Derecho Internacional
sol.luna11 de Noviembre de 2012
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
“MISIÓN SUCRE”
PROGRAMA NACIONAL DE ESTUDIOS JURIDICOS
ALDEA UNIVERSITARIA: “FERMIN TORO
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
PROFESOR: EFRAIN VOLCAN
ALUMNA: RAMIREZ ALBARA
CARACAS 25 DE OCTUBRE DE 2012
ÍNDICE
1-Introduccion
2- Concepto de Derecho Internacional.
3-Concepto de Derecho Internacional Público.
4- Fuentes del Derecho Internacional Público.
5- Ley Dura y Ley Blanda en el Derecho Internacional Público.
6-Introducción a los Medios de Solución de Conflictos Internacionales.
7-Modelo Monista
8-Modelo Dualista
9-El Sistema Establecido en la Constitución de 1999.
10-Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
11-Título IV, capítulo I, sección quinta de la CRBV.
12-El Pensamiento Bolivariano de Integración de los Pueblos.
13-El Alba como Modelo Transversal para la Integración.
14-Introducción a los Medios de Solución Pacífica de Conflictos.
(Arbitraje, Mediación e Investigación).
15-Conclusión
INTRODUCCION
El Estado es quien norma, regula y fija la mayor parte de las acciones de sus ciudadanos, también es cierto que la dependencia multilateral en distintos sectores de gobierno, la perdida de autonomía y dependencia, y el remplazo del poder de negociación de los países por el poder de los bloques es un fenómeno resultante de la postguerra más que de la globalización.
El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de y las normas jurídicas, principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente, destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.
Por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público está representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes.
Tema (3). Derecho Internacional Público.
Concepto de Derecho Internacional:
Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son representados por su servicio diplomático. Es el derecho que regula las relaciones entre los Estados y los entes jurídicos internacionales con personalidad propia (Dicc. Jurídico). El Derecho Internacional se divide en: Público y Privado. El Derecho Internacional Privado.- Es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.
Concepto de Derecho Internacional Público.
El nombre Derecho Internacional, cuya iniciación se atribuye a Jeremías Bentham. Es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales. Es la rama del Derecho que regula las relaciones entre los Estados soberanos.
El Derecho Internacional Público :Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones internacionales (Guggenheim) Aquella rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos mediante un conjunto de normas positivadas por los poderes normativos peculiares de la comunidad internacional.
La Función del Derecho Internacional Público: Es triple en primer lugar tiene la de establecer los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional, en segundo lugar debe determinar las competencias de cada Estado, y el tercero, ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional.
Fuentes del Derecho Internacional Público.
El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados, tales como Tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros – como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Además, en el ámbito multilateral, el Derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.
Concepto de fuente del Derecho Internacional Público: Es la base o soporte racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da la razón de ser ha dicho derecho.
Ley dura y ley blanda en el Derecho Internacional Publico.
El concepto de modelos jurídicos es altamente explicativo, en base a lo que ocurre actualmente en el Derecho Internacional, en cuyo ámbito, en función de las nuevas dimensiones de la segmentación del poder en un sistema descentralizado pero globalizado, prevalece una normatividad relativa.
Ésta es fruto de la disolución de la diferencia entre las aspiraciones jurídicas de la “Ley Blanda” y las normas de derecho de la “Ley Dura” y tiene una de sus razones en la carencia de una jerárquica pirámide normativa formalmente explicitada.
La Ley Blanda se presenta en aquellas nuevas situaciones y fenómenos que reclaman para sí, un tratamiento jurídico; mientras que la ley dura como aquellos instrumentos o prácticas generales de carácter obligatorio, cuyo incumplimiento puede ser exigido por las vías institucionales de solución de conflictos y derivar en la responsabilidad internacional del Estado. Muchos autores consideran, que a la distinción entre Ley Blanda y Ley Dura pudiera atribuírsele algunos beneficios, tales como:
*Estimular una mayor conciencia jurídica.
*Contribuir a asegurar la mayor presencia de valores éticos, en el proceso depositivación del derecho.
*Reflejar la diversidad de la comunidad internacional.
Introducción a los Medios de Solución de Conflictos Internacionales.
Los medios de solución de los conflictos son de dos clases, según sean las controversias que se ventilan: diplomáticos y jurídicos.
Los medios diplomáticos son: 1) las negociaciones directas; 2) los buenos oficios; 3) la mediación; 4) la investigación, y 5) la conciliación.
A su vez, los medios jurídicos son: 1) el arbitraje, y 2) el arreglo judicial.
Existen otros medios de solución de los conflictos que se han venido considerando como coercitivos, y son aquéllos en los cuales se emplea la fuerza, sin que por su finalidad puedan considerarse actos de hostilidad. Estos medios son: 1) la retorsión; 2) la represalia; 3) el embargo; 4) el boicot; 5) el bloqueo pacífico, y 6) la ruptura de relaciones diplomáticas.
Es evidente que en el estado actual de las relaciones internacionales estos últimos medios no están permitidos porque de acuerdo con el artículo 2, sección 3, de la Carta de las Naciones Unidas, los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no. se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia y a lo cual hay que agregar la obligación de los Estados miembros del mencionado organismo internacional de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas (Art. 2, 4). Por consiguiente, los Estados miembros se comprometen a prestar al Consejo de Seguridad toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con los términos de la Carta de la ya referida organización (art. 2, 5).
Modelo Monista.
El modelo monista en el Derecho Internacional público es una teoría que señala que las normas de Derecho Internacional son aplicables automáticamente al Estado que las consciente. Según esta teoría, el Derecho Internacional no es en nada diferente del Derecho Doméstico o Nacional, sino que, por el contrario, ambos conformar un todo en el cual no hace falta que una ley establecida a nivel doméstico reproduzca las disposiciones de un tratado internacional para ser válido, toda vez que éste será válido desde el momento en que el estado exprese su consentimiento a someterse
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