Derecho Internacional Privado
fanycanizal6 de Octubre de 2013
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CAPITULO 3
Conceptos fundamentales del derecho procesal electoral
Resumen
Abordar los conceptos fundamentales del derecho procesal permite comprender con mayor claridad los objetivos de una disciplina instrumental como la nuestra. No se entendería el proceso electoral sin el conocimiento de la acción, jurisdicción y proceso. De esa manera, en el presente capítulo se exponen a detalle las diferencias entre proceso y litigio, así como los elementos constitutivos del litigio político-electoral. En el tema de la acción, se describe su concepto y naturaleza jurídica, sus condiciones y clasificación. También se revisan los conceptos de jurisdicción y competencia, y se aclaran las diferencias sustantivas entre ambos. Desde luego, en el análisis de los conceptos fundamentales se menciona a la materia electoral con el propósito de facilitar su entendimiento.
3.1. El litigio político-electoral: elementos constitutivos
Dedicado a la definición de conceptos fundamentales del derecho procesal electoral, el presente capitulo brindará un acercamiento a nociones como litigio, acción y pretensión. Para iniciar, conviene señalar que al formar parte de una conflictiva social, el litigio se sintetiza en un choque de fuerzas contrarias, las cuales, al mantener el equilibrio, subsiste un vínculo y una estabilidad. Según Carnelutti, litigio, “es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro”. Bajo la óptica de Alcalá-Zamora, “es el conflicto jurídicamente trascendente, que constituye el punto de partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposición o una autodefensa”. (Gómez Lara, 2004: 1-2)
No todo litigio desemboca de modo irremediable en un proceso, pues el litigio no tiene esencia procesal, aun cuando siempre sea contenido de todo proceso. Conforme la opinión de Jean Paul Huber, el vocablo proceso en sí implica la existencia de un litigio, es decir, de un conflicto de intereses entre partes, que se decidirá mediante el ejercicio de la facultad del ius dicere a través de un acto de autoridad de tipo jurisdiccional, de una sentencia que pone fin a la controversia. En otras palabras, el proceso stricto sensu es la serie de actos concatenados mediante el cual las partes acuden a los órganos encargados de la administración de justicia para resolver un conflicto. La teleología o fin perseguido por el proceso es la resolución de un conflicto. (Paul Huber, 2005: 89)
Para la existencia del litigio, uno de los elementos necesarios es la pretensión; si no hay pretensión no puede haber litigio. De acuerdo con los procesalistas, la pretensión es “la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio”. Se trata de un querer, de la intención exteriorizada para someter un interés extraño al propio. A diferencia de un derecho subjetivo, que se tiene o no, la pretensión es algo que se hace o no se hace. La pretensión es actividad, es conducta. De la existencia de un derecho subjetivo puede derivar una pretensión, y de la existencia de la pretensión se puede llegar a la acción como una de las formas de hacerla valer. (Gómez Lara, 2004: 3)
Siendo un elemento del litigio, la pretensión no siempre da origen al mismo, pues donde hay sometimiento el litigio no nace. Por otro lado, una pretensión no siempre presupone la existencia de un derecho; de ahí que pueda resultar discutida, impugnada, infundada, insatisfecha o resistida. Es posible la existencia de un derecho sin que exista pretensión. Dado que la administración de justicia no es infalible se podría, por medios procesales, satisfacer una pretensión sin tener derechos.
Hacer valer la pretensión conlleva el empleo de ciertos medios, pueden ser legales o ilegales. El uso de la fuerza, las amenazas o la intimidación caen dentro de los segundos; el ejercicio de la acción dentro de los primeros. Ahora bien, no en todas las ramas procesales la pretensión comparte el modo de atenderlas. En el campo del derecho penal la pretensión punitiva sólo puede hacerse valer a través del proceso; de ese modo, el litigio comprende, por una parte, la pretensión punitiva del Estado, ejercida mediante los órganos de acusación; por otra, la resistencia o defensa del procesado.
Entrando al terreno del derecho procesal electoral, es necesario insistir en que la pretensión del actor siempre tiene un carácter impugnativo. En el procedimiento electoral, se trata de resolver un medio de impugnación en contra de actos o resoluciones imputables a las autoridades electorales. No es un procedimiento que dirima un conflicto entre particulares, sino que determina el apego o no de los actos impugnados a los principios de constitucionalidad y legalidad.
Con el propósito de ubicar la pretensión frente al fenómeno de la acción y la satisfacción de derechos es pertinente identificar algunas situaciones. Teniéndose el derecho, ni se pretende ni se acciona; si un deudor cumple en forma espontánea su obligación y satisface el derecho, la pretensión podría no existir. Al no tener el derecho, pero en el supuesto de que se tiene, se pretende, se acciona y se satisface la pretensión. Es el caso de la creación de un derecho a través del proceso, es decir, los derechos se crean de modo procesal mediante verdades formales; la rebeldía de un supuesto deudor podría ser un buen ejemplo. Sin existir el derecho, el actor supone que si existe, pretende y acciona, pero no logra la satisfacción de la pretensión a través del proceso por declararse infundada. (Arazi, 1995: 81)
Retomando la existencia de varios medios para hacer valer la pretensión, uno de ellos es la acción, el conducto para llevarla hacia el proceso, es decir, introducirla en el campo de lo procesal. De tal modo, no puede haber acción sin estar antecedida por una pretensión. Ello es así por que quien acciona lo hace en función de una pretensión, de un interés. De lo anterior puede concluirse que todo proceso presupone la existencia de una acción, la cual, a su vez, se funda en una pretensión o, lo que es lo mismo, en la existencia de un litigio.
Para resolver la conflictiva social existen distintos modos de solución, la autotutela, la autocomposición y la heterocomposición. En la primera, el litigio se resuelve no en razón de a quién le asiste el derecho, sino en función de quién es el más fuerte o el más hábil. Es una forma animal de superar la conflictiva. Es la intención o el intento de resolver el conflicto mediante una acción directa en lugar de servirse de la acción dirigida hacia el Estado a través del proceso.
Respecto a la autocomposición, solución de conflictos más humanizada, las partes encuentran la solución ya sea a través del pacto, de la renuncia o del reconocimiento de las pretensiones de la parte contraria. Existen varias especies de autocomposición, dos unilaterales y una bilateral. Dentro de las primeras se encuentra la renuncia y el reconocimiento, las cuales no de manera necesaria se dan en el campo de lo procesal, sino que pueden aparecer antes, después o de modo independiente del proceso. Sus especies procesales son el desistimiento y el allanamiento. En la autocomposición bilateral se encuentra la transacción, misma que puede ocurrir dentro o fuera del proceso, o antes de que se inicie o una vez iniciado. Es un negocio jurídico a través del cual las partes, mediante el pacto o el acuerdo de voluntades, encuentran la solución a la controversia o al litigio; figura que, al igual que el desistimiento y el allanamiento, encuentra sus limitaciones cuando se trata de los derechos irrenunciables.
En cuanto a la tercera forma de solución de conflictos, la heterocomposición implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial. En un principio, las partes recurrían a la opinión de un tercero que, en forma amigable, trataba de avenirlos; esta forma de solucionar los conflictos se llamaba amigable composición, sin ser vinculatoria ni obligatoria para los contendientes, pues lo único que daba fuerza a la opinión de ese tercero, era la voluntad de las partes de acatarla o no. Conforme evolucionó la manera de solucionar conflictos, por anticipado las partes pactaban someterse a la opinión de un tercero; así, surge la primera figura heterocompositiva, el arbitraje, que consistía en solucionar el litigio mediante un procedimiento seguido ante un juez no profesional ni estatal, sino un juez de carácter privado, quien es el árbitro. Como forma más institucional y evolucionada de solución a la conflictiva social, aparece el proceso jurisdiccional, conjunto de actos desenvueltos por el órgano estatal jurisdiccional, las partes interesadas y los terceros ajenos a la relación sustancial, actos que están proyectados, y convergen, en el acto final de aplicación estatal de una ley general al caso concreto para solucionarlo o dirimirlo. En consecuencia, el proceso jurisdiccional no es sino un instrumento de aplicación del derecho, cuya finalidad es solucionar las controversias para lograr el equilibrio, la paz y la tranquilidad social. (Armienta, 2003: 3-6)
Identificada la pretensión como elemento constitutivo del litigio, corresponde señalar la particularidad del litigio político-electoral. Por principio de cuentas, se ha manifestado que la pretensión en el ámbito electoral es de carácter impugnativo. Se trata de determinar si el acto o resolución impugnada merece confirmarse, modificarse o revocarse, es decir, para la existencia de un litigio político-electoral, además de la pretensión, es menester la existencia del acto impugnado. En ese sentido, deben atenderse las circunstancias
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