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Derecho Internacional Privado

luisfer0129 de Julio de 2013

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Definición

El derecho internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.

Concepto del Derecho Internacional Privado. Romero del Prado describe el Derecho Internacional Privado como: Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin determinar cuál es la jurisdicción o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultánea de dos o más leyes, en el espacio, que reclaman su observancia.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Definición Clásica.

DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.

Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro.

Definición Moderna.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:

o Los organismos internacionales.

o Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra)

o Los territorios fideicometidos. .

o La Santa Sede (Vaticano).

o Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).

o El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).

El derecho internacional está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho.

En lo que respecta a los citados tratados internacionales es importante que tengamos en cuenta que los mismos tienen que realizarse por escrito como regla general, aunque es cierto que también existen algunos que se sustentan básicamente en lo que ha sido un acuerdo verbal entre los estados.

1._ramas del derecho internacional privado

RAMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELACIONES CON EL DERECHO COMPARADO.

El estudio del Derecho Internacional Privado requiere del Derecho Comparado como método que se impone para lograr el conocimiento de los diversos sistemas jurídicos lo que, además de favorecer los procesos de unificación legislativa, facilita la aplicación del derecho extranjero. A la vez es indispensable para lograr una mejor formulación y aplicación del derecho propio y para precisar los principios de Derecho Internacional Privado, generalmente admitidos, cuando la carencia de fuentes convencionales y nacionales así lo impongan.

El derecho comparado no sólo consiste en hacer comparaciones, sino que éstas últimas son sólo una parte del mismo, por lo cual el primero puede ser definido como la disciplina jurídica o disciplina del derecho que estudia las comparaciones, macrocomparaciones, macrocomparaciones internas, macrocomparaciones externas, microcomparaciones, microcomparaciones internas, microcomparaciones externas, transplantes, transplantes internos, transplantes externos, recepciones, recepciones internas, recepciones externas, uniformaciones, armonizaciones, en el derecho, por lo cual puede aplicarse a todas las ramas del derecho y también a todas las disciplinas jurídicas.

El estudio de las ramas del derecho comparado es bastante importante, por lo cual en el presente desarrollaremos este tema, el cual no ha sido desarrollado por parte de la doctrina, por lo cual esperamos brindar luces sobre el tema estudiado, sin embargo, consideramos oportuno que cada uno de los reglones ocasionaría escribir un libro o tratado, o en el peor de los casos un artículo, en tal sentido es claro que el presente constituye sólo una visión panorámica sobre este tema comoes por cierto las ramas del derecho comparado.

Muchos abogados consideran que las únicas ramas del derecho comparado son el derecho civil comparado, procesal comparado y constitucional comparado, motivo por el cual en el derecho peruano hasta la fecha no se organiza ni siquiera una sola maestría en derecho comparado, lo cual ha causado una serie de malestares al mismo, de tal forma que en el citado existe mucha pobreza, la cual debemos eliminar para que el estado peruano alcance crecimiento económico. Las grandes ramas del derecho comparado son por cierto el derecho privado comparado, derecho público comparado y derecho social comparado, cada una de las mismas se encuentra conformado por otras ramas del derecho como por ejemplo derecho mercantil comparado y derecho civil comparado en el primer caso, derecho constitucional comparado y derecho administrativo comparado en el segundo caso, y derecho familiar comparado en el tercer caso, entre otras ramas del derecho comparado, es decir, las mencionadas, no son todas las ramas del mismo, sino que las citamos para comprender que son abundantes, y en todo caso cada una de ellas no se limita al estudio de la ley en el derecho mencionado, sino que esto puede ocurrir en todas y cada una de las fuentes del derecho, siendo de éstas las mas conocidas, la ley, doctrina, costumbre, jurisprudencia, ejecutorias, principios generales del derecho, realidad social, manifestación de voluntad, valores, entre otras, es decir, estas no son todas las fuentes del derecho, pero las citamos porque son las mas importantes y porque queremos demostrar que el derecho no es un conjunto de normas, sino que ésta es una definición de la legislación o del derecho positivo. Por lo cual a continuación desarrollaremos las ramas del derecho comparado, lo cual servirá para comprender mejor esta disciplina jurídica, y de esta forma promover o incentivar los estudios de derecho comparado, en cada una de sus ramas.

2._ lagunas de las normas del derecho internacional privado

El problema de las lagunas y la autointegración del sistema español de DIP.

A) Introducción

- En realidad no existen lagunas jurídicas, dado que el orden. en su conjunto siempre podrá aportar una respuesta, sino sólo simples lagunas legales o carencia de normas que contemplen el supuesto concreto. El art. 1.7 CC dispone que los jueces y Tribunales “tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos que conozcan” y atenerse” al sistema de fuentes establecido” lo que implica que, en defecto de ley o costumbre, habrá de estarse a los “ppios. grales. dcho.” a los que se les reconoce carácter informador del ordenamiento. Y junto a esta vía de autointegración del sistema, cabe recurrir aún a otras dos: jurisprudencia o “doctrina legal” del T.S. que complementará el ord. jurídico y la analogía.

- En las normas “unilaterales” el legislador regula ciertamente una determinada materia, aunque lo hace con un alcance sólo parcial, atendiendo a aquella parte del supuesto de tráfico externo que, por ofrecer una mayor conexión con el ord. español, ha de quedar regida por la ley española. En estos casos no cabe hablar de laguna legal en sentido propio, sino de laguna deliberada o impropia. (ej.: regulación de la competenc. jud. intern. del art. 22 LOPJ, es parcial, sólo contempla los supuestos de los que puede conocer el órgano judicial español.).- En cambio, existe verdadera laguna legal si el legislador no contempla enteramente un supuesto. (ej.: nulidad del matrimonio. art. 107 no determina ley aplicable).

B) Función de los principios generales del Derecho

- En cuanto expresión de valores jurídicos materiales gralmte. aceptados , informan todo el ordenamiento jurídico, o sólo un particular sector del mismo. No obstante la doctrina, es preciso preguntarse si la existencia de unos ppios. de DIP es o no evidente y si han sido reconocidos como verdaderos ppios. por la jurisprudencia.

- Mayor interés presentan las referencias del T.S. a los “principios estructurales” del sistema español de DIP, ppios. positivos que determinan y justifican una determinada regulación legal. En particular, el ppio. de nacionalidad. Con alcance más limitado, estos ppios. pueden facilitar la labor del juez en los casos de laguna legal.

C) Función de la jurisprudencia.

- Según el art. 1.6. CC la jurisprudencia no constituye una verdadera “fuente”, sino un cauce adicional para la autointegración del orden. Sin embargo, de un lado, la posición del T.S. en cuanto “órgano jurisdiccional superior en todos los ordenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales”, y de otro el ámbito del recurso de casación, que también puede interponerse por infracción de la “jurisprudencia”, ponen de relieve la importancia de la jurisprudencia.

- En relación con el DIP la jurisprudencia ha tenido tres funciones:

INTEGRADORA.- En la determinación de la competencia judicial internac. de los Trib. españoles según los arts. 51 y 70 de LEC, a partir de ciertas decisiones iniciales, la jurisprudencia del TS interpretó las citadas normas procesales desde el presupuesto gral. de una “plenitud jurisdiccional” de nuestros Tribunales.

MODIFICATIVA.-

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