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Derecho Internacional


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  1.172 Palabras (5 Páginas)  •  341 Visitas

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Responsabilidad Internacional del Estado en relación a la clausula calvo y al funcionamiento de las condiciones mexicanas de reclamación (1923-1934)

La responsabilidad Internacional del Estado es un tópico de factura muy reciente, en los siglos anteriores no se admitía la idea d que el estado pudiera ser responsable, lo cual era congruente con la idea que se tenia del estado, misma que venía desde Bodino, Locke, Hobbes, Montesquieu y todos los grades teóricos del estado.

Cuando el estado realiza una acción que pudiera calificarse de ilícita, de acuerdo con el Derecho internacional, es decir, cuando viole normas del Derecho Internacional y este deteriorando los intereses de otro ente estatal, ya sea directamente o a través de sus nacionales, tendrá que responder por su acción ilícita.

La responsabilidad del estado se configura cuando un estado que, actuando ilícitamente, es decir, violando normas del derecho internacional vigente, cause daño a otro u otros estados, por lo que el estado infractor esta obligado a reparar los daños originados por su conducta contraria a las normas del derecho internacional.

Clausula Calvo.

Tesis sostenida por Carlos Calvo, según la cual resulta contraria al derecho internacional en la intervencion diplomática o armada de un Estado para apoyar reclamaciones de sus particulares, súbditos o ciudadanos, contra otro Estado soberano en el cual se llevaron a cabo los actos por los que se hicieron dichas reclamaciones.

Ningun estado o grupo de estados tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de otro.

La Cláusula Calvo es una doctrina legal que condiciona los siguientes cinco puntos en un contrato celebrado con extranjeros: 1) someterse a la jurisdicción legal local; 2) aplicación de la legislación de la localidad; 3) someterse a los acuerdos contractuales locales; 4) renuncia a solicitar la protección diplomática de su gobierno; y 5) renuncia a sus derechos bajo leyes internacionales

La cláusula calvo fue ideada por el ex ministro de relaciones exteriores Carlos Calvo, por medio del cual el extranjero renunciaba a recurrir a la protección del gobierno del país de donde es originario, insertando tal declaración en un contrato suscrito por el.

Por lo general se consigna lo siguiente: "Las dudas y controversias que puedan surgir debido a este contrato serán resueltas por los tribunales competentes del Estado, de conformidad con su derecho, y no darán lugar a ninguna intervención diplomática o reclamación internacional".

La Cláusula Calvo tiene por finalidad evitar el amparo diplomático indebido de los países desarrollados a favor de sus súbditos, supuestamente afectados en los contratos celebrados con el Estado de países que no han alcanzado su desarrollo.

Esta cláusula consagra el principio de igualdad de trato tanto para extranjeros como para los nacionales. Como consecuencia, el extranjero propietario de bienes en un Estado se somete a las normas y tribunales de dicho Estado. Este pacto de renuncia a efectuar reclamaciones por vía diplomática es, en última instancia, un mecanismo a través del cual se busca lograr una asimilación de los súbditos extranjeros al régimen jurídico -en lo sustantivo y adjetivo - que norma la actividad de los nacionales

En cuanto a esta cláusula principalmente a sido tomado por los países latinoamericanos, usando esta como una forma de evitar el intervencionismo de los países poderosos por sus ciudadanos que se encuentran en otros países o estados.

La jurisprudencia internacional a dado diferentes fallos sobre esta cláusula en donde se desprende que no hay un criterio firmo o estable en cuanto a esta, ya que muchas veces la admite plenamente, en otras

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