Derecho Internacional Privado
yulsua6 de Noviembre de 2013
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TRABAJO SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y EL DERECHO AL TRABAJO
La República Bolivariana de Venezuela forma parte de la comunidad internacional y en materia de Derecho Internacional la República Bolivariana de Venezuela mantiene una relación jurídica mediante la subscripción de tratados, convenios y acuerdos con los diferentes países con la finalidad de promover el desarrollo y garantizar la seguridad de los pueblos del mundo.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que en cada instrumento jurídico de carácter internacional firmado por los pases con Venezuela, se debe incluir una cláusula mediante la cual las partes se obliguen a resolver por las vas pacificas reconocidas las diferentes controversias que pudieren sobrevenirse.
Corresponde en el presente trabajo exponer el alcance del Derecho Internacional Privado en cuanto a los conceptos, fuentes y marco legal existente para la solución de los conflictos en materia laboral, con el fin de conocer y exponer su fundamentación y la existencia de las instituciones para garantizar los derechos de los ciudadanos individuales y colectivos.
El Derecho Internacional Privado del trabajo es el conjunto de normas y principios propios del Derecho del Trabajo, emanadas de fuentes internacionales, destinados a resolver los problemas que se presenten con respecto a la aplicación de las normas laborales.
Las fuentes del Derecho internacional del Trabajo básicamente son los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante O.I.T) con los pases firmantes de dichos instrumentos, en los cuales Venezuela forma parte y se resume en:
-Normas de las Naciones Unidas
-Normas adoptadas por el organismo Internacional del trabajo en América Latina
-Tratados bilaterales de Venezuela con otros pases.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Podemos encontrar la clasificación de las fuentes del Derecho Internacional privado en directas e indirectas:
En lo que respecta a las fuentes directas podemos encontrar:
a.- La Ley Nacional: El Derecho Internacional Privado se nutre de estas normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales ya que establece de por si el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación determinada. En Venezuela encontramos normas de Derecho Internacional Privado en el Código Civil, por ejemplo en el Artículo 8, donde se refiere a la aplicación de la ley a todos los habitantes del país, sean nacionales o extranjeros. El Artículo 9 donde rige el estado y capacidad de los venezolanos así residan o tengan domicilio en el extranjero. Artículo 10 referente al estatuto real, también los artículos 104, 105, 106 y 108 referidos al matrimonio de extranjeros en el país, entre otros.
b.- Los Tratados Internacionales: Los dividen en dos: Tratados públicos en los cuales están interesado la soberanía o aparato político, los cuales constituyen actos políticos, no pueden ser nunca igualados a la Ley Interna ni interpretado por los órganos jurisdiccionales ordinarios pero si por los administrativos y políticos; y los tratados-leyes que regulan conductas, obligaciones, o derechos de los particulares, estos deben ser interpretados por los órganos jurisdiccionales, sin que puedan privar en ningún momento sobre la Constitución, y por consiguiente, sometidos ambos al control de la Constitucionalidad. Aquí podemos nombrar la conferencia de Derecho Internacional Privado celebrada en Lima en 1877-78 donde trataron temas referentes a la capacidad de las personas, régimen de los bienes y los contratos, matrimonio, sucesiones, competencia y jurisdicción en materia civil y penal, ejecución de sentencia y legalizaciones. El segundo Congreso tuvo lugar en MONTEVIDEO EN 1888-1889, se aprobaron ocho tratados que contenían reglas para los casos de Derecho Internacional Privado, Venezuela no formo parte de este evento. En esta misma ciudad se efectuó un segundo congreso en 1939-1940, celebrando el cincuentenario del primer congreso y a manera de ponerse al día acerca de aquellos tratados. Otras conferencias importantes están la de La Haya en 1893 y 1973, donde se firmaron algunos convenios sobre cuestiones de procedimiento civil.
c.- Convención Entre Los Particulares: Puede considerarse como fuente del Derecho Internacional privado porque, en razón de la aceptación que se le ha dado a este principio desde su formulación, viene a constituir una forma de solución de los conflictos cuando las partes expresamente han escogido una legislación determinada para regir un contrato que hayan celebrado. En aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes, deberá aplicarse el mencionado principio cuando la voluntad aparece incontrastable de los contratantes.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJO. CONFLICTO DE TRABAJADORES TRANSNAIONALES
se enfoca el análisis de las técnicas jurídicas empleadas para regular y controlar la actividad transnacional de las empresas multinacionales y su repercusión en el específico ámbito de las relaciones laborales que les son propias, ya que en el ámbito del Derecho internacional del Trabajo, su normativa se basa en el efecto de conciliar las tradiciones culturales y jurídicas de las naciones del mundo, teniendo como objetivo la justificación de la necesidad de un marco internacional de referencia básico para todos.
En un tema como es este que nos ocupa del control de efectividad de los compromisos adoptados por las empresas multinacionales (unilateralmente o mediante pacto colectivo) en el marco de las relaciones laborales existentes dentro de éstas, la noción de eficacia de una determinada norma jurídica consiste sobre la capacidad de una determinada técnica jurídica para obtener el resultado previsto por su creador normalmente el legislador nacional o internacional, pero también las partes de un convenio colectivo de alcance transnacional.
Sin embargo, al hablar de la efectividad de una determinada regla jurídica es necesario determinar su contribución real y efectiva a la realización de los objetivos y fines que persigue un determinado sistema normativo como es el caso del derecho social donde debe imperar la igualdad, la justicia, o la cohesión económica y social, de este modo vemos que el Derecho Internacional del Trabajo contiene técnicas reguladoras y su aplicación en las empresas y grupos multinacionales persigue este fin, es decir el bienestar social.
CONFLICTO DE TRABAJADORES TRANSNACIONALES
Aunque hasta ahora el Derecho Internacional privado no había prestado demasiada atención a los temas vinculados con el Derecho colectivo del trabajo, recientemente el Reglamento de Roma II ha establecido una norma especial para la ley aplicable a la responsabilidad por los daños derivados de la adopción de medidas de conflicto colectivo ilegales. La aplicación en estos casos de la ley del lugar donde se desarrollan las medidas resulta una solución adecuada desde diferentes perspectivas: establece la solución más acorde con el principio de territorialidad que impera en Derecho laboral y localiza el daño en el lugar dónde se produce el mismo de forma directa e inmediata. Pero sobre todo, evita que se enjuicie la legalidad de las medidas conforme a una legislación diferente de la del lugar de su adopción.
Derecho internacional privado y responsabilidad por daños en el marco de los conflictos colectivos de trabajo.
1. La huelga y el cierre patronal son fenómenos a los que el Derecho internacional privado (en adelante DIPr) no ha dedicado hasta el momento demasiada atención. Ello hasta ahora se justificaba por tratarse de instituciones tradicionalmente regidas por el principio de territorialidad y con un bajo grado de internacionalidad, que no plantean problemas graves de DIPr. Sin embargo, en un mercado de trabajo globalizado se plantean, cada vez con mayor frecuencia, supuestos en que los conflictos colectivos adquieren dimensión internacional. Es cierto que la figura de la huelga internacional no ha sido hasta el momento una realidad tangible y que no son frecuentes los supuestos en que un movimiento de trabajadores da lugar a un conflicto que se desarrolla en varios Estados, pero el elemento de internacionalidad puede encontrarse en otros factores diferentes del lugar de desarrollo del conflicto. Así sucede, por ejemplo, si la huelga afecta a trabajadores cuyo contrato de trabajo tiene algún elemento internacional o si el conflicto se plantea dentro de una prestación transnacional de servicios o en el marco de un desplazamiento de los trabajadores en el seno de los grupos de empresa.
En este nuevo contexto en que los conflictos colectivos de trabajo comienzan a adquirir importancia práctica, hay que destacar la reciente regulación de la ley aplicable a la responsabilidad por los daños derivados de una acción de conflicto colectivo que se encuentra en el art. 9 del Reglamento 864/2007 del Parlamento europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (? Roma II?)2. El mismo, al establecer soluciones de ley aplicable para diversos supuestos de responsabilidad delictual, recoge por vez primera una norma especial de ley aplicable para el caso en que el daño deriva de la adopción de medidas de conflicto colectivo. La misma está pensada para los supuestos de responsabilidad que derivan de la adopción de tales medidas (principalmente huelga o sede patronal) por parte de los trabajadores, los empresarios o los sindicatos que los representan. La responsabilidad quedará regida en este caso por la ley del país en que se ha emprendido
La introducción de una norma de este
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