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DERECHO INTERNACION


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  4.328 Palabras (18 Páginas)  •  350 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Concepto: Conjunto de normas, reglas y principios que regula las relaciones entre los Estados.

Derecho Internacional Público Venezolano: Es una rama del Derecho Público que regula la actividad del Estado Venezolano, de acuerdo a las políticas emanadas del Presidente de la República.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Regula las actividades del Estado en la comunidad internacional.

No tiene poder coactivo ni coercitivo, como todo derecho público, actúa bajo la concepción del Ius Imperium.

DIVISIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Su división será geográfica y se subdivide en:

Continental: Relacionado con cada uno de los Continentes: América, Asia, África, Europa y Oceanía.

Universal: Comunidad Internacional.

Derecho Internacional Americano: Conjunto de Instituciones, principios, reglas, doctrinas, costumbres y prácticas que para la comunidad internacional son peculiares a los Estados Americanos, quienes comparten a la vez desde el punto de vista sociológico situaciones de raza, color, demografía, cultura etc., que los identifica con los americanos.

JERARQUÍA DE LAS FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL.

El artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia establece que:

“El tribunal aplicara:

Los convenios internacionales, tanto generales como particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.

La Costumbre Internacional, como prueba de una práctica general aceptada como derecho.

Los Principios Generales del Derecho reconocido por las naciones civilizadas.

Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas Mas calificados de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 59".

Charles Rousseau, en relación al contenido del artículo antes mencionado afirma que éste solamente enumera las normas jurídicas que la Corte debe aplicar, mas no establece un valor jerárquico; el haber colocado a las convenios internacionales en primer lugar y a la costumbre en segundo lugar obedece a la tendencia actual hacia el derecho escrito, aunque la costumbre sea la fuente original del Derecho Internacional. De tal manera que el artículo no hace mas que dar una descripción de las fuentes que pueden ser utilizadas por el juez, pero sin obligarlo a que haga una determinada elección de las mismas para decidir un caso concreto.

Daniel Guerra Iñiguez, sin embargo, se opone a ésta posición y propone: "estas fuentes a las que tiene que recurrir el juez están jerarquizadas, pues en el empeño de su misión el magistrado internacional debe agotar cada una de ellas en su orden hasta llegar a los principios generales del derecho, las decisiones judiciales y a las doctrinas de los publicistas".

Max Sorensen establece una relación entre la jerarquía del Derecho Internacional y la del Derecho Interno de los estados. Considera como la primera fuente a la costumbre, seguida por los tratados y finalmente los fallos judiciales y los actos de las instituciones internacionales. Esta jerarquía del Derecho Internacional la relaciona con el Derecho Interno diciendo que se puede trazar un paralelo similar entre los tratados y los estados que los celebran y entre los pactos de las instituciones internacionales y los órganos creados por los tratados para ejecutar dichos actos.

Reuniendo estas opiniones hemos concluido que las fuentes sí gozan de una jerarquía cuyo lo orden establece el artículo 38 de la ECIJ. Si bien están enumeradas literalmente como normas a seguir por la Corte, todo acto de la misma índole debe tener un procedimiento de aspecto general y por deducción, dado que este enumera a las que conocemos como fuentes, ésta debe ser la jerarquía general. Como en toda regla, siempre existirán las excepciones, en las cuales no se formará esta jerarquía como modelo a seguir, sino que analizando el caso, el magistrado decidirá cuál es el orden de importancia de las fuentes.

DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

En cuanto a:

Sujeto: En el Derecho Internacional Público lo representa el Estado, mientras que en el Derecho Internacional Privado lo representa la persona natural o jurídica.

Fuentes: En el DIP la conforman la costumbre y la legislación nacional en forma indirecta, y para Dcho Int Privado es a la inversa.

Aplicabilidad: Ya están indicadas las normas que rigen las relaciones entre los sujetos de derecho internacional público. Se presenta cuando hay una controversia entre Estados y el tratado nos indicara la vía a seguir. Mientras que para el Derecho Internacional Privado; el juez nacional indica el ordenamiento jurídico aplicable a un caso cuando exista conflicto de normas.

Regula: Los deberes de los Estados y limita sus derechos, mientras que para el privado este regula la actividad de extranjeros en suelo venezolano.

DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNO:

El Derecho Interno regula la conducta de los nacionales.

Monismo y Dualismo:

Nacen cuando los tratadistas buscan la aplicabilidad del derecho internacional en su carácter material se apoyaron en las escuelas y sus teorías.

Monismo: Es una concepción doctrinal según la cual un conjunto de normas jurídicas constituyen un todo unitario, donde las normas jurídicas se hayan subordinadas entre si, en un orden rigurosamente jerárquico, a la hora de aplicar el derecho internacional se une con el derecho nacionales un solo sistema jurídico ordenado y en un mismo sentido.

Dualismo: Es una concepción doctrinal mas religiosa que filosófica, que admite la existencia de dos sustancias; una espiritual y otra material. Se contrapone al monismo ya que niega la unidad del derecho y ve en el dos órdenes jurídicos independientes y separados, ya que proceden de fuentes diferentes y tienen diferentes destinatarios, no obstante el derecho internacional tiene necesidad de auxiliarse del derecho nacional.

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