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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  1.399 Palabras (6 Páginas)  •  284 Visitas

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LA NACIONALIDAD:

Es un vínculo especifico que une a una persona determinada con un estado particular, fija su permanencia a dicho estado, le da derechos a reclamar la protección del mismo y la somete a las obligaciones impuestas por sus leyes. Lazo jurídico que une a los individuos con el estado y que los hace sujetos del mismo.

Todos los autores concuerdan en que nacionalidad es:” un vínculo con un estado” y este es llamado es llamado a determinar las condiciones y forma en que se establece, se pierde, se recupera, se revoca, etc.

CARACTERISTICAS DE ESTE VINCULO: según CDIP art 9

a)Es un vínculo no voluntario en su origen para los estados que adoptan el Ius Soli

b)Es un vínculo voluntario en su permanencia para los estados que adoptan el Ius Soli porque sus nacionalidades pueden a voluntad cambiar de nacionalidad.

c)Es un vínculo necesario porque todo individuo debe pertenecer al régimen político de algún estado. Siendo su excepción los apátridas.

d) Es un vínculo exclusivista ya que en teoría ningún individuo puede poseer más de una nacionalidad; decimos en teoría pues en a practica hay algunos estados que aceptan la doble nacionalidad con la aplicación de Ius Sanguinis.

HISTORIA: Los romanos lo consideraron un vínculo de sangre y de culto, los germanos un vínculo tribal, en la edad media nació el vínculo de la tierra, dando origen al Ius Soli, Francia con el Código de Napoleón, se introdujo el derecho de Sangre, Ius Sanguinis.

EFECTOS DE LA NACIONALIDAD:

a. Otorga derechos políticos b. impone deberes militares c. capacita para ciertas funciones públicas d, da derecho a un pasaporte e. derecho en ciertos casos a protección diplomática f. posibilita la repatriación g.da derecho a poseer bienes inmuebles h.da derecho a participar como socio en ciertas empresas cuyo objeto es reservado a nacionales eje: empresas aéreas, marítima, constructoras de armamento. i.da derecho a la práctica de ciertas profesiones liberales, que conlleva el depósito de la fe pública, (notario) j.da derecho a ciertas concesiones estatales.

DETERMINACION DE LA NACIONALIDAD: Los estados hoy en día se dividen entre aquellos que determinan la nacionalidad por el lugar de nacimiento que sería el IUS SOLLI (derecho de territorio) Por eje: el Ius Soli lo aplica Estados Unidos y México, y aquellos que determinan la nacionalidad por la de los padres y se da cuando al llegar a la mayoría de edad de los hijos de padres extranjeros hagan una opción voluntaria entre la nacionalidad correspondiente al territorio de su nacimiento o a la de sus padres (eje: Guatemala) . Que aplican el IUS SANGUINIS (derecho de sangre. Casi la totalidad de los estados de américa adoptan el Ius Soli. Y casi la totalidad de estados europeos adoptan el ius sanguinis.

Nuestra legislación establece que Guatemala, solo reconoce la nacionalidad guatemalteca, admitiendo como excepción el caso de los centroamericanos y entonces el guatemalteco conserva todos los derechos y obligaciones sin poder oponer la nacionalidad extranjera a la guatemalteca ni invocar soberanía extranjera. Art 145 CPRG (domicilio).

En caso de los centroamericanos establecidos en Guatemala, la nacionalidad está sujeta a dos condiciones:

a)que adquiera el domicilio en la república y

b)que manifiesten ante autoridad competente su deseo de ser guatemaltecos.

NATURALIZACION: (es cuando un extranjero adquiere la nacionalidad de otro país). El art 146 CPRG dice que son guatemaltecos quienes obtengan su naturalización de conformidad con la ley, los guatemaltecos naturalizados tienen los mismos derechos que los de origen salvo las limitaciones que establece la CPRG, y esto se complementa con el art 9 al 24 de la ley de nacionalidad.

ORGANO COMPETENTE:

El Órgano competente dentro de nuestra legislación en lo referente a naturalización es el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. A este Ministerio debe dirigirse cualquier solicitud o diligencia relativa a nacionalidad, sea que estas se presenten directamente al Ministerio, embajadas o consulados de Guatemala en el extranjero.

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