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Derecho Internacional


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  10.809 Palabras (44 Páginas)  •  251 Visitas

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1.- Conceptos basicos y nociones fundamentales del Derecho Internacional.

1.1 Concepto, denominación, naturaleza y fundamento del Derecho Internacional

El derecho internacional público supone el conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí. Los individuos, por lo tanto, no son sujetos inmediatos de sus normas.

1.2 Su Relación con otras ramas del derecho.

Las relaciones del Derecho Internacional Público son fácilmente explicables si se toma en cuenta que es un Derecho nuevo en constante evolución y que sufre las modificaciones que le suministran la comunidad internacional a la cual se aplica. Por consiguiente, existe una ínter- relación entre el derecho y la Comunidad Internacional que es su objeto, adoptando el Derecho Internacional normas y principios para reglar nuevas modalidades impuestas por la comunidad internacional o bien el Derecho Internacional por fuerzas intrínseca obliga por todos los medios a la comunidad internacional a que adopte sus normas rectoras

1.3 Derecho internacional público y derecho internacional privado.

Aunque actualmente el derecho interno ha adquirido un desarrollo superior al del derecho internacional; la experiencia jurídica no se agota dentro de las fronteras nacionales, tiende a desbordarlas con gran frecuencia.

El intercambio y dinamismo de la comunidad internacional se acrecienta en la mediad que ésta se expande; el derecho, como técnica de regulación de conductas, se desarrolla en forma de DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO para los Estados y Organizaciones Internacionales; y de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO para las relaciones interestatales de los residentes, súbditos o nacionales de dichos estados.

Y entre estos ordenamientos las diferencias son notables, atendiendo a criterios subjetivos y objetivos:

a) Subjetivos.- Los sujetos del DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO son los Estados y las Organizaciones Internacionales, los sujetos del DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO es la población de dichos estados nacionales.

b) Objetivos.- Las normas de DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO son normas internacionales y las de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO son normas de carácter nacional.

1.4. Relación del Derecho Internacional con la política internacional y las relaciones Internacionales.

relación entre derecho internacional público y política exterior, toda vez que ambos conceptos están íntimamente relacionados, ya que las acciones que en materia de relaciones internacionales emprenden los gobiernos de los distintos Estados del orbe, deben sujetarse a las normas jurídicas internacionales, en este caso, a los tratados internacionales en vigor. Por tal razón, no queremos pasar desapercibido el hecho que el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia señala que la Corte decide acorde con el derecho internacional y que debe aplicar, en primer lugar, las convenciones internacionales. A este efecto, transcribimos el citado artículo:

Artículo 38

1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono,si las partes así lo convinieren.

1.5. Relación con el Derecho Internacional, el Derecho Interno en México y el Derecho Comparado.

El Derecho comparado suele ser calificado como una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicospara los mismos casos planteados (esto dentro de una perspectiva funcionalista). Por este motivo, suele discutirse si resulta propiamente una rama del Derecho o como una metodología de análisis jurídico.

El Derecho comparado como método puede ser aplicado a cualquier área del derecho, realizando estudios específicos de ciertas instituciones. A este tipo de análisis se le denomina microcomparación. Por su parte, si se estudia las diferencias estructurales entre dos sistemas jurídicos se le denominará análisis macrocomparativo.

El derecho internacional privado y el derecho comparado son disciplinas jurídicas diferentes, ya que la primera estudia y regula los actos jurídicos que se han iniciado en un país y que han finalizado en otro. Por ejemplo cuando dos personas se casan en Perú y se compran un vehículo en Italia, Luego se compran una casa en Francia, pero queda ubicada la misma en Alemania. Posteriormente adquieren un avión en Estados Unidos, pero los vendedores se encuentran en Canadá y el indicado se encuentra inscrito en Londres. Mientras que el derecho comparado no estudia este tipo de actos sino lo que hace es comparar parte o la totalidad del derecho, o proponer o sugerir o realizar recepciones, entre otras figuras jurídicas.

1.6 Derecho Internacional y Soberanía.

Jean Jacques Rousseau sostuvo que quien tiene el derecho a ejercer soberanía siempre es el pueblo. Sin embargo, cada individuo se enfrenta a la dualidad de actuar como soberano pero también como súbdito de manera simultánea. Las personas se involucran a la hora de crear la autoridad mientras que, a la vez, están sometidas a esa misma autoridad que ayudaron a desarrollar.

Estas características hacen, para Rousseau, que todos los ciudadanos sean iguales y puedan conducirse con libertad. No hay una persona específica que mande, sino que las órdenes son emanadas de un sujeto sin determinar que viene a representar la voluntad de la gente.

En el ámbito del derecho internacional, se conoce como soberanía al derecho que ostenta un Estado para concretar el ejercicio de sus poderes. La violación de la soberanía de un país puede tener trágicas consecuencias, entre ellas el

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