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Derecho Internacional Privado

iustramoyero11 de Octubre de 2013

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TEORÍA DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Para dar inicio al estudio de la Teoría de la Norma de Derecho Internacional Privado es conveniente someter a estudio la estructura de la norma de derecho, todas ellas tienen un supuesto, ese factor que la determina, que la ocasiona el ¿Qué debe suceder para que la norma sea aplicada?, seguidamente viene la consecuencia jurídica, esto se convierte en una respuesta a una condición, aclarando esto lo miramos en el siguiente ejemplo de una situación fáctica y doméstica.

“Si un niño deja de comer por mucho tiempo será llevado al médico y este le aplicará un tratamiento para que se reponga” tenemos entonces

Gráfico Nº 1 Estructura de la Norma

La misma estructura funciona para la Norma de Derecho Internacional Privado, el supuesto de hecho existe, pero tiene algo que lo distingue, se trata de un elemento extranjero, en los hechos que ocurren se envuelven dos o más ordenamientos jurídicos.

Por consiguiente no es igual a las otras ramas del derecho porque se contextúan dos o mas elementos jurídicos Extra nacionales, ahora bien vamos a dirigirnos hacia la consecuencia, para entenderla es necesario aclarar que en el ámbito del DIP esta no es dispositiva, sino que es atributiva de competencia, o lo que es lo mismo, no actúa por si sola, aplicando el castigo, sanción y obligación directamente, sino que atribuye el esta decisión a la norma que más conviene, a la que es aplicable, pero ¿Qué hace que tal o cual norma sea aplicable? Aparece un elemento nuevo que no se da en el Derecho Ordinario, se trata del Elemento de Conexión, sólo se produce en el desarrollo del Derecho Internacional Privado.

Factor de Conexión:

Se trata del Vínculo que une el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica, comporta una relevancia tal, que incluso las normas de DIP lo denominan de diferentes formas: Normas de Conflictos, Normas de Colisión Indirectas (atribuye competencias)

Cuadro Nº 1 similitudes y diferencias entre la Norma Juridica y La Norma de Derecho Internacional Privado.

NORMA JURIDICA NORMA JURIDICA EN EL DIP

1. Posee Supuesto de Hecho 1. Posee Supuesto de Hecho

2. No posee Elemento Foráneo 2. Posee Elemento Foráneo

3. Posee Consecuencia Jurídica 3. Posee Consecuencia Jurídica

4. Es Dispositiva ordena por si misma que se debe hacer 4. Es Distributiva, remite hacia otra norma la consecuencia

5. No tiene Factor de Conexión 5. Tiene Factor de Conexión

6. Normas de Derecho General 6. De Conexión, Conflictos, Colisión, Indirectas.

Este cuadro aclara definitivamente la estructura de la norma internacional de Derecho Privado, por cuanto plantea en sus diferencias y similitudes los caracteres que la definen y le dan su propia naturaleza, en tal sentido se muestra la ambivalencia conceptual del mismo, por cuanto no sólo establece distingos y parecidos, sino que también la organiza estructuralmente.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Existen muchas clasificaciones, en este trabajo tocaremos dos de las más comunes, estos criterios clasificatorios se dan a continuación de la siguiente manera.

a) Normas de Importación: son aquellas normas, que al aplicarlas indican y conducen hacia una norma extranjera, o sea si estoy en Venezuela y la norma indica que debo aplicar una norma de Perú, estoy importando un precepto legal foráneo, por ejemplo, El Artículo 16 de la Ley de Derecho Internacional de Venezuela expresa: De la Capacidad de las Personas ( según su domicilio) y la capacidad para contraer nupcias, entonces se debe estudiar El Código Civil de Perú junto con la Ley de Derecho Internacional de ese país, para determinar la resolución del conflicto dentro de Venezuela.

b) Norma de Exportación: Son las que se aplican en sentido opuesto al anterior ( de aquí hacia allá), a los extranjeros, las leyes internas son sancionadas para aplicarlas a los nacionales, per si las aplico a un extranjero, las estoy exportando, la lógica me dice entonces: Todo derecho nacional que sea aplicado a un extranjero se torna en Norma de Exportación, un ejemplo claro lo tenemos en el Código Civil Venezolano que estatuye en su Art. 8 . “La autoridad de la Ley se extiende a todas las personales nacionales o extranjeras que se encuentren en la republica”, si analizamos esto no acota el Factor de Conexión, ya que no apunta sobre la residencia si no a la ubicación, la cual pudiera ser momentánea o permanente, en consecuencia podría contener en su disposición un rasgo de Norma de Exportación.

Seguidamente, entramos a otra clasificación que se produce por otros factores que aunque guardan relación con los primeros, suceden interpretando el sentido de aplicación, así tenemos:

1. Normas Unilaterales: nominadas imperfectas, inconclusas, incompletas. Su naturaleza obedece a que son aplicadas en un solo sentido es decir que regulan un solo lado de la controversia que se presenta, por ejemplo: el Artículo 9 del Código Civil Venezolano estatuye “ Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero” se nota pues, que el alcance de la Ley hacia los nacionales se produce incluso en ultramar, estas normas unilaterales excluyen de su alcance a los extranjero, la buena noticia es que en la aplicación del DIP este artículo es derogado por el Articulo 16 de la Ley de Derecho Internacional Privado, dejando muy poco espacio a las normas de un solo sentido.

2. Normas Bilaterales o Multilaterales: se trata de contextos jurídicos que regulan una situación, la corrigen sin hacer diferencias entre nacionales y extranjeros, se trata de casi todas las normas contenidas en la Ley de Derecho Internacional.

Factores de Conexión:

Son todos aquellos elementos o circunstancias relacionadas a las personas, a los bienes y a los actos que la norma del DIP observa como medio técnico ideal para determinar la ley más ajustada a una situación, en ese mismo orden de ideas se trata de una especie de analogía, pero no con el sentido de la norma en sí mismo, sino con la circunstancia, el supuesto de hecho determina más en esta que la consecuencia.

Al hablar de conexión, se introduce la teoría en el sistema de vínculos esenciales que conectan al problema desde el DIP hacia un ordenamiento jurídico específico. Entonces al momento de cumplir la norma con su característica distributiva, se convierte en un Factor de Localización, el cual varía de acuerdo a la categoría jurídica de que se trate, pero también se da el caso que otro País disponga algo distinto para la misma categoría, esto da origen al Reenvío o al Conflicto de la Cuestión Preliminar.

Los Principales Factores de Conexión se Producen cuando se dan las siguientes circunstancias:

1. Nacionalidad: relación directa con la procedencia y estado de las personas jurídicas o naturales, o de los bienes a los que se les reconozca este atributo.

2. Domicilio: vínculo determinado por el lugar donde se encuentran las personas o los bienes, hace referencia al ámbito geográfico determinado.

3. Lugar donde se encuentra la Persona: lo que habla de la relación que existe entre la persona y el lugar de residencia.

4. Lugar donde se encuentra el Bien:

5. Lugar donde se realiza el Acto : consuetudinariamente este factor de conexión se ajusta a la forma en la que se celebran los actos, en virtud del Principio “ Legis Locus Regit Actum” que se traduce como: El Acto se rige y se ajusta a la Ley LocaL”

6. Autonomía de la Voluntad; Factor que lo determinan las partes envueltas en una controversia o acto, ellos eligen a que legislación someterán su relación jurídica.

Antes de cerrar definitivamente este punto, que aborda los Factores de Conexión, obligación es, que estos se constituyen en los argumentos técnicos mas idóneos para determinar la ley que se aplicará. Con esto se hace hincapié en la circunstancia que obligan a la aparición del conflicto de ley (Norma de Conflicto), no esta sobrando decir, que la norma de conflicto sólo es para resolver, no se trata de un conflicto de tipo bélico entre naciones.

Entonces los factores de conexión son elementos que obligan a la existencia de las relaciones entre la circunstancia, el supuesto y la consecuencia de la norma jurídica internacional, generalmente se tratan de relaciones jurídicas entre personas, lo que lleva al estudio de Uis Privativismo como perfil del Derecho Internacional Privado.

Partiendo de la idea que sin factor de conexión no existe DIP, esta concepción asegura que no existen estos factores en otras normas ni en otro derecho que no sea el Derecho Internacional Privado.

Venezuela ha ido evolucionando progresivamente y en 1999 entró en vigencia la Ley De Derecho Internacional Privado, modificando el factor de conexión que había hasta entonces: La Nacionalidad, en la actualidad el Domicilio entendido dentro de la ideología del DIP. Residiendo en el Artículo 11 de la referida Ley, la variable se halla en materia civil o mercantil que define al Domicilio como el lugar donde existen los negocios e intereses.

Existió mucha polémica frente a esto,

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