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El Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  1.284 Palabras (6 Páginas)  •  188 Visitas

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1.- Definiciones:

- El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional y su objeto de estudio son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.

- El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros y su objeto es analizar las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

- Según Bustamante “Es el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.”

2.- Los sujetos de Derecho internacional

son los Estados, las organizaciones internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo –persona física como sujeto pasivo del Derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones.

3.- Fuentes del Derecho Internacional Privado.

Fuentes del derecho internacional, se refiere de donde nace este derecho y las fuentes principales del derecho internacional privado son:

a) La Ley Nacional

b) Los Tratados Internacionales

c) Convención particular

d) La Costumbre

e) La Jurisprudencia Nacional e Internacional

f) La doctrina

g) Los Principios generales del derecho internacional privado.

4.- Principios del Derecho Internacional Privado:

a) El Principio de Igualdad. Este principio ha sido fundamental para la equiparación de los derechos entre ecuatorianos y extranjeros en el campo de los derechos civiles abarcando lo comercial, lo laboral, la legislación de menores, de inquilinato, etc.

b) El Principio de Reciprocidad. Monseñor Juan Larrea expresa que “la igualdad de derechos reconocida por nuestras leyes a favor de los extranjeros, se produce en virtud de un acto soberano del Estado, incondicional e independiente de cuál sea la conducta de los otros Estados frente a los ecuatorianos”.

c) Básica territorialidad de las leyes. El Código Civil señala que “la ley obliga a todos los habitantes de la Republica, con inclusión de los extranjeros y su ignorancia no excusa a persona alguna”. Sin embargo el Doctor Juan Larrea Holguín menciona referente a este tema que “nuestro sistema es básicamente territorialita, pero con amplias y variadas excepciones como por ejemplo la sucesión por causa de muerte, que el Código Civil somete a la ley del último domicilio del causante”.

d) Personalidad de las normas sobre capacidad y estado. Este principio lo encontramos desde los tiempos de los estatutarios siendo admitido en la actualidad en casi todos los países. Monseñor Larrea cree que “la gran discusión sobre cuál ha de ser la ley personal que rija el estado civil y la capacidad de las personas, que no quedó resuelta en el Código Sánchez de Bustamante, se soluciona en el Código Civil Ecuatoriano con la preferencia de la ley de la nacionalidad”.

e) Principio de los derechos adquiridos. El Código Civil está impregnado del respeto a los derechos adquiridos. Por otro lado, la Constitución de 1967 señalaba claramente que la nacionalidad adquirida no se pierde por sobrevenir nuevas leyes con distintas exigencias. También hace prevalecer los derechos adquiridos aún con relaciona a posibles cambios en la Constitución de la República.

f) El orden público. Este principio de acuerdo al criterio de Monseñor Larrea se descubre también en nuestro sistema como uno de los lineamientos básicos.

Por los motivos expuestos, para el internacionalista ecuatoriano Juan Larrea Holguín, “la aplicación de los mencionados principios forma la estructura básica de nuestro sistema de Derecho Internacional

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