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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Malya10 de Agosto de 2013

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PREGUNTAS

1.- Establezca Ud. las diferencias entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado: en cuanto a los sujetos, las fuentes, por el fundamento y por la sanción. Vale 3 puntos.

DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO PUBLICO Y EL DERECHO PRIVADO

DERECHO PUBLICO

DERECHO PRIVADO

1. Las normas que presiden las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

2. Mientras que en el Derecho público predomina la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio

3. La típica relación de Derecho público, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.

4. Derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

1. Es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna.

2. El Derecho privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).

3. Los sujetos en el Derecho privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica.

4. Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos.

El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

2.- Por qué considera Ud. importante la Codificación del Derecho Internacional Privado y cuáles son las principales normas codificadas. Vale 3 puntos.

A mi parecer es sumamente importante la Codificación del Derecho Internacional Privado preparadas para resolver conflictos internacionales ya que la evolución unitaria de los principios directrices del derecho internacional, ocasiono un fenómeno lento en sus inicios, aunque existió una importante labor inicial doctrinal.

La codificación de normas conflictuales ha sido una preocupación constante en América. Muchos han sido los intentos para lograrla, desde el Congreso de Panamá, convocado por Simón Bolívar en 1824 y celebrado entre el 22 de junio y el 15 de julio de 1826, en el cual se presentó una moción para la "pronta iniciación de los trabajos de codificación del Derecho Internacional Privado". Esta preocupación no ha disminuido con el correr del tiempo y, a pesar de las controversias sobre el contenido, metodología y la necesidad misma de la codificación, se ha intensificado en la actualidad.

La importante contribución del continente americano al desarrollo del Derecho Internacional es un hecho indiscutible. Reconocido por la comunidad internacional, por los estudiosos del derecho y de las relaciones internacionales, sus aportes se convierten en elementos fundamentales del desarrollo del derecho universal. Testigo de ésto es el sostenido proceso de codificación sobre los más diversos tópicos que justifica plenamente la existencia de la Organización de los Estados Americanos.

La Organización facilita la elaboración y aprobación de instrumentos jurídicos de interés colectivo, a través de su foro internacional, que ofrece para el efectivo diálogo comparativo entre todos los países miembros, a los fines de fortalecer la cooperación y de canalizar sus diferencias. Así, se reconoce en la Declaración de Panamá: "La Organización de los Estados Americanos constituye el principal e insustituible foro donde los Estados miembros, en igualdad de condiciones, adoptan normas jurídicas, tanto de derecho internacional público como de derecho internacional privado, para regular sus relaciones en el ámbito hemisférico, ello ha permitido la constitución de un rico patrimonio regional que ha representado una valiosa contribución de la Organización de los Estados Americanos a la consolidación de un orden internacional pacífico, justo e igualitario".

Es por ello que la cooperación jurídica y la codificación siempre han jugado un papel fundamental en la Organización de los Estados Americanos, lo cual se ve reflejado en la importancia que se le ha dado a los asuntos jurídicos en el marco institucional de la misma y en las numerosas convenciones aprobadas sobre los mas diversos temas. Así vemos, entre las disposiciones contenidas en la Carta de Bogotá (1948) que se relacionan con la codificación de Derecho Internacional, aquella que ordena crear el Consejo Interamericano de Jurisconsultos y le atribuye la función de "...promover el desarrollo y la codificación del derecho internacional público y privado y estudiar la posibilidad de uniformar las legislaciones de los diferentes países americanos..." (art. 67 de la Carta de la OEA).

El Congreso de Lima, también utópico e idealista, siguió el sistema de la nacionalidad para solucionar los conflictos de leyes y elaboró un tratado para establecer reglas uniformes de Derecho Internacional Privado, con 60 artículos sobre el estado y la capacidad de las personas; el matrimonio; el régimen sucesorio; los actos jurídicos; la jurisdicción en materia penal; la ejecución de las sentencias extranjeras, y, la legalización de documentos.

El Derecho Aplicable es el sector dedicado a determinar cual habrá de ser el derecho conforme al cual habrá de resolver el fondo de asunto derivado de una relación privada internacional, dentro del que existen diversas técnicas de reglamentación que a saber son:

• La Norma de Conflicto,

• La norma material especial (dentro de las que englobo a la Norma Material de Derecho Internacional Privado y la Norma Material de Derecho Uniforme),

• La Norma de Extensión y,

• La Norma de Aplicación Inmediata

Finalmente el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras o Laudos Arbitrales Extranjeros es el concreto sector del Derecho Internacional Privado que determina los requisitos e impedimentos que deben atenderse ante los casos en que deba conocerse de un reconocimiento y en su caso, ejecución de una sentencia o laudo dictado en el extranjero.

3.- Indique Ud. ¿Cómo se resuelve un conflicto de leyes en el Derecho Internacional Privado? Desarrolle un ejemplo indicando los pasos a seguir. Vale 4 puntos.

Conflictos de Leyes en el tiempo: es el conflicto entre dos leyes sucesivas de un mismo país.

Cuando una ley modifica o deroga otra anterior, no hay conflicto alguno: la única ley vigente es la última. Sólo puede existir un conflicto de leyes de tiempo cuando la constitución estableciera normas de derecho transitorio, en este caso la ley anterior no podría ser derogada sino en la medida que lo permitiera el texto constitucional, que le estaría prestando vigor, no obstante haber sido sustituida por una ley nueva. Son contadas las constituciones que contienen normas de derecho transitorio.

Conflictos de Leyes en el espacio: es el conflicto entre las leyes que se hayan simultáneamente en vigor en dos lugares distintos.

Conflictos de Leyes personales: es el conflicto entre las leyes de los diversos grupos en que las colonias y países de protectorado continúan sometidos al régimen de personalidad del derecho, ej, Los musulmanes y los Israelitas.

Cuando surge un conflicto entre diferentes legislaciones, es necesario determinar que norma jurídica tiene vigencia cuando normas jurídicas de más de un Estado pretenden regir una relación concreta para resolver el conflicto.

Los elementos esenciales de toda relación jurídica son las personas (físicas y morales), las cosas y los hechos o actos jurídicos, tomando en cuenta este punto un conflicto puede estar conectado a diversos Estados a la vez, entre las razones que se pueden citar están:

A.- Porque las Personas son de determinada nacionalidad o tienen fijado su domicilio, o su residencia en determinado país.

B.- Porque la cosa esta situada en determinado lugar; Materialmente si se trata de bienes inmuebles o Jurídicamente, el lugar de registro si se trata de la propiedad industrial o intelectual.

C.- Porque un hecho se produce en cierto lugar como es el caso de un accidente o la muerte de una persona o un acto tiene su fuente de inspiración en la voluntad o producirá sus efectos en determinado país, tal es el caso de los contratos.

D.- Porque ese acto requiere una manifestación de la relación jurídica de conformidad con formalidades especificas dictadas por el lugar donde se produce o de la autoridad donde se realizan las consecuencias del supuesto que le dio origen.

Esta variedad de elementos "La Nacionalidad", "El Domicilio", "La Residencia", "El Lugar", "La Voluntad", " La sede del tribunal juzgador", son los que determinan los vínculos que esta ultima puede tener con los diversos ordenamientos jurídicos. A estos elementos se les denomina Elementos de Conexión o Puntos de Conexión.

• En conclusión de esto, entonces se puede decir que los conflictos de leyes surgen cuando existen puntos de conexión que vinculan una relación jurídica determinada con las normas jurídicas de dos o más Estados.

La Norma de Conflicto:

La mayoría de las normas

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