).
Relaciones con el derecho comparado
La importancia del método comparado en Derecho Internacional Privado es fundamental por la propia naturaleza de éste y porque su objetivo último es lograr la mejor coordinación de los distintos ordenamientos jurídicos, para lo cual a veces será necesario que el juez aplique una norma extranjera.
Desde el punto de vista del legislador, a éste le será de
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